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Discapacidad en Riesgo
Una persona con discapacidad ya no tendrá garantizado un estándar mínimo homogéneo de cobertura
Discapacidad en Riesgo

Violación del Principio de Progresividad (Derecho Internacional). La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional establece en su art. 4 que los Estados deben avanzar progresivamente en la plena efectividad de los derechos.

Discapacidad en Riesgo: Una Reforma Regresiva que Vulnera la Constitución y los Tratados Internacionales
El reciente proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo Nacional —orientado, según su exposición de motivos, a combatir el fraude en pensiones por invalidez— introduce modificaciones estructurales al sistema de discapacidad argentino que, lejos de fortalecerlo, comprometen seriamente su constitucionalidad y convencionalidad.

No se trata de un debate técnico ni meramente administrativo. Estamos ante una reforma que impacta de lleno en derechos humanos básicos: salud, dignidad, igualdad, seguridad social y vida independiente.

1. El Quiebre del Nomenclador: Del Derecho a la Discrecionalidad
Uno de los aspectos más graves es la modificación del artículo 7 bis de la Ley 24.901, que regula el sistema de prestaciones básicas.

El proyecto establece que:

> el nomenclador “no incluirá valores universales”, quedando estos a cargo de cada ente obligado

Esto implica, sin eufemismos:

La eliminación de un parámetro uniforme nacional – la fragmentación del sistema prestacional – la posibilidad de fijación arbitraria de valores

¿Cuál es la consecuencia?

Una persona con discapacidad ya no tendrá garantizado un estándar mínimo homogéneo de cobertura, sino que dependerá de:

la obra social que tenga – la provincia donde viva o la capacidad financiera del financiador

Esto viola de manera directa:

el principio de igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional)

el derecho a la salud integral (art. 42 CN)

el principio de no regresividad en derechos sociales

2. Violación del Principio de Progresividad (Derecho Internacional)
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN), establece en su art. 4 que los Estados deben avanzar progresivamente en la plena efectividad de los derechos.

Este proyecto hace exactamente lo contrario:

Reduce estándares – elimina garantías uniformes – introduce lógica presupuestaria

Es decir: configura una medida regresiva, prohibida por el derecho internacional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido clara:

“Campodónico de Beviacqua” (2000): el Estado debe garantizar prestaciones de salud de manera integral

“Reynoso” (2017): no pueden restringirse derechos en función de costos

“Etcheverry” (2004): la protección de la salud es prioritaria frente a consideraciones económicas

3. La “Universalidad” Vaciada de Contenido
El proyecto mantiene la palabra “universalidad”, pero la redefine de manera peligrosa:

> la universalidad no implicará homogeneidad de aranceles

Esto es jurídicamente inadmisible.

No puede existir universalidad sin:

Igualdad de acceso real – estándares mínimos garantizados – financiamiento adecuado

Lo contrario es una universalidad meramente declarativa, incompatible con:

el art. 75 inc. 23 CN (protección integral de las personas con discapacidad)

la Observación General N° 3 del Comité DESC (prohibición de retrocesos)

4. Auditorías, Reempadronamiento y Suspensión de Derechos
El proyecto también incorpora:

Auditorías masivas – reempadronamiento obligatorio – suspensión automática de pensiones

Si bien el control estatal es legítimo, la forma en que se instrumenta:

habilita suspensiones preventivas sin garantías suficientes – traslada la carga al beneficiario – pone en riesgo derechos alimentarios

Esto vulnera:

el debido proceso (art. 18 CN)

el derecho a la seguridad social (art. 14 bis CN)

el principio de protección reforzada de grupos vulnerables

5. La Trampa Presupuestaria: Cuando el Ajuste se Disfraza de Eficiencia
El proyecto insiste en un argumento peligroso:

la necesidad de ajustar el sistema a los “recursos disponibles”

Este enfoque contradice de manera frontal:

El bloque de constitucionalidad – la doctrina de la Corte – el derecho internacional

Los derechos humanos no son variables de ajuste.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que:

> las limitaciones presupuestarias no pueden justificar la vulneración de derechos esenciales.

6. Conclusión: Una Reforma Inconstitucional y Regresiva
Este proyecto no es neutro. Es regresivo:

Rompe el sistema solidario – fragmenta la cobertura – debilita garantías – expone a las personas con discapacidad a mayor vulnerabilidad

Y lo hace en abierta contradicción con:

la Constitución Nacional Argentina

la Ley 24.901

la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

la jurisprudencia de la Corte Suprema

7. Lo que Viene
Si esta norma se sanciona en estos términos:

Será judicializada – será cuestionada por inconstitucional – será analizada bajo control de convencionalidad

Y, muy probablemente, será declarada inválida en sus aspectos centrales.

Porque hay un límite que el Estado no puede cruzar:

Retroceder en derechos humanos básicos de las personas con discapacidad.

Marcela Augier
Abogada Especialista en Discapacidad Salud

Doctoranda en Discapacidad
Diplomada en Derechos Humanos (OEA)

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