La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido clara al establecer que el derecho a la salud “es un derecho fundamental que integra el derecho a la vida” y que no puede ser desconocido por razones presupuestarias (Asociación Benghalensis, Fallos: 323:1339, 2000).
¿Cómo nos ve el gobierno de Milei a las personas con discapacidad?
La política hacia las personas con discapacidad en la gestión de Javier Milei ha quedado expuesta en dos hechos recientes de gran impacto: el veto presidencial a la Ley de Emergencia en Discapacidad y la negativa a actualizar el nomenclador de prestaciones establecido por la Ley N.º 24.901, aun cuando la inflación y los costos reales del sector se incrementan mes a mes.
El veto, instrumentado mediante Decreto publicado en el Boletín Oficial, dejó sin efecto una norma votada por el Congreso destinada a garantizar medidas urgentes de protección, contrariando el principio de progresividad de los derechos humanos consagrado en el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Como señala Abramovich (2006), “la regresividad de una política social implica un incumplimiento del deber de no retroceder en la satisfacción de derechos ya reconocidos”.
En paralelo, la falta de actualización del nomenclador de prestaciones —pese a que la Ley N.º 24.901 obliga a su revisión periódica— está generando que los valores abonados por obras sociales y el Estado queden muy por debajo de los costos reales, afectando la continuidad de terapias, transporte, acompañamiento y demás apoyos vitales para la vida diaria. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU ha advertido en sus Observaciones Finales a la Argentina (CRPD/C/ARG/CO/1, 2012) que “la insuficiencia presupuestaria o la demora en la asignación de recursos constituyen una forma de discriminación indirecta”.
En lugar de una visión inclusiva, el mensaje político implícito es que las personas con discapacidad somos un gasto prescindible en el marco del ajuste fiscal. Esto contradice el modelo social de la discapacidad, que entiende que las limitaciones no se encuentran en la persona, sino en las barreras impuestas por la sociedad (Palacios, 2008).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido clara al establecer que el derecho a la salud “es un derecho fundamental que integra el derecho a la vida” (Campodónico de Beviacqua, Fallos: 323:3229, 2000) y que no puede ser desconocido por razones presupuestarias (Asociación Benghalensis, Fallos: 323:1339, 2000).
La obligación del Estado argentino, conforme la CDPD y la Constitución Nacional (art. 75 inc. 22), es garantizar la plena efectividad de los derechos, no administrarlos bajo criterios de recorte. Como sostiene Sagüés (2018), “el control judicial de las políticas públicas no es una intromisión, sino una exigencia constitucional cuando están en juego derechos fundamentales”.
En definitiva, el veto a la Ley de Emergencia en Discapacidad y la negativa a actualizar el nomenclador no son hechos aislados: forman parte de una política regresiva que desconoce estándares internacionales y nacionales. Las personas con discapacidad no somos un renglón en el presupuesto: somos ciudadanos con derechos plenos que el Estado tiene la obligación de respetar y garantizar.
Por la Dra. Marcela Augier
Doctorando en Discapacidad Diplomada en Derechos Humanos