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Cada persona envejece de manera diferente. Por esa razón, las políticas públicas y las decisiones médicas, administrativas y judiciales deben respetar la individualidad, las preferencias y la voluntad de cada persona.

Envejecer con Derechos: El Desafío Mundial de Proteger la Dignidad Durante Toda la Vida
El mundo está envejeciendo. Este fenómeno no debe ser interpretado como una crisis, sino como uno de los mayores logros de la humanidad: las personas viven más años gracias a los avances científicos, sanitarios, sociales y tecnológicos.
Sin embargo, vivir más tiempo no significa necesariamente vivir mejor.
Millones de personas mayores enfrentan cotidianamente pobreza, discriminación por edad, dificultades para acceder a servicios de salud, falta de medicamentos, aislamiento, violencia, abandono, exclusión digital y ausencia de sistemas adecuados de apoyo y cuidados.
Esta realidad demuestra que la longevidad constituye un progreso solamente cuando está acompañada por dignidad, autonomía, igualdad y pleno reconocimiento de los derechos humanos.
Una Transformación Demográfica Mundial
La Organización Mundial de la Salud estima que, para 2030, una de cada seis personas en el mundo tendrá 60 años o más. Para 2050, la población mundial de personas de 60 años o más alcanzará aproximadamente los 2.100 millones.
Este proceso obliga a los Estados a revisar profundamente sus políticas sanitarias, previsionales, habitacionales, laborales, judiciales y de protección social.
No se trata solamente de aumentar la expectativa de vida. El verdadero desafío consiste en garantizar que cada persona pueda transitar la vejez conservando su libertad, su capacidad de decisión, sus vínculos afectivos y comunitarios, y su derecho a desarrollar un proyecto de vida.
La vejez no elimina derechos. Tampoco transforma a las personas en sujetos pasivos de asistencia.
Las personas mayores continúan siendo titulares plenos de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Tienen derecho a decidir dónde y con quién vivir, a participar en la comunidad, a recibir atención sanitaria adecuada, a disponer de sus bienes, a brindar o negar su consentimiento y a ser escuchadas en todos los asuntos que las afectan.

El Edadismo Como Forma de Discriminación
Uno de los principales obstáculos para el ejercicio de estos derechos es el edadismo: la utilización de la edad como fundamento para crear estereotipos, imponer limitaciones o brindar un trato desfavorable.
El edadismo aparece cuando se considera que una persona mayor es incapaz de tomar decisiones solamente por su edad; cuando se la excluye del mercado laboral; cuando se relativiza su palabra; cuando se naturalizan sus dolores o enfermedades; o cuando se limita su acceso a determinados tratamientos médicos sobre la base exclusiva de criterios cronológicos.
También se manifiesta en expresiones cotidianas que presentan la vejez como sinónimo de deterioro, dependencia, improductividad o incapacidad.
La edad avanzada no constituye, por sí misma, una enfermedad ni una causa de incapacidad jurídica.
Cada persona envejece de manera diferente. Por esa razón, las políticas públicas y las decisiones médicas, administrativas y judiciales deben respetar la individualidad, las preferencias y la voluntad de cada persona.
La Protección Internacional Todavía es Insuficiente
La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. También reconoce el derecho a la vida, a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado y a la protección frente a cualquier forma de discriminación.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales completan este marco, reconociendo derechos relacionados con la autonomía, la salud, la vivienda, la alimentación, la seguridad social, la participación y el acceso a la justicia.
No obstante, durante décadas, el sistema universal de derechos humanos no contó con una convención específica, jurídicamente vinculante y dedicada exclusivamente a las personas mayores.
Esta ausencia generó vacíos de protección y permitió que numerosas situaciones de discriminación, violencia y abandono permanecieran invisibilizadas o fueran tratadas como problemas familiares, asistenciales o sanitarios, en lugar de ser reconocidas como verdaderas vulneraciones de derechos humanos.
En abril de 2025, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas creó un Grupo de Trabajo Intergubernamental encargado de elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre los derechos humanos de las personas mayores. Su primera sesión sustantiva se desarrolló en Ginebra entre el 13 y el 17 de julio de 2026.
Este Proceso Representa un Acontecimiento Histórico.
La futura convención mundial deberá reconocer obligaciones concretas para los Estados y establecer estándares específicos sobre igualdad, autonomía, salud, cuidados, seguridad social, accesibilidad, capacidad jurídica, vivienda, participación social, acceso a la justicia y prevención de la violencia.
No debe limitarse a formular declaraciones generales. Debe crear herramientas eficaces de exigibilidad, seguimiento y rendición de cuentas.

Los Principios Internacionales Existentes
En 1991, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó los Principios en favor de las Personas de Edad. Estos principios se estructuran alrededor de cinco grandes ejes: independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad.
Entre otras cuestiones, reconocen el derecho de las personas mayores a acceder a alimentos, agua, vivienda, vestimenta, atención sanitaria, oportunidades de trabajo, educación, capacitación, entornos seguros y servicios sociales y jurídicos.
Posteriormente, el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, aprobado en 2002, propuso una agenda mundial organizada sobre tres grandes prioridades:
1. La participación de las personas mayores en el desarrollo.
2. La promoción de la salud y el bienestar durante la vejez.
3. La creación de entornos favorables, seguros y adecuados.
El Plan de Madrid significó un cambio importante de perspectiva: las personas mayores dejaron de ser consideradas exclusivamente como receptoras de asistencia y comenzaron a ser reconocidas como protagonistas del desarrollo social, económico, político y cultural.
A su vez, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible asumió el compromiso de no dejar a nadie atrás. Este principio exige que los Estados incorporen expresamente a las personas mayores en las políticas destinadas a reducir la pobreza y las desigualdades, garantizar la salud, promover ciudades accesibles y fortalecer instituciones inclusivas.
El Derecho a la Salud no Disminuye con la Edad
El derecho a la salud comprende mucho más que la ausencia de enfermedad. Incluye el acceso oportuno, adecuado y no discriminatorio a servicios sanitarios, medicamentos, rehabilitación, cuidados paliativos, salud mental, prevención y atención de enfermedades crónicas.
Las personas mayores no pueden ser excluidas de tratamientos médicos solamente por su edad. Tampoco pueden ser sometidas a decisiones sanitarias sin información suficiente o sin su consentimiento.
La Atención Debe ser Integral, Interdisciplinaria y Centrada en la Persona
La Organización Mundial de la Salud lidera la Década del Envejecimiento Saludable 2021-2030, una iniciativa mundial orientada a mejorar la vida de las personas mayores, sus familias y sus comunidades. Sus líneas de acción incluyen combatir el edadismo, desarrollar comunidades inclusivas, brindar atención sanitaria integrada y garantizar cuidados de largo plazo de calidad.
El envejecimiento saludable no exige que las personas estén libres de enfermedades. Exige que puedan conservar su capacidad funcional, tomar decisiones y realizar aquellas actividades que consideran valiosas.
Dra. Marcela Noemí Augier
Abogada
Especialista en Derechos Humanos, Salud y Discapacidad
Doctoranda en Discapacidad, Diplomada en Derechos Humanos (OEA)
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