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La Ley 4144 de Residencia
Desde 1878 en que se registra la primera huelga de tipógrafos bonaerenses, los conflictos laborales se multiplican
La Ley 4144 de Residencia

La Argentina a principios del siglo XX pese a un importante desarrollo económico basado en las exportaciones primarias y las agroindustrias, en paralelo gestaba en su seno fuertes tensiones sociales, producto de una profunda desigualdad en la distribución de la renta, la decisión de sectores obreros de comenzar a organizarse en defensa de sus derechos y la difusión de ideas que apuntaban a la justicia social (socialismo y anarquismo).

Junto a la expansión agro ganadera, también sentaba sus bases una primitiva industria destinada al mercado interno (metalmecánica, calzado, textil, rodados) y la instalación de empresas de servicios que absorbían mucha mano de obra; en particular, ferrocarriles, tranvías, obras sanitarias, electricidad, gas industrial y domiciliario y otras. Cabe subrayar que casi todas esas unidades económicas, eran comandadas por capitales extranjeros.

La posibilidad de exportar carne enfriada, generó un “boom” de la industria frigorífica con su fuerte demanda de trabajadores, pero el denominador común de todos esos empleos, era en esa etapa la ausencia de verdadera legislación laboral, bajos salarios y extensión abusiva de la jornada de trabajo.

Una idea del volúmen del transporte ferroviario lo brindan dos datos: en 1860 sólo 10 kilómetros de vías. En 1900 ya alcanzaban los 17.000 kilómetros, en forma radial. Las redes convergen desde el Interior profundo de la pampa húmeda a los puertos de ultramar, en particular Buenos Aires, Rosario y otros de vital importancia.

El Segundo Censo Nacional de 1895 revela la presencia de más de cuatro millones de pobladores.

En apenas treinta años, arribaron a nuestras costas unos dos millones y medio de extranjeros, permaneciendo en forma definitiva cerca de un millón seiscientos mil. El 40 por ciento de la población no era argentina nativa.

Los recién llegados que en su Europa natal soñaban con “hacer la América”, aquí se encontraron con que la mayor parte de las inmensas y feraces llanuras, ya tenían dueño. Entonces en Buenos Aires, Rosario y otras ciudades comienza el hacinamiento de inmigrantes en conventillos superpoblados y en menor cantidad, se emplean como peones de estancia. Son muy pocos quienes acceden a una parcela de tierra en condición de colonos.

La creciente inquietud social preocupa también a los gobiernos de turno.

Desde 1878 en que se registra la primera huelga de tipógrafos bonaerenses, los conflictos laborales se multiplican. El mundo obrero se conmovió con la muerte en 1886 de un grupo de asalariados estadounidenses, ejecutados por la justicia de ese país: los Mártires de Chicago. Desde 1890 en todo el planeta los trabajadores fijaron el 1° de mayo como Día Internacional de los Trabajadores, en homenaje a los obreros muertos en Estados Unidos. Pero fue durante muchos años una jornada de lucha y luto, ya que los actos enmarcados en la huelga general, terminaban invariablemente reprimidos, generando nuevos mártires.

Los gremios crecieron en forma exponencial en pocos años. En 1900, ya rondaban el centenar de organizaciones discriminadas por actividades y fuertemente politizadas.

Sus armas: la huelga, el boicot y llegado el caso, sabotajes.

Las simpatías obreras se repartieron entre el anarquismo con su variedad de matices, el socialismo de tendencia socialdemócrata con una minoría marxista en su seno y los “sindicalistas” que sólo les interesaba las reivindicaciones gremiales.

Miguel Cané fue el impulsor de la Ley de Residencia

En ese contexto que alarma a los dueños del poder, en 1899 el diputado conservador Miguel Cané, autor del simpático libro de memorias escolares titulado “Juvenilia” presenta en el Congreso un Proyecto de Ley llamado de Residencia (o Ley Cané).

En 1901 nace la Federación Obrera Argentina (FOA); luego FORA al incorporar el nombre de “Regional” para destacar su carácter internacionalista.

El gobierno entonces, presidido por Julio Argentino Roca en su segundo mandato, desempolva el proyecto de Miguel Cané y en un trámite “express” en noviembre de 1902, ambas cámaras del Congreso de la Nación, en apenas cuatro horas sancionan la Ley N° 4144 de Residencia.

En su parte sustancial la norma establece:

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo podrá ordenar la salida del territorio de la Nación Argentina a todo extranjero por crímenes o delitos de derecho común.

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo podrá ordenar la salida de todo extranjero cuya conducta comprometa la seguridad nacional o perturbe el orden público.

Art. 3°.- El extranjero contra quien se haya decretado la expulsión tendrá tres días para salir del país, pudiendo el Poder Ejecutivo como medida de seguridad pública, ordenar su detención hasta el momento del embarco (1).

La ley significó en la práctica, el desarraigo compulsivo del sancionado, obligándose a abandonar familia, trabajo, sus escasos bienes y en muchos casos, la deportación al país de origen donde podía esperarlo la cárcel o la muerte.

El Movimiento obrero respondió con una huelga general de enorme repercusión; a su vez el gobierno aplicó el Estado de Sitio y comenzó la cacería de “extranjeros indeseables”.

La ley en cuestión dio el marco legal que los gobiernos necesitaban frente a las luchas obreras.

Medida basada en un discurso xenófobo y racista que en realidad enmascaraba la paupérrima realidad social y la carencia de legislación laboral moderna. Así es que el presidente Roca encarga en 1904 al investigador español Juan Bialet Massé su minucioso trabajo “Informe sobre el estado de las clases obreras en el Interior de la República Argentina”. La investigación arroja datos estremecedores sobre la condición rayana en la servidumbre de los trabajadores de tierra adentro, con su secuela de enfermedades sociales y condiciones de vida infrahumanas. Tal

“Informe…” se tomará como base para la Ley Nacional de Trabajo que impulsará el presidente antes de finalizar su mandato.

De todos modos al no tomarse medidas de fondo para resolver el problema, los conflictos siguieron a tal punto, que los festejos del Centenario de la Revolución de Mayo se realizaron bajo medidas extremas de seguridad y con miles de detenciones de militantes gremiales y políticos en los días previos. A tal punto creció la tensión que en 1910 (gobierno de José Figueroa Alcorta) fue sancionada la Ley N° 7029 llamada de Defensa Social. Esta norma refuerza el carácter represivo de la anterior, ya que previa declaración del Estado de Sitio, prohíbe determinadas reuniones políticas, rechaza el ingreso de personas con antecedentes y ordena la expulsión de nuestro país de los residentes extranjeros que atenten a juicio de las autoridades, contra la paz social.

Como lo demuestra nuestra complicada historia, el aumento de medidas represivas nunca sirvieron para acallar las protestas sociales o amordazar la acción política.

La tristemente célebre Ley de Residencia de Miguel Cané, recién fue derogada durante la gestión gubernamental de Arturo Frondizi en 1958.

1) Abad de Santillán – La FORA – Editorial Utopía Libertaria – Buenos Aires – 2005.-

www.laizquierdadiario.com

Ley Nº 4144 de Residencia de 1902
22 de noviembre de 1902
Congreso Nacional

El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de ley:
ARTÍCULO 1º – El Poder Ejecutivo podrá ordenar la salida del territorio de la Nación a todo extranjero que haya sido condenado o sea perseguido por lostribunales extranjeros por crímenes o delitos comunes.

ARTÍCULO 2º – El Poder Ejecutivo podrá ordenar la salida de todo extranjero cuya conducta comprometa la seguridad nacional o perturbe el orden público.

ARTÍCULO 3º – El Poder Ejecutivo podrá impedir la entrada al territorio de la República a todo extranjero cuyos antecedentes autoricen a incluirlo entre aquellos a que se refieren los artículos anteriores.

ARTÍCULO 4º – El extranjero contra quien se haya decretado la expulsión tendrá tres días para salir del país, pudiendo el Poder Ejecutivo, como medida de seguridad pública, ordenar su detención hasta el momento del embarque.

ARTÍCULO 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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