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Semana Santa de 1987: 1 de 3
Los Antecedentes - El reloj de la Historia en nuestro país comenzaba a dar cuenta de las horas dramáticas que se aproximaban
Semana Santa de 1987: 1 de 3

Los Antecedentes

El gobierno presidido por el doctor Raúl Alfonsín que asumió el 10 de diciembre de 1983, se enfrentó a un panorama desolador: unos 45.000 millones de dólares de deuda externa, las secuelas de la Guerra de Malvinas, el desmantelamiento del aparato productivo, como consecuencia de la política económica inaugurada por José Alfredo Martínez de Hoz en 1976 y continuada por todos los ministros de la dictadura, la cuasi guerra con Chile por el conflicto limítrofe del Canal de Beagle y el tema más traumático y doloroso heredado de aquel asalto al poder del 24 de marzo de 1976, la herida abierta de la represión ilegal con su saldo de muertos, desaparecidos, niños apropiados y saqueo de bienes.

Poco antes de abandonar el poder, el último turno del autotitulado Proceso de Reorganización Nacional encabezado por el general Reynaldo Bignone, decretó la ley N° 22.294, llamada “De Pacificación Nacional”. Vale recordar que después de la derrota de Malvinas, la Armada y la Fuerza Aérea se retiraron del gobierno, quedando éste a cargo exclusivamente del Ejército.

Pero esa ley promulgada por el poder de facto, la sociedad civil lo interpretó lisa y llanamente como una autoamnistía por los delitos cometidos durante la dictadura, pese a que la normativa estableció en su Artículo 1° la retroactividad al 25 de mayo de 1973, involucrando además a actores civiles.

Alfredo Martínez de Hoz – Ministro de Economía 1976 a 1981

Como parte de esa campaña del poder militar destinada a tomar distancia de sus responsabilidades, meses antes el general Ramón Camps, ex jefe de la policía bonaerense, quien estuvo a cargo del llamado “Circuito Camps” de campos de concentración y tareas operativas durante el terrorismo de Estado, efectuó declaraciones a un medio de prensa extranjero: “No existen esos campos de concentración secretos de los que tanto se ha hablado. Si hay desaparecidos vivos, se encuentran en el extranjero (…). No hubo grupos incontrolados que actuaran contra la subversión (…). Todo el que actuaba contra la subversión lo hacía siempre bajo las órdenes de la máxima conducción militar (…) (1).

Si hablamos de responsabilidades, como dice el axioma judicial, “a confesión de parte relevo de pruebas”.

Apenas restablecida la democracia, el Congreso Nacional promulgó la ley N° 23.040 derogando la cuestionada norma de Bignone y permitiendo así, el procesamiento de las tres primeras juntas militares. Sin ahondar en temas de coyuntura como las disputas del gobierno con los gremios por una nueva ley sindical y otras cuestiones estructurales mucho más graves, como la fuerte inflación y el peso de las deudas externa e interna en las distorsiones económicas, al gobierno le preocupaba la inquietud en los cuarteles producto de las citaciones judiciales a escalones más bajos de la jerarquía, y la disminución del presupuesto militar que afectó directamente los salarios del personal y la renovación de material.

Paralelamente, se creó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) que a finales de 1984 y acompañada por setenta mil personas, entregaría sus investigaciones al presidente Alfonsín. En el informe luego conocido como “Nunca Más”, se demostró la desaparición forzosa de 8.960 personas, pero con la salvedad que no se trataba de cifras definitivas, ya que según distintas fuentes las personas afectadas llegarían a unas treinta mil. El texto informaba además, sobre la existencia de los centros clandestinos de detención, testimonios sobre torturas, ejecuciones y reducción a servidumbre de numerosos detenidos.

Recordemos que en primera instancia, el gobierno nacional facilitó al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas la posibilidad de juzgar a sus pares. Los jueces uniformados habrían incurrido en una evidente morosidad y resistencia a investigar los delitos. Por lo tanto las causas fueron tomadas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (justicia civil), de acuerdo a la reforma realizada en el Código de Justicia Militar.

Como un reflejo de autocrítica en el conflictivo universo militar, aparece el Centro de Militares para la Democracia Argentina (CEMIDA), integrado por oficiales retirados que se manifestaron comprometidos con la defensa de la democracia. Algunos de ellos habían participado del derrocamiento del presidente Arturo Illia en 1966. A su vez, el plebiscito convocado por el gobierno argentino para cerrar el tema del Beagle en 1984, fue favorable al laudo papal y al “Sí” impulsado por el gobierno, cerrando así otro frente de conflicto muy delicado.

Miembros de las Juntas Militares Ante el Tribunal

Mientras avanzaba el juicio a los integrantes de las juntas militares, también se procesó a líderes de la organización Montoneros y del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), en el marco de la teoría de “Los dos demonios” enunciada por el presidente Raúl Alfonsín.

En agosto de 1985 culminó la etapa testimonial del Juicio a las Juntas Militares, escuchándose los alegatos de la fiscalía y también de los acusados. En aquellos días el fiscal Julio Strassera pronunció una frase que entraría en la Historia: “Quiero utilizar una frase que no me pertenece, porque pertenece ya a todo el pueblo argentino. Señores jueces: Nunca Más”.

A medida que avanzaban los trámites judiciales, el país padecía una ola de rumores inquietantes, como también una seguidilla de amenazas de bombas en escuelas. Se decretó el Estado de Sitio por 60 días, pero fue dejado sin efecto un mes y medio más tarde.

En diciembre de 1985 fueron condenados Jorge Rafael Videla y Emilio Massera (prisión perpetua); Roberto Viola (17 años); Armando Lambruschini (8 años); Orlando Agosti (3 años y 9 meses). A su vez, Leopoldo Galtieri, Jorge Anaya, Omar Graffigna y Basilio Lami Dozo, recibieron la absolución.

Pero la saga de acusaciones en base a pruebas y testimonios continuaba, alcanzando a los niveles más bajos de las jerarquías militares. El malestar en los cuarteles iba en ascenso y también se registraron atentados con explosivos, sin consecuencias graves y sin firma. En ese contexto asumió la jefatura del Estado Mayor del Ejército, el general Héctor Ríos Ereñú en reemplazo del general Pianta, y ya es vox populi que los militares de graduación media y baja involucrados en la represión ilegal, acusan al generalato de haberles “soltado la mano”; es decir, no se hicieron cargo de las órdenes impartidas.

Si bien Galtieri, Anaya y Lami Dozo fueron absueltos en las causas vinculadas al terrorismo de Estado, no tuvieron la misma suerte por sus responsabilidades en la Guerra de Malvinas.

En mayo de 1986 el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, dictó las siguientes sentencias: Leopoldo Fortunato Galtieri, 12 años de prisión; Jorge Isaac Anaya, 14 años y Basilio Lami Dozo, 8 años. En todos los casos, prisión y destitución.

En un intento por reducir el impacto que los juicios a militares estaban generando en el ámbito castrense, el 24 de diciembre de ese año fue sancionada la ley 23.492 conocida como «De Punto Final». La norma ordena la extinción de las causas sobre quienes hasta 60 días corridos después de su promulgación, no hubieran sido llamados a declarar. Sólo se excluyen los casos de imputados por robos de bebés. Entonces los juzgados comienzan a verse desbordados por el incremento de causas presentadas aceleradamente. La medida recibe un repudio generalizado por buena parte de la sociedad, que se expresa en fuertes movilizaciones de protesta impulsadas por organismos de derechos humanos, la CGT y partidos políticos.

Una vez más, el reloj de la Historia en nuestro país comenzaba a dar cuenta de las horas dramáticas que se aproximaban.

1) Revista Todo es Historia – N° 240 – Buenos Aires, Mayo de 1987.

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