Los Derechos Humanos constituyen una herramienta de resistencia y protección frente a políticas regresivas. Su vigencia es el recordatorio de que la dignidad humana no puede supeditarse a los vaivenes de la economía ni a la discrecionalidad del poder político.
La Centralidad de los Derechos Humanos en un Contexto de Desigualdad Estructural
En la actualidad, la política económica argentina ha generado un retroceso evidente en materia de derechos sociales. La implementación del DNU 70/23, los vetos presidenciales que impidieron la actualización de las jubilaciones y la restricción de la cobertura de medicamentos, colocan a las personas en situación de mayor vulnerabilidad —adultos mayores, personas con discapacidad y sectores en pobreza estructural— en un escenario de profunda desigualdad.
Los Derechos Humanos, en tanto derechos fundamentales, constituyen un límite material al ejercicio del poder estatal. Como señala Bidart Campos, “los derechos fundamentales no se agotan en declaraciones, sino que se erigen en garantías exigibles frente al Estado” (Bidart Campos, 2000, p. 215). La Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 22 les otorga jerarquía superior, obligando a todas las autoridades a adecuar sus actos a dichos estándares.
Desde la perspectiva internacional, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha sostenido que la regresividad normativa —esto es, la reducción o eliminación de prestaciones sociales ya reconocidas— viola el principio de progresividad, salvo que se demuestre de manera rigurosa su razonabilidad y proporcionalidad (Observación General N.º 3, 1990, párr. 9). Abramovich y Courtis destacan que “la prohibición de regresividad es la herramienta central para resguardar a los sectores vulnerables frente a decisiones políticas regresivas” (Abramovich & Courtis, 2002, p. 47).
El impacto de estas medidas sobre la salud y la seguridad social se encuentra documentado en precedentes judiciales. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la seguridad social es un derecho de naturaleza integral, y que su protección no puede quedar librada a las contingencias políticas del momento (CSJN, “Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS”, Fallos 328:1602). Asimismo, ha establecido que “el derecho a la salud —intimamente ligado al derecho a la vida— es un derecho fundamental que debe ser garantizado aun en contextos de emergencia económica” (CSJN, “Asociación Benghalensis y otros c/ Estado Nacional”, Fallos 323:1339).
La importancia de los Derechos Humanos radica, en este contexto, en que constituyen un piso mínimo inderogable de dignidad. Ferrajoli afirma que “la esencia de los derechos fundamentales es su carácter incondicionado, independiente de la disponibilidad de recursos o de la voluntad política” (Ferrajoli, 2001, p. 37). En el mismo sentido, Sagüés sostiene que “el control judicial sobre las políticas públicas no es una intromisión indebida en la política, sino la garantía misma de los derechos humanos frente a mayorías circunstanciales” (Sagüés, 2018, p. 112).
La regresividad generada por el DNU 70/23, al desregular derechos sociales y económicos, junto con los vetos que impiden aumentos jubilatorios y la quita de medicamentos, acentúa la desigualdad estructural. Esto no solo contradice el principio de igualdad real del artículo 16 de la Constitución, sino que vulnera el mandato de progresividad establecido por el PIDESC y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD, Ley 26.378).
En síntesis, los Derechos Humanos constituyen una herramienta de resistencia y protección frente a políticas regresivas. Su vigencia es el recordatorio de que la dignidad humana no puede supeditarse a los vaivenes de la economía ni a la discrecionalidad del poder político.
Por Marcela Noemí Augier
Abogada – Doctorando en Discapacidad y Diplomada en Derechos Humanos (OEA)