Tribuna Inclusiva
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Cerrar la Discapacidad: Cuando el Estado Elige la Exclusión
No hay eufemismo que lo disimule: cerrar la ANDIS es cerrar derechos. No es Reordenamiento: Es un Retroceso Histórico
Cerrar la Discapacidad: Cuando el Estado Elige la Exclusión

Desmantelar el organismo rector restituye el tutelaje. Cuando no hay rectoría, hay discrecionalidad; cuando no hay políticas integrales, hay fragmentación; cuando no hay control público, hay arbitrariedad. El resultado es siempre el mismo: exclusión.

Cerrar la Discapacidad: Cuando el Estado Elige la Exclusión
El cierre —o vaciamiento funcional— de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) no es un error administrativo ni una simple reingeniería estatal. Es una decisión ideológica. Y como toda decisión ideológica, tiene víctimas concretas. Implica desandar el camino del modelo social y de derechos humanos para reinstalar, sin pudor, el modelo médico-rehabilitador, ese que reduce a las personas con discapacidad a “pacientes”, “casos” o “costos”.

No hay eufemismo que lo disimule: cerrar la ANDIS es cerrar derechos.

El Regreso del Tutelaje
El modelo médico concibe la discapacidad como una deficiencia individual a corregir. El Estado observa, evalúa y decide por la persona. El modelo social —consagrado por la Convención— invierte esa lógica: la persona es sujeto de derechos, el Estado remueve barreras, garantiza accesibilidad, ajustes razonables y participación. Este giro civilizatorio no fue gratuito: demandó décadas de organización del colectivo, litigio estratégico, producción académica y políticas públicas sostenidas.

Desmantelar el organismo rector restituye el tutelaje. Cuando no hay rectoría, hay discrecionalidad; cuando no hay políticas integrales, hay fragmentación; cuando no hay control público, hay arbitrariedad. El resultado es siempre el mismo: exclusión.

Prohibición de Regresividad: El Límite Jurídico que se Viola
El derecho internacional es categórico: no se puede retroceder en niveles de protección alcanzados. La prohibición de regresividad obliga a demostrar que cualquier medida regresiva es excepcional, necesaria y proporcional. El cierre o vaciamiento de la ANDIS no supera ese estándar. No existe evidencia empírica que pruebe que suprimir la rectoría mejora accesos; sí existe evidencia de que debilita garantías (Abramovich, 2009, p. 15; Courtis, 2006, p. 32).

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006) impone al Estado deberes positivos de implementación, coordinación y monitoreo (arts. 4 y 33). Desarmar el órgano encargado de cumplirlos viola la Convención. No es opinable. Es ilegal.

El Ajuste cae Sobre los Cuerpos
La motosierra no corta “gastos”: corta trayectorias de vida. El impacto es inmediato y brutal:

Prestaciones: demoras, recortes, sustituciones indebidas.
CUD: criterios erráticos, pérdida de garantías procedimentales.
Accesibilidad: retrocesos en transporte, educación, salud y justicia.
Participación: silenciamiento del principio “nada sobre nosotros sin nosotros”.

Llamar a esto “eficiencia” es cinismo. Es violencia institucional. El ajuste se financia con derechos.

Democracia sin Inclusión es Simulacro
Cerrar la ANDIS envía un mensaje político devastador: la discapacidad no importa. Que la igualdad es prescindible. Que la inclusión puede esperar. Ese mensaje es incompatible con un Estado constitucional de derecho. No hay democracia real cuando un colectivo entero es empujado a la marginalidad administrativa.

La Corte Suprema argentina ha sido clara al afirmar la tutela judicial efectiva y el derecho a la salud con enfoque de derechos (CSJN, Fallos 323:3229; 327:3677). Desmantelar la política pública en discapacidad multiplica litigios, congestiona tribunales y encarece lo que se dice ahorrar. Es torpeza jurídica y crueldad social.

No es Reordenamiento: Es un Retroceso Histórico
Quieren hacernos creer que se trata de “ordenar”. No: ordenar sería fortalecer, profesionalizar, auditar y mejorar. Cerrar es abandonar. Es volver a un Estado que clasifica, medicaliza y controla, en lugar de garantizar derechos.

La discapacidad no se gestiona como un expediente. Se garantiza como un derecho humano. Y los derechos humanos no se cierran.

Fuentes

  • Organización de las Naciones Unidas (ONU). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 2006.
  • Abramovich, V. Lineamientos para la exigibilidad de los derechos sociales. CEJIL, 2009, p. 15.
  • Courtis, C. Derechos sociales y políticas públicas. Del Puerto, 2006, p. 32.
  • Comité DESC. Observación General Nº 3. 1990.
  • Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 323:3229; 327:3677.

Dra. Marcela N. Augier
Abogada – Doctoranda en Discapacidad
Especialista en salud y discapacidad. Diplomada en Derechos Humanos OEA

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