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Separaciones Conflictivas
Separaciones Conflictivas, denuncias instrumentales y vulneración de derechos: el daño silencioso en la infancia
Separaciones Conflictivas

La justicia familiar tiene el deber legal y convencional de garantizar que toda medida restrictiva del vínculo sea estrictamente necesaria, proporcional y probada, de lo contrario el Estado incurre en una violación a los derechos humanos del niño y del progenitor afectado.

Separaciones Conflictivas, Denuncias Instrumentales y Vulneración de Derechos: El Daño Silencioso en la Infancia
Las separaciones conflictivas han generado un fenómeno cada vez más visible en los tribunales de familia: denuncias falsas o manifiestamente infundadas por violencia doméstica utilizadas como estrategia para obtener ventajas procesales, restringir el contacto paterno-filial o desplazar al otro progenitor de la vida de los hijos.

Este uso abusivo del sistema judicial no solo colapsa los juzgados: produce un daño profundo, directo y comprobable en las niñas, niños y adolescentes involucrados, quienes quedan atrapados en un entramado de hostilidad, miedo y lealtades forzadas.

Denuncias Instrumentales: La Otra Cara de la Violencia en Separaciones de Alto Conflicto
Abramovich y Courtis (2006, p. 41, “Los derechos sociales como derechos exigibles”, Editorial Trotta) destacan que toda actuación estatal que afecte el ejercicio de un derecho sin justificación suficiente constituye una violación directa a los derechos humanos.

Cuando se activan medidas restrictivas sin sustento —prohibiciones de acercamiento, exclusión del hogar, impedimentos de contacto— sin evidencia real del riesgo, el Estado incurre en responsabilidad por acción y por omisión.

En este contexto, jueces y operadores deben distinguir con claridad entre denuncias genuinas —que siempre deben investigarse con perspectiva de género— y maniobras destinadas a eliminar al otro progenitor del sistema de cuidados.

Impedimento de Contacto: Un Delito que Destruye Vínculos
El art. 1 de la Ley 24.270 tipifica como delito el impedimento de contacto del hijo con su padre o madre no conviviente, señalando que toda obstrucción ilegítima a la relación filial constituye un atentado contra el ejercicio de la responsabilidad parental.

Como señala Herrera (2019, p. 512, “Código Civil y Comercial de la Nación comentado”, Infojus), el vínculo paterno-filial es un derecho del niño, no un privilegio del adulto. Por lo tanto, la afectación injustificada del contacto es una violación de los derechos humanos de la infancia.

El Daño Psicológico en los Niños: Evidencia Científica
Wallerstein (2000, p. 78, “The Unexpected Legacy of Divorce”, HarperCollins) subraya que la ruptura abrupta o forzada del vínculo con uno de los progenitores genera sentimientos de abandono, culpa, ansiedad, pérdida de identidad y deterioro del desarrollo emocional.

En la misma línea, Kelly (2012, p. 162, Family Court Review, Wiley) advierte que los niños expuestos a conflictos prolongados —y en particular a la manipulación afectiva— presentan mayor prevalencia de trastornos de conducta, problemas escolares y depresión.

¿Alienación parental? Un fenómeno, no un síndrome

La literatura científica rechaza la existencia de un “síndrome”, pero reconoce un fenómeno de interferencia severa llamado “desvinculación forzada o interferencia en el vínculo”.

La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas (ACNUDH, Informe 2019, p. 34) alertó que las manipulaciones que inducen a un niño a rechazar injustificadamente a uno de sus progenitores constituyen una forma de violencia emocional y deben ser analizadas como vulneraciones graves de derechos.

No implica patologizar al progenitor ni al niño, sino reconocer conductas adultas destinadas a destruir el lazo afectivo, lo que contraviene la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 9 y 18, Ley 26.061).

Derechos Humanos Vulnerados
1. Derecho de los niños a mantener relaciones personales con ambos progenitores
— Convención sobre los Derechos del Niño, art. 9 (Ley 26.061).

2. Derecho a la identidad y a construir vínculos afectivos significativos
— Corte IDH, Fornerón e hija vs. Argentina, 2012, párr. 119.

3. Derecho del adulto a la vida familiar y a no sufrir injerencias arbitrarias
— Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 17 (Ley 23.313).

4. Responsabilidad del Estado de prevenir prácticas judiciales que produzcan daños irreparables en la infancia
— Comité de Derechos del Niño, Observación General N.º 14 (2013), párr. 60.

Consecuencias en el Progenitor Injustamente Denunciado
Más allá de la persecución penal o familiar, la pérdida de contacto con el hijo constituye una forma de violencia institucional.

Como afirma Binder (2015, p. 274, “La tutela judicial efectiva”, Astrea), la intervención estatal debe evitar medidas irreversibles que lesionen la estructura afectiva del niño.

Cuando un padre es separado injustamente:

sufre aislamiento, depresión y pérdida de rol;
se rompe la coparentalidad;
se violan garantías básicas (arts. 18 y 19 CN);
se pierde tiempo irrecuperable con los hijos.

Conclusión
Las denuncias instrumentales por violencia —que no deben confundirse jamás con las denuncias reales, que deben ser investigadas y acompañadas— generan daños graves, directos y permanentes en la infancia.

La justicia familiar tiene el deber legal y convencional de garantizar que toda medida restrictiva del vínculo sea estrictamente necesaria, proporcional y probada, de lo contrario el Estado incurre en una violación a los derechos humanos del niño y del progenitor afectado.

La protección de las infancias exige un sistema judicial equilibrado: que actúe con firmeza frente a la violencia real, pero también con rigor frente a su uso abusivo.

Por Marcela Noemí Augier
Abogada – Especialista en Salud
Doctoranda en Discapacidad – Universidad Favaloro
Diplomada en Derechos Humanos – OEA

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