En definitiva, el PMO no es una concesión graciosa del Estado ni una variable de ajuste económico: es un derecho humano inviolable, cuya protección es deber impostergable de las autoridades públicas y de toda la sociedad democrática.
El PMO – un Derecho Humano Inviolable
El Gobierno nacional ha manifestado su intención de modificar el Programa Médico Obligatorio (PMO), alegando que el actual esquema amenaza con provocar la quiebra del sistema de salud. Sin embargo, resulta imprescindible recordar que el PMO no es una mera regulación administrativa, sino un piso mínimo de derechos en salud que se encuentra amparado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que el derecho a la salud es un derecho fundamental, directamente vinculado con el derecho a la vida y la dignidad de la persona (Fallos: 323:1339, “Campodónico de Beviacqua, Ana C. c/ Ministerio de Salud y Acción Social – Estado Nacional”, 2000). En ese precedente se afirmó que el Estado tiene la obligación impostergable de garantizar las prestaciones básicas de salud, máxime cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad.
Desde la doctrina, Bidart Campos subrayó que el derecho a la salud forma parte del contenido esencial de los derechos humanos reconocidos en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que incorpora tratados internacionales con jerarquía constitucional (Bidart Campos, 2002, Manual de la Constitución Reformada, t. II, p. 479).
Asimismo, Sagüés advierte que los derechos sociales, entre ellos el derecho a la salud, son irrenunciables, progresivos y no pueden ser objeto de regresión injustificada (Sagüés, 2011, Derecho Constitucional, t. III, p. 418). Esto significa que el Estado no puede reducir el nivel de cobertura previamente alcanzado sin violar el principio de progresividad que emana del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, art. 12).
La jurisprudencia más reciente ha reafirmado esta visión. En “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Recurso de amparo, Asociación Benghalensis y otros c/ Estado Nacional” (Fallos: 323:1339), la Corte destacó que los programas de salud no pueden recortarse arbitrariamente, ya que constituyen una política pública vinculada con derechos fundamentales.
En el plano internacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378) impone al Estado argentino la obligación de asegurar el acceso a servicios de salud sin discriminación y en condiciones de igualdad. Limitar el PMO impactaría directamente sobre esta población, profundizando desigualdades estructurales.
El Programa Médico Obligatorio, establecido originalmente por el Decreto 492/1995, representa un estándar mínimo de cobertura. Su eventual modificación restrictiva no sólo vulneraría la legislación nacional e internacional vigente, sino que también aumentaría la litigiosidad judicial al dejar desprotegidos a millones de ciudadanos que recurren a los amparos de salud como herramienta de tutela urgente.
En definitiva, el PMO no es una concesión graciosa del Estado ni una variable de ajuste económico: es un derecho humano inviolable, cuya protección es deber impostergable de las autoridades públicas y de toda la sociedad democrática.
Marcela Noemí Augier
Abogada Penalista, especializada en Discapacidad. Doctorada en Discapacidad – Universidad Favaloro.