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24 de Marzo en Argentina: Memoria, Verdad y Justicia en Tensión
En este marco, el 24 de marzo no solo interpela al pasado, sino que exige una vigilancia activa del presente
24 de Marzo en Argentina: Memoria, Verdad y Justicia en Tensión

A 50 años del golpe, la sociedad argentina enfrenta el desafío de sostener una política de derechos humanos coherente, integral y respetuosa de los estándares internacionales. Porque sin memoria no hay verdad, y sin verdad no hay justicia.

24 de Marzo en Argentina: Memoria, Verdad y Justicia en Tensión
Cada 24 de marzo, la Argentina conmemora el Golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, fecha en la que se instauró la última dictadura cívico-militar. Este día, instituido como Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia mediante la Ley 25.633 (2002), constituye un pilar fundamental del compromiso democrático con los derechos humanos, la memoria histórica y la condena del terrorismo de Estado.

Durante el régimen dictatorial (1976–1983), se perpetraron graves violaciones a los derechos humanos: desapariciones forzadas, torturas, apropiación de menores y ejecuciones extrajudiciales. Según el informe “Nunca Más” (1984) elaborado por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), se documentaron miles de casos de desaparición forzada, constituyendo delitos de lesa humanidad imprescriptibles conforme al derecho internacional (CONADEP, 1984, p. 16).

El proceso de reconstrucción democrática iniciado en 1983 colocó a la Argentina como referente internacional en materia de juzgamiento de crímenes de lesa humanidad. Fallos emblemáticos como “Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2005) declararon la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final, reafirmando el deber del Estado de investigar y sancionar estos crímenes.

Este compromiso se encuentra además consolidado en normas internacionales con jerarquía constitucional, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 1 y 2) y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que obligan a los Estados a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada.

Sin embargo, en el contexto actual, diversos organismos de derechos humanos han advertido un retroceso en las políticas públicas vinculadas a la memoria, la verdad y la justicia. La reducción de recursos destinados a sitios de memoria, el cuestionamiento del número de víctimas del terrorismo de Estado y la relativización del accionar represivo constituyen señales preocupantes.

Como sostiene Horacio Verbitsky, “la disputa por la memoria no es sobre el pasado, sino sobre el presente y el futuro de la democracia” (Verbitsky, 2016, p. 42). En igual sentido, Elizabeth Jelin afirma que “las memorias son siempre objeto de disputa política y simbólica” (Jelin, 2002, p. 25), lo que evidencia que los avances logrados no son irreversibles.

Desde una perspectiva jurídica, el principio de no regresividad en materia de derechos humanos —derivado del artículo 26 de la Convención Americana y del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales— impide a los Estados adoptar medidas que impliquen un retroceso injustificado en los niveles de protección alcanzados. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido reiteradamente que los Estados deben garantizar políticas activas de memoria como forma de reparación y garantía de no repetición (Caso Gelman vs. Uruguay, 2011, párr. 239).

En este marco, el 24 de marzo no solo interpela al pasado, sino que exige una vigilancia activa del presente. La memoria, la verdad y la justicia no son consignas estáticas, sino obligaciones jurídicas y éticas del Estado argentino. Su debilitamiento no solo afecta a las víctimas directas, sino que erosiona las bases mismas del Estado de Derecho.

A 50 años del golpe, la sociedad argentina enfrenta el desafío de sostener una política de derechos humanos coherente, integral y respetuosa de los estándares internacionales. Porque sin memoria no hay verdad, y sin verdad no hay justicia.

Por:
Marcela Noemí Augier, Abogada.
Doctoranda en Discapacidad – Universidad Favaloro
Diplomada en Derechos Humanos (OEA)

Referencias

Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas. (1984). Nunca Más. Buenos Aires: Eudeba, p. 16.

Corte Suprema de Justicia de la Nación. (2005). Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2011). Caso Gelman vs. Uruguay. Sentencia de 24 de febrero de 2011, párr. 239.

Jelin, E. (2002). Los trabajos de la memoria. Madrid: Siglo XXI Editores, p. 25.

Ley 25.633. (2002). Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Argentina.

Verbitsky, H. (2016). La mano izquierda de Dios. Buenos Aires: Sudamericana, p. 42.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).

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