Tribuna Inclusiva
Cada 3 de diciembre, Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el discurso oficial se llena de promesas, slogans y compromisos que —en los hechos— nunca llegan a materializarse. Este año no es la excepción.

¿Y Después de Diciembre Qué?
El último aumento del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad se publicó únicamente para diciembre de 2025, sin previsión alguna para enero ni para el resto del año 2026.
Esto no es una simple omisión administrativa: es una vulneración directa de derechos humanos y de obligaciones jurídicas del Estado argentino.
Una política pública sin previsibilidad es una política violatoria de derechos
Las prestaciones de discapacidad —transporte, centros de día, acompañamiento terapéutico, terapias, educación, hogar, internaciones, medicamentos y todos los apoyos indispensables para la vida cotidiana— no pueden depender de parches mensuales ni de decisiones improvisadas.

Cuando el Estado no garantiza un nomenclador actualizado de manera permanente, afecta de modo directo:
El derecho a la salud integral (arts. 42 y 75 inc. 22 CN —CADH, art. 26; PIDESC, art. 12—).
El derecho a vivir de manera independiente y a ser incluido en la comunidad (CDPD, art. 19).
El derecho a la accesibilidad y a los apoyos necesarios (CDPD, arts. 4 y 9).
El derecho a la igualdad real (art. 75 inc. 23 CN).
La ausencia de actualización para 2026 viola además el principio de progresividad y no regresividad: los derechos sociales no pueden retroceder. Tal como sostiene Abramovich (2006), “la regresividad puede configurarse no sólo por acción, sino por omisión, cuando el Estado deja de adoptar medidas necesarias para garantizar derechos ya reconocidos” (Abramovich, V. Una Aproximación al Enfoque de Derechos en las Políticas Sociales, 2006, p. 24, EDH-CONICET).
¿Vamos a tener que volver a las calles?
Si el Estado no publica el nomenclador 2026, la respuesta es clara:
sí, vamos a volver a las calles.
Porque la historia demuestra que cada avance se logró así:
2017: movilizaciones por impagos en prestaciones.
2022: marchas nacionales ante la crisis del sistema prestacional.
2023 y 2024: protestas por actualización insuficiente del nomenclador.
La propia Corte Interamericana estableció que cuando las autoridades no garantizan medidas efectivas para el acceso a derechos básicos, la sociedad civil no solo puede, sino que debe exigirlas. “La acción colectiva es un mecanismo legítimo para la exigibilidad de los derechos humanos, especialmente de grupos en situación de vulnerabilidad” (Corte IDH, Caso Poblete Vilches vs. Chile, 2018, párr. 145, fuente: CIDH).
El nomenclador no es un dato técnico: es la diferencia entre tener tratamiento o quedar excluido
Los aumentos aislados para diciembre 2025 sin continuidad para 2026 generan:
Caída real del financiamiento.
Prestadores que reducen servicios o dejan de trabajar.
Familias obligadas a judicializar lo básico.
Retrocesos en la inclusión escolar.
Terapias interrumpidas.
Vulneración del derecho a la vida autónoma.

Como advierte Palacios (2020), “la discapacidad se agrava cuando el Estado falla en proporcionar apoyos y accesibilidad; la omisión es una forma de discriminación estructural” (Palacios, A. Derechos Humanos y Discapacidad, 2020, p. 87, Akal).
El Estado tiene obligaciones concretas, no opcionales
La Ley 24.901 es clara:
las prestaciones deben ser cubiertas de manera integral, continua y sin interrupciones.
Y la Agencia Nacional de Discapacidad tiene la obligación de:
fijar montos,
actualizar el nomenclador,
garantizar previsibilidad,
resguardar la sustentabilidad del sistema,
evitar regresiones prestacionales.
El incumplimiento puede configurar responsabilidad internacional del Estado, conforme doctrina de la Corte IDH sobre accesibilidad económica y continuidad de tratamientos (Corte IDH, Caso González Lluy vs. Ecuador, 2015, párr. 285).
¿Dónde están nuestros derechos?
Están en la Constitución.
Están en los tratados.
Están en la ley.
Lo que falta es voluntad política para cumplirlos.
No se trata de un favor estatal ni de “recursos limitados”. Se trata de una obligación jurídica.
Como señala Merlinsky (2021), “la justicia social no se declama: se garantiza con políticas públicas trazables, estables y universalizables” (Merlinsky, G., Derechos y Políticas Públicas, 2021, p. 56, CLACSO).
Conclusión: no pedimos privilegios, exigimos lo que la ley manda
Actualización del nomenclador 2026.
Previsibilidad.
Continuidad de las prestaciones.
Respeto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Y un Estado que esté a la altura de la dignidad de su población.
Porque sin nomenclador, sin presupuesto y sin voluntad política, los derechos no se ejercen: se vacían.
Y frente al vaciamiento, la sociedad organizada volverá —como siempre— a hacerse escuchar.
Por Marcela Noemi Augier
Doctorando en Discapacidad – Universidad Favaloro
Diplomada en Derechos Humanos OEA
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