Columna
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Telecomunicaciones
Se aprueba la Prestación Básica Universal Obligatoria. La Comunicación es un DERECHO HUMANO
Telecomunicaciones

El Poder Ejecutivo mediante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)) dictó la RESOLUCIÓN N° 1467/2020, estableció como prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad, publicada en el Boletín Oficial el 21/12/20.

A partir del 1 de enero del año próximo, entrará en vigencia el Plan Básico Universal Obligatorio (PBU) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, conexión fija a internet y tv por suscripción, con el objetivo de favorecer la universalización del acceso por parte de los sectores con menores ingresos y la población vulnerable.

El derecho a la comunicación es un derecho humano y así fue receptado por la el Poder Ejecutivo de la Nación.

Mediante la Ley N° 27.078 de Telecomunicaciones y TIC «Argentina Digital», sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en 2014, declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes; con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad; estableciendo, asimismo, el carácter de orden público para dicha norma.

La finalidad de la citada Ley es garantizar el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, reconocer a las TIC como un factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva de nuestra Nación, promover el rol del Estado como planificado.

La Ley de «Argentina Digital» reconoció «el carácter de servicio público esencial y estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

Que, en el marco de la emergencia sanitaria ampliada por el DNU N° 260/2020, fue suspendido cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios de TIC, incluyendo esta disposición a los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades.

Que también en el marco de la emergencia sanitaria, el Estado Nacional mediante el DNU N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020 y modificatorios, veló por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, entre ellos los servicios de telefonía fija, de telefonía móvile Internet, ponderando la realidad económico-social de los sectores más vulnerables y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios y usuarias de dichos servicios esenciales; al disponer la prohibición de corte de aquellos que se encontraren en mora, quedando obligadas las licenciatarias a mantener un servicio reducido.

Que en virtud de los plazos previstos en el Artículo 4° del DNU N° 690/2020 citado respecto de la suspensión de aumentos sobre los precios, así como los previstos para el DNU N° 311/2020 en lo que respecta a la suspensión de corte de los servicios en mora, es que corresponde definir en esta instancia la prestación básica universal obligatoria que deberán brindar las Licenciatarias alcanzadas por la presente Resolución.

En ese marco se dicta la resolución señalada supra se RESOLVIO:  

1) Aprobar la «Prestación Básica Universal Obligatoria» para el Servicio Básico Telefónico (PBU-SBT).

2) Aprobar la «Prestación Básica Universal Obligatoria» (PBU-SCM) para los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM).

3) Aprobar la «Prestación Básica Universal Obligatoria» (PBU-I) para el Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-INT).

4) Aprobar la «Prestación Básica Universal Obligatoria» (PBU-TP) para los servicios de televisión paga por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico o satelital.

La información sobre el precio para las «Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias», deberán ser comunicados a los usuarios y usuarias por las Licenciatarias obligadas a través de las facturas, las páginas web institucionales y todas las redes sociales y canales mediante las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios.

Podrán optar por adherirse a las «Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias» (PBU), los siguientes usuarios y usuarias:

a) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).

b) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

c) Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

d) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

e) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

f) Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

g) Usuarios y usuarias incorporadas e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

h) Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.

i) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

j) Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

k) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.

l) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha Ley.

m) Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

Conforme el artículo Nº 15, en caso de que el prestador obligado entendiera que el usuario o usuaria solicitante no se encuentra alcanzado por la «Prestación Básica Universal Obligatoria» deberá igualmente proceder a instalar y/o habilitar el servicio.

Sin perjuicio de ello, podrá informar aquellos usuarios o usuarios que no se encuentran dentro del universo de beneficiarios expresando los motivos de la negativa ante este ENACOM, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN A USUARIOS Y DELEGACIONES, quien resolverá la cuestión en un plazo que no podrá exceder de TREINTA (30) días corridos.

Transcurrido ese plazo sin que este ENACOM emita una Resolución en tal sentido se considerará que el usuario o usuaria se encuentra alcanzado por la «Prestación Básica Universal Obligatoria» y el licenciatario o licenciataria deberá continuar con la prestación del servicio.

En el supuesto de que la Dirección actuante hiciere lugar al reclamo, el licenciatario o licenciataria podrá dar de baja inmediatamente al servicio y emitir el correspondiente estado de deuda a cargo del solicitante no alcanzado por la «Prestación Básica Universal Obligatoria».

Para cualquier reclamo respecto al servicio se podrá reclamar en la página de ENACOM, de manera online a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). También así de manera presencial o por apartado especial.

Enacom posee Centros de Atención al Usuario de servicios de comunicación audiovisual, TIC y postales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y delegaciones en todas las provincias.

Para conocer más sobre el Plan Básico Universal Obligatorio en:

https://www.enacom.gob.ar/prestacion-basica-universal_p4792

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