El modelo médico hegemónico, centrado en la disfunción, ha sido superado por el modelo social y de derechos. Sin embargo, el Poder Judicial de la CABA parece resistirse a abandonar esa mirada reduccionista.
Por la Dra. Marcela Augier*
Cuando el Estado viola sus propias leyes: la deuda del Poder Judicial de CABA con las personas con discapacidad
En pleno siglo XXI, el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una institución que debería ser garante de derechos, incurre en prácticas que violan de manera sistemática la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y la normativa nacional vigente.
Pese a las obligaciones establecidas por la Ley N.º 26.378 y su rango constitucional (CN, art. 75 inc. 22), el Consejo de la Magistratura de la CABA aún no ha constituido Juntas Médicas y mucho menos con perspectiva en discapacidad, ni equipos interdisciplinarios que contemplen el enfoque biopsicosocial y de derechos humanos. Esta omisión no es menor: implica la perpetuación de prácticas arcaicas, biologicistas y profundamente revictimizantes.
En lugar de respetar los informes de los médicos tratantes —quienes conocen integralmente la situación de salud y funcionalidad de la persona—, el Poder Judicial convoca entrevistas evaluadoras impuestas por médicos contratados que, no cuentan con formación específica en discapacidad, ni acreditan idoneidad en el enfoque de accesibilidad o ajustes razonables y utilizan vocablos del modelo médico rehabilitador.
Esta situación genera una vulneración múltiple, especialmente cuando esas evaluaciones se desarrollan en ámbitos compartidos con otros agentes, exponiendo públicamente diagnósticos, tratamientos o aspectos íntimos que deben resguardarse bajo estricta confidencialidad (Ley N.º 25.326, art. 2; CDPD, art. 22).
Tal como señala Palacios (2008), “la discapacidad no se diagnostica solo con radiografías, sino con criterios éticos, sociales y culturales que reconozcan la autonomía y la voz de la persona” (p. 41). El modelo médico hegemónico, centrado en la disfunción, ha sido superado por el modelo social y de derechos. Sin embargo, el Poder Judicial de la CABA parece resistirse a abandonar esa mirada reduccionista.
El art. 19 de la CDPD consagra el derecho de toda persona con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluida en la comunidad. Esto también implica poder transitar los procesos administrativos y laborales sin violencia institucional ni prácticas que perpetúen estereotipos o infantilización.
En el fallo Ministerio Público Tutelar c/ GCBA s/ amparo (Expte. A2950-2019-0), el Tribunal Superior de Justicia de CABA recordó que los organismos públicos “deben implementar medidas proactivas para eliminar las barreras actitudinales, físicas y procedimentales que afectan a las personas con discapacidad” (TSJ CABA, 2020).
Del mismo modo, la Corte IDH ha establecido que “el derecho a la igualdad y no discriminación requiere un tratamiento diferenciado, que atienda a las circunstancias particulares de las personas en situación de vulnerabilidad” (Furlan y Familia c. Argentina, Corte IDH, 2012, párr. 267).
No se trata solamente de ajustar prácticas internas. Se trata de cumplir la ley. Las evaluaciones médicas sin garantías, sin enfoque de género y sin confidencialidad, son una forma solapada de violencia institucional y discriminación. Y son incompatibles con el estándar constitucional y convencional que rige en nuestro país.
¿Hasta cuándo el Poder Judicial va a exigirle a la ciudadanía lo que no está dispuesto a cumplir puertas adentro?
Es hora de que el discurso de los derechos humanos se materialice en estructuras reales, accesibles y respetuosas.
Referencias:
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2012). Furlan y Familia c. Argentina. Sentencia de 31 de agosto de 2012.
Palacios, A. (2008). El modelo social de discapacidad: Orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Cinca.
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (2020). Ministerio Público Tutelar c/ GCBA s/ amparo (Expte. A2950-2019-0).
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Aprobada por Ley 26.378, incorporada a la Constitución Nacional, art. 75 inc. 22.
Ley Nº 25.326. Protección de los Datos Personales.
Constitución Nacional Argentina.
*Abogada Especialista en Discapacidad