Tribuna Inclusiva
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Discapacidad en alerta Máxima
La eliminación del nomenclador constituye un grave retroceso en derechos humanos. Con consecuencias devastadoras
Discapacidad en alerta Máxima

Sin nomenclador nacional desaparecería el “piso mínimo” de financiamiento que hoy sostiene miles de centros terapéuticos, hogares, transportistas, acompañantes terapéuticos, profesionales independientes e instituciones de rehabilitación. Ello provocaría cierres masivos

Discapacidad en Alerta Máxima: La Eliminación del Nomenclador Nacional Constituye un Grave Retroceso en Derechos Humanos
La posible eliminación del Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad encendió alarmas en todo el país. Prestadores, familias, organizaciones y especialistas advierten que la medida implicaría dejar las prestaciones “libradas al mercado”, transformando un sistema de protección de derechos en un esquema regido exclusivamente por criterios económicos.

El nomenclador no es una mera tabla administrativa. Constituye una herramienta central del Sistema de Prestaciones Básicas creado por la Ley 24.901, mediante el cual se fijan aranceles mínimos y parámetros obligatorios para garantizar tratamientos, rehabilitación, educación, transporte, apoyos y asistencia integral a las personas con discapacidad. La propia normativa vigente reconoce su importancia estructural y continúa actualizando sus valores mediante resoluciones oficiales del Ministerio de Salud y de la Secretaría Nacional de Discapacidad.

Sin embargo, distintos sectores denuncian que el proyecto impulsado por el Gobierno Nacional busca avanzar hacia una desregulación total del sistema, eliminando los valores de referencia y permitiendo que obras sociales, prepagas y financiadores paguen lo que el “mercado” determine.

Las Consecuencias Serían Devastadoras
Sin nomenclador nacional desaparecería el “piso mínimo” de financiamiento que hoy sostiene miles de centros terapéuticos, hogares, transportistas, acompañantes terapéuticos, profesionales independientes e instituciones de rehabilitación. Ello provocaría cierres masivos, precarización laboral y una reducción directa en el acceso efectivo a tratamientos esenciales.

Pero lo más grave no es solamente económico. El problema central es jurídico y humanitario.

La eliminación del nomenclador vulnera de manera directa la Organización de las Naciones Unidas Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Argentina mediante la Ley 26.378 y con jerarquía constitucional conforme Ley 27.044. Dicha convención obliga al Estado argentino a garantizar accesibilidad, inclusión, vida independiente, rehabilitación, salud y protección social sin discriminación.

Asimismo, colisiona con:
Ley 24.901 — Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
Ley 22.431 — Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.
Ley 26.529 — Derechos del Paciente.
Ley 26.682 — Marco Regulatorio de Medicina Prepaga.
Artículos 14 bis, 16, 42 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que el derecho a la salud posee jerarquía constitucional y que las personas con discapacidad constituyen un grupo especialmente protegido, imponiendo al Estado obligaciones reforzadas de tutela. Entre otros precedentes, pueden citarse “Campodónico de Beviacqua”, “Monteserín”, “Etcheverry” y “Reynoso”.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas también ha advertido que los Estados no pueden adoptar medidas regresivas en materia de discapacidad bajo argumentos meramente presupuestarios. La progresividad de los derechos humanos impide retroceder en estándares ya alcanzados.

En términos concretos, desregular el nomenclador significa convertir derechos fundamentales en mercancías.

Quien tenga dinero accederá a tratamientos; quien no lo tenga quedará excluido.

Eso no es libertad de mercado. Eso es discriminación estructural.

La discapacidad no puede analizarse desde una lógica de rentabilidad financiera. Las prestaciones no son privilegios ni subsidios discrecionales: son derechos humanos fundamentales destinados a garantizar dignidad, autonomía e igualdad real de oportunidades.

Resulta particularmente alarmante que mientras el propio Estado continúa dictando resoluciones oficiales actualizando aranceles del nomenclador —como la Resolución 41/2026 de la Secretaría Nacional de Discapacidad— simultáneamente se impulse un esquema que pretende desmantelar el sistema que dichas resoluciones sostienen.

Las organizaciones del sector ya alertan sobre un escenario de colapso: instituciones fundidas, profesionales abandonando prestaciones, demoras extremas de pagos y familias obligadas a judicializar tratamientos básicos para sobrevivir.

La discapacidad en Argentina atraviesa una emergencia real.

Y frente a ello, el Estado no puede responder con ajuste, desregulación y abandono.

Porque cuando el Estado se retira de la discapacidad, no aparece el mercado para proteger derechos: aparece la exclusión.

Dra. Marcela N. Augier
Abogada especialista en Discapacidad y Salud
Doctorada en Discapacidad – Universidad Favaloro

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