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Ni una menos. Ni una víctima sin protección. Ni una persona con discapacidad sin acceso a la justicia. Ni una garantía constitucional sin respeto. Ni una denuncia falsa sin investigación. Ni un abuso del derecho sin sanción.

Ni una Menos: Entre la Protección Integral de los Derechos Humanos y la Necesidad de una Justicia Equilibrada
Cada 3 de junio, la consigna Ni Una Menos nos convoca a reflexionar sobre una realidad que continúa afectando a miles de mujeres en la Argentina y el mundo. La violencia de género constituye una grave violación a los derechos humanos y exige respuestas estatales eficaces, integrales y sostenidas en el tiempo para prevenirla, sancionarla y erradicarla.
La República Argentina ha asumido compromisos internacionales concretos a través de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, todos ellos incorporados a nuestro ordenamiento jurídico con jerarquía constitucional conforme el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
En el ámbito nacional, la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Ley 27.499 (Ley Micaela), la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley 22.431 y la Ley 24.901 constituyen pilares fundamentales para garantizar el acceso a la justicia y la protección efectiva de las personas en situación de vulnerabilidad.

Sin embargo, la defensa de los derechos humanos exige una mirada integral y equilibrada.
Combatir la violencia de género no significa renunciar a los principios esenciales del Estado de Derecho. Por el contrario, implica fortalecer simultáneamente la protección de las víctimas y las garantías constitucionales que amparan a todas las personas.
La Constitución Nacional, en su artículo 18, reconoce el debido proceso legal, la defensa en juicio y la presunción de inocencia. Estos principios son reafirmados por el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ninguna persona puede ser considerada culpable sin una investigación seria, objetiva y respetuosa de las garantías fundamentales.
Por ello, resulta imprescindible que el sistema judicial cuente con mecanismos eficaces para investigar los hechos denunciados, valorar adecuadamente la prueba y adoptar decisiones fundadas en evidencia. La perspectiva de género constituye una herramienta indispensable para comprender contextos de desigualdad estructural, pero no reemplaza la necesidad de una investigación rigurosa ni elimina las garantías constitucionales.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido en casos como González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México y Veliz Franco y otros vs. Guatemala que los Estados deben actuar con debida diligencia frente a las denuncias de violencia, garantizando investigaciones eficaces y libres de estereotipos. Del mismo modo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado reiteradamente que toda decisión judicial debe sustentarse en una valoración razonada de la prueba y en el respeto irrestricto de las garantías constitucionales.

La realidad demuestra que existen víctimas que encuentran enormes obstáculos para denunciar y acceder a la justicia. Pero también demuestra que, en casos excepcionales, pueden existir denuncias formuladas de manera maliciosa o con fines distintos a la protección de derechos. Reconocer esta posibilidad no implica desconocer la gravedad de la violencia de género ni minimizar el sufrimiento de las víctimas reales. Implica, simplemente, reafirmar el compromiso con la verdad y con una justicia verdaderamente imparcial.
Una denuncia que no logra acreditarse judicialmente no puede ser considerada automáticamente falsa. Sin embargo, cuando se demuestra que una persona ha formulado deliberadamente una acusación falsa con conocimiento de su falsedad y con intención de perjudicar a otra, el Estado tiene la obligación de actuar y sancionar esa conducta.
Los derechos humanos no amparan la mentira, el fraude ni el abuso del derecho. El artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación establece expresamente que la ley no protege el ejercicio abusivo de los derechos. Asimismo, el Código Penal sanciona conductas como la falsa denuncia (artículo 245), el falso testimonio (artículos 275 y 276) y otras figuras vinculadas a la manipulación fraudulenta del sistema judicial.
La sanción de las denuncias deliberadamente falsas no constituye un ataque a las políticas de género ni una limitación al acceso a la justicia. Por el contrario, fortalece la credibilidad de los mecanismos de protección, preserva recursos públicos destinados a las verdaderas víctimas y garantiza el respeto de los derechos fundamentales de todas las personas involucradas.
Una causa justa jamás necesita apoyarse en una mentira para sostenerse. Cuando una denuncia falsa queda impune, no sólo se perjudica a la persona injustamente acusada, sino también a quienes verdaderamente sufren violencia, porque se debilita la confianza social en los sistemas de protección y se generan argumentos utilizados para desacreditar reclamos legítimos.
La defensa de los derechos humanos exige proteger a las víctimas reales, pero también evitar que el sistema sea instrumentalizado para fines ajenos a la búsqueda de justicia. La protección de una persona vulnerable no puede construirse sobre la vulneración injustificada de los derechos fundamentales de otra.

Esta reflexión adquiere una relevancia aún mayor cuando intervienen personas con discapacidad. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada con jerarquía constitucional mediante la Ley 27.044, obliga a garantizar igualdad ante la ley, accesibilidad, ajustes razonables y protección frente a toda forma de violencia, abuso y discriminación.
Las mujeres con discapacidad enfrentan índices significativamente superiores de violencia física, psicológica, económica, institucional y sexual. Asimismo, encuentran mayores barreras para denunciar, ser escuchadas y obtener respuestas adecuadas por parte de las instituciones. Esta realidad exige incorporar una perspectiva interseccional que contemple simultáneamente género, discapacidad, derechos humanos y acceso a la justicia.
Las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, junto con la doctrina del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, exigen que los procedimientos judiciales sean accesibles, comprensibles y respetuosos de la autonomía y dignidad de las personas con discapacidad.
La construcción de una sociedad más justa requiere rechazar toda forma de violencia, discriminación y abuso. Pero también requiere defender el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho de defensa. Estos principios no son incompatibles. Por el contrario, constituyen pilares complementarios de una democracia basada en los derechos humanos.
La verdadera consigna de Ni Una Menos no debe limitarse a la ausencia de femicidios. Debe significar también que ninguna mujer sea violentada, que ninguna persona con discapacidad sea invisibilizada, que ninguna víctima quede sin protección y que ninguna persona sea injustamente privada de sus derechos fundamentales.
La justicia debe actuar con firmeza frente a la violencia y con igual firmeza frente a quienes pretendan utilizar fraudulentamente los mecanismos de protección previstos por la ley. Debe garantizar respuestas rápidas para las víctimas y procesos rigurosos para determinar la verdad de los hechos. Debe proteger sin prejuicios y juzgar sin arbitrariedades.
Porque los derechos humanos no son patrimonio exclusivo de un sector de la sociedad. Son garantías universales que pertenecen a todas las personas por igual.

Ni una menos. Ni una víctima sin protección. Ni una persona con discapacidad sin acceso a la justicia. Ni una garantía constitucional sin respeto. Ni una denuncia falsa sin investigación. Ni un abuso del derecho sin sanción.
Sólo así podremos construir una sociedad verdaderamente justa, inclusiva y respetuosa de la dignidad humana.
Dra. Marcela N. Augier
Abogada – Especialista en Discapacidad, Derechos Humanos y Acceso a la Justicia
Doctoranda en Discapacidad – Universidad Favaloro
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