Tribuna Inclusiva
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Precarización Laboral de las Enfermeras
La precarización no distingue entre hospitales públicos ni sanatorios privados: se repite en todo el sistema
Precarización Laboral de las Enfermeras

Según un estudio de Beliera y Malleville, “la enfermería sufre una degradación transversal: la invisibilidad del cuidado y la feminización del rol consolidan su precarización, incluso en instituciones privadas de alta complejidad” (El trabajo degradado, UNLP).

Precarización Laboral de las Enfermeras: El Mismo Cuerpo Expuesto, en lo Público y en lo Privado
En Buenos Aires, las enfermeras y enfermeros sostienen el sistema sanitario con sus cuerpos.

Durante la pandemia fueron aplaudidos; hoy muchos siguen precarizados, sin reconocimiento profesional ni jubilación diferencial, pese a que su labor implica riesgo constante para su salud física y mental.

La precarización no distingue entre hospitales públicos ni sanatorios privados: se repite en todo el sistema.

Un Trabajo Esencial Tratado Como “Auxiliar” o “Administrativo”
Tanto en los hospitales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 6035) como en sanatorios y clínicas privadas, las enfermeras son frecuentemente clasificadas como personal administrativo o técnico auxiliar. Esa etiqueta las excluye de la carrera profesional de salud, impide su equiparación salarial con otros profesionales y las priva de un régimen jubilatorio especial por tareas insalubres.

La socióloga Eliana Aspiazu (2017, p. 13) describe que “la enfermería en Argentina se encuentra atrapada entre la profesionalización y la precarización del cuidado”, con salarios bajos, contratos inestables y una desvalorización estructural del trabajo de cuidado (Trabajo y Sociedad, UNSE).

En el ámbito privado, esto se traduce en empleos tercerizados, sueldos que apenas superan el salario mínimo, doble empleo para alcanzar un ingreso digno, y ausencias de licencias pagas adecuadas.

Según un estudio de Beliera y Malleville (2021, pp. 191-221), “la enfermería sufre una degradación transversal: la invisibilidad del cuidado y la feminización del rol consolidan su precarización, incluso en instituciones privadas de alta complejidad” (El trabajo degradado, UNLP).

Sanatorios Privados: Contratos Temporales y Riesgo Físico Constante
En sanatorios y clínicas privadas, muchas enfermeras trabajan bajo contratos temporales o de monotributo, sin aportes ni cobertura previsional real. Este esquema elude responsabilidades patronales, vulnerando derechos laborales básicos.

A ello se suma la exposición a enfermedades infectocontagiosas, a riesgos ergonómicos y psicosociales (levantamiento de pacientes, guardias nocturnas, estrés, burnout) y la falta de acceso a descansos adecuados.

Un informe del Observatorio de Enfermería de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA, 2022) señala que más del 60 % del personal de enfermería en instituciones privadas trabaja más de 10 horas diarias, y un 70 % no cuenta con cobertura por insalubridad.

Estas condiciones violan directamente el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966), que reconoce el derecho a condiciones de trabajo justas y favorables —incluyendo salario equitativo, descanso y seguridad—, y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina, que garantiza “condiciones dignas y equitativas de labor” y protección contra el despido arbitrario.

El Doble Estándar Previsional y la Negación del Desgaste
Ni en el sistema público ni en el privado se reconoce a las enfermeras como trabajadoras alcanzadas por regímenes jubilatorios especiales, pese al riesgo biológico y al desgaste psicofísico de la profesión.

Mientras otros sectores de riesgo acceden a jubilaciones diferenciales (como las fuerzas de seguridad o el Poder Judicial), el personal de enfermería —mayoritariamente mujeres— debe trabajar hasta los 60 o 65 años, aun con secuelas osteomusculares o deterioro físico irreversible.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (Observación General No. 23, 2016) ha sostenido que los Estados deben reconocer los riesgos específicos de profesiones que afectan la salud y prever mecanismos de retiro digno anticipado. La exclusión previsional de las enfermeras argentinas es, por tanto, una forma de violencia institucional y estructural de género, ya que afecta un sector feminizado y esencial.

El Espejo de la Pandemia y la Deuda Pendiente
Durante el COVID-19, las enfermeras fueron declaradas “trabajadoras esenciales” y, paradójicamente, muchas fueron despedidas al finalizar la emergencia. En la CABA y en instituciones privadas como el Sanatorio Güemes, el Hospital Italiano o el Mater Dei, se registraron ceses masivos o reducciones salariales tras el esfuerzo pandémico (Página 12, 2021).

Esa contradicción resume el problema: la sociedad aplaude el sacrificio, pero el Estado y los empleadores privados lo desvalorizan.

El reconocimiento público no se traduce en reconocimiento laboral, ni mucho menos previsional.

El Choque con los Derechos Humanos
Negar condiciones dignas a quienes cuidan vulnera derechos humanos fundamentales:

Derecho al trabajo decente (Art. 6 y 7, PIDESC; Art. 23, Declaración Universal de Derechos Humanos).

Derecho a la salud (Art. 12, PIDESC), que incluye también la salud ocupacional de los trabajadores.

Derecho a la igualdad y no discriminación de género (Convención CEDAW, Ley 23.179; Ley 26.485 sobre violencia laboral e institucional).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en “Vizzoti c/ AMSA” (Fallos 327:3677, 2004), recordó que los derechos laborales son derechos humanos de jerarquía constitucional, y que su vulneración no puede justificarse en razones presupuestarias o contractuales.

Conclusión: Cuidar a Quienes Cuidan
La enfermería es pilar del sistema sanitario. Sin embargo, sus trabajadoras siguen siendo invisibilizadas, precarizadas y excluidas de derechos elementales.

Ni lo público ni lo privado escapan a esta realidad.

Es hora de que el Estado —y los grandes grupos de salud privados— asuman la deuda moral y jurídica con este colectivo:

Reconocimiento profesional pleno.

Carrera sanitaria con remuneración justa.

Régimen jubilatorio diferencial por riesgo e insalubridad.

Protección efectiva frente a la violencia laboral y la sobreexplotación.

La dignidad del trabajo de cuidar no puede seguir siendo precarizada. Garantizar derechos a las enfermeras es garantizar salud pública y justicia social.

Fuentes Citadas
Aspiazu, E. (2017). Las condiciones laborales de las y los enfermeros en Argentina: entre la profesionalización y la precariedad del cuidado en la salud. Trabajo y Sociedad, 28, p. 13. Universidad Nacional de Santiago del Estero.

Beliera, A., & Malleville, S. (2021). La enfermería y sus tareas invisibles: Revisitando el concepto de precarización laboral. En Busso, M. & Pérez, P. (Eds.), El trabajo degradado (pp. 191-221). Universidad Nacional de La Plata.

ATSA (2022). Informe del Observatorio de Enfermería. Condiciones laborales del personal de salud en instituciones privadas. Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina.

Página 12 (2021). “Cómo sigue la lucha de las enfermeras en la Ciudad de Buenos Aires”.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966).

Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948).

Ley 26.485 de Protección Integral contra la Violencia hacia las Mujeres.

Fallos 327:3677 (Vizzoti c/ AMSA), Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2004.

[6:27 p.m., 7/11/2025] Marcela Augier (UN PAF) Embajadora: 💬 Discapacidad y jubilación: el derecho a trabajar sin ser expulsado del sistema previsional

Por Marcela Noemí Augier
Abogada. Especialista en Discapacidad. Doctoranda en Discapacidad.
Diplomada en Derechos Humanos (OEA).

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