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El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo que propone un reempadronamiento obligatorio de personas con discapacidad, auditorías masivas y la posible eliminación o restricción de beneficios no es una política de ordenamiento.

El Ajuste Sobre la Discapacidad
Es, en términos jurídicos claros, un retroceso deliberado en materia de derechos humanos.
No hay margen para interpretaciones benevolentes: se trata de una reforma que desplaza a las personas con discapacidad del lugar de sujetos de derecho para colocarlas bajo sospecha.
Una lógica peligrosa: del derecho a la sospecha
El punto de partida del proyecto es la presunción de fraude.
Esto implica que miles de personas deberán volver a acreditar su condición para no perder prestaciones básicas.
Ese Enfoque Vulnera Principios Constitucionales Elementales:
* Igualdad ante la ley (art. 16 CN)
* Protección especial a grupos vulnerables (art. 75 inc. 23 CN)
* Derecho a la dignidad y autonomía personal
La Ley 26.378 es categórica: las personas con discapacidad no pueden ser objeto de prácticas discriminatorias ni de medidas que impliquen obstáculos adicionales para el ejercicio de sus derechos.
El reempadronamiento masivo, en este contexto, no es neutral. Es una barrera.
El principio que el proyecto viola: no se puede retroceder
En materia de derechos sociales, hay una regla básica: lo que se conquistó, no se pierde.
Ese es el Principio de no Regresividad, Reconocido en:
* El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 2.1)
* La Constitución Nacional (art. 75 inc. 22)
La Corte Suprema lo ha reafirmado en fallos como Campodónico de Beviacqua c/ Ministerio de Salud, donde sostuvo que el derecho a la salud es operativo y no puede quedar sujeto a restricciones arbitrarias.
Reducir pensiones, condicionar prestaciones o imponer nuevas exigencias administrativas implica una regresión directa.
Y esa regresión es inconstitucional.
La desnaturalización del sistema de discapacidad
La Ley 24.901 establece un modelo claro: cobertura integral, continua y suficiente.
Ese sistema fue construido sobre un estándar mínimo de dignidad.
El proyecto oficial lo desarma.
Lo Reemplaza por:
* Evaluaciones periódicas con riesgo de baja
* Condiciones restrictivas
* Controles orientados al recorte
No es una mejora del sistema. Es su desmantelamiento.
Suspender prestaciones es poner en riesgo la vida
Uno de los aspectos más graves es la posibilidad de suspender beneficios ante inconsistencias administrativas.
Esto no es un detalle técnico.

Es una Decisión que Impacta Directamente en:
* Tratamientos médicos
* Medicación
* Rehabilitación
* Subsistencia económica
La Corte Suprema en Etcheverry c/ Omint estableció que las prestaciones de salud no pueden interrumpirse sin afectar derechos fundamentales.
Suspender una pensión o una cobertura no es un acto administrativo neutro: es una afectación directa al derecho a la vida y a la salud.
Argentina frente a sus obligaciones internacionales
El Estado argentino no legisla en el vacío.
Está obligado por tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional.
La Ley 26.378 Exige:
* Garantizar el acceso efectivo a derechos
* Adoptar medidas de inclusión
* Evitar políticas regresivas
La Corte Interamericana, en Furlan y familiares vs. Argentina, condenó al país por fallas estructurales en la protección de personas con discapacidad.
El proyecto actual repite ese patrón: un Estado que, bajo pretexto administrativo, reduce derechos.
El verdadero objetivo: ajuste fiscal con costo humano
El argumento oficial es el “ordenamiento” y la “eficiencia”.
Pero en los Hechos, el Impacto es Otro:
* Menos personas accediendo a pensiones
* Más obstáculos para sostener tratamientos
* Mayor vulnerabilidad social
Esto configura un supuesto de violencia institucional, porque el Estado adopta medidas que perjudican directamente a una población protegida.
No es una política técnica. Es una decisión política con consecuencias humanas.
Un final anunciado: la judicialización
Este proyecto, si avanza, no se va a aplicar sin resistencia.
Va a ser cuestionado en tribunales.
Porque:
* Viola la Constitución Nacional
* Desconoce leyes vigentes
* Contradice tratados internacionales
* Se opone a jurisprudencia consolidada
Y en materia de discapacidad, los tribunales han sido claros: ante la duda, se protege a la persona.
Conclusión
No estamos frente a una reforma administrativa.
Estamos frente a una redefinición del rol del Estado.
Uno que deja de garantizar derechos para empezar a condicionarlos.
En discapacidad, ese cambio no es menor.
Es inadmisible.
Por Marcela N. Augier
Abogada Especialista en Discapacidad y Salud
Doctorada en Discapacidad de la Universidad Favaloro
Diplomada en Derechos Humanos OEA
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