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Migrantes en la Argentina
Hace un siglo, tres de cada diez habitantes del país eran extranjeros. Hoy son el 4,2%, y sus derechos se redefinen por decreto
Migrantes en la Argentina

La discusión de fondo no es si el Estado puede regular la migración. Puede. Es con qué instrumento y hasta dónde. La Constitución reserva esa decisión al Congreso, salvo emergencia real. Los tratados prohíben discriminar, expulsar sin debido proceso.

El Hotel de Inmigrantes ubicado en Avenida Antártida Argentina 1355, de la Ciudad de Buenos Aires –
Actualmente es el Museo de los Inmigrantes

Migrantes en la Argentina: Qué Garantizan la Constitución, la ONU y la OEA

Hace un siglo, tres de cada diez habitantes del país eran extranjeros. Hoy son el 4,2%, y sus derechos se redefinen por decreto. La Constitución y los tratados fijan el piso que cualquier reforma debe respetar.

Menos Extranjeros que nunca, más Debate que Nunca

El Censo 2022 contó 1.933.463 personas nacidas en otro país: el 4,2% de la población. En 1914 eran el 29,9%. Es la proporción más baja de la serie histórica, igual a la de 2001.

Dos de cada tres vienen de países limítrofes. Paraguay y Bolivia reúnen el 44,5% del total y Venezuela pasó al tercer lugar. Más de la mitad vive en la provincia de Buenos Aires (51,4%) y otro 21,7% en la Ciudad.

País de nacimientoPersonas% de los nacidos en el exterior
Paraguay522.59827,0
Bolivia338.29917,5
Venezuela161.4958,4
Perú156.2518,1
Chile149.0827,7
Uruguay95.3844,9
México5.8330,3

Fuente: INDEC, Censo 2022, Migraciones internacionales e internas.

Lo que Dice la Constitución
La Constitución no distingue entre argentinos y extranjeros al reconocer derechos civiles. El Preámbulo ofrece sus garantías a «todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino».

  • Artículo 14. Reconoce a «todos los habitantes» el derecho a trabajar, enseñar y aprender, y a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio.
  • Artículo 16. Todos los habitantes son iguales ante la ley.
  • Artículo 20. Los extranjeros gozan «de todos los derechos civiles del ciudadano» y pueden naturalizarse con dos años de residencia continua.
  • Artículo 25. El Gobierno federal no puede restringir ni gravar la entrada de extranjeros que vengan a labrar la tierra, mejorar las industrias o enseñar las ciencias y las artes.
  • Artículo 75, inciso 22. Da jerarquía constitucional a los principales tratados de derechos humanos, entre ellos la Declaración Universal, los dos Pactos de la ONU y la Convención Americana.

La Corte Suprema aplicó esas cláusulas con un criterio exigente. En «Repetto» (1988), «Hooft» (2004) y «Gottschau» (2006) trató como sospechosas las distinciones fundadas en la nacionalidad o el origen nacional: es el Estado quien debe justificarlas.

En «Reyes Aguilera» (2007) invalidó la exigencia de veinte años de residencia para que una niña boliviana con discapacidad cobrara una pensión.

La Ley Modelo y los Decretos que la Cambiaron
La Ley de Migraciones 25.871, vigente desde 2004, reemplazó la norma de la última dictadura. Su artículo 4 sigue en pie: el derecho a migrar es «esencial e inalienable de la persona».

El DNU 366/2025, de mayo de 2025, reescribió buena parte del resto sin pasar por el Congreso:

  • Igualdad condicionada. El acceso a derechos pasa a depender de «cada categoría migratoria».
  • Salud. La emergencia se atiende siempre. Para el resto, quien no tenga residencia permanente debe presentar un seguro o pagar en los establecimientos nacionales.
  • Universidad. Las casas de estudio estatales pueden cobrar arancel a quienes no sean argentinos ni residentes permanentes.
  • Residencia. La permanente exige acreditar «medios económicos suficientes». Padres, cónyuges e hijos de argentinos pasan a recibir una temporaria.
  • Expulsión. Más causales, menos recursos administrativos y quince días para acudir a la Justicia.
  • Ciudadanía. El trámite pasó de los jueces federales a la Dirección Nacional de Migraciones.

En noviembre de 2025 el decreto 793 trasladó Migraciones al Ministerio de Seguridad. El 30 de julio de 2026 el DNU 681 sumó otra causal: impedir el ingreso o cancelar la residencia de extranjeros por «mensajes de odio» contra los argentinos o ultraje a los símbolos patrios.

El Gobierno fundó la reforma en la necesidad de restablecer el orden, reforzar la seguridad y repartir con equidad los recursos del Estado. El decreto 681 aclara que la crítica política, académica o ciudadana no queda alcanzada.

Lo que Dice la ONU
El derecho internacional no obliga a ningún Estado a abrir sus fronteras, pero sí le marca cómo tratar a quien ya está adentro. Ese es el eje de los tratados que la Argentina ratificó.

  • Declaración Universal (1948). Reconoce la libertad de circular, de salir de cualquier país y de buscar asilo (artículos 13 y 14).
  • Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Un extranjero con residencia legal solo puede ser expulsado por una decisión conforme a la ley y con posibilidad de defenderse (artículo 13).
  • Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Su comité interpretó en 2009 que salud y educación alcanzan a los no nacionales, cualquiera sea su situación migratoria (Observación General 20).
  • Convención sobre Trabajadores Migratorios (1990). Aprobada por la ley 26.202, prohíbe las expulsiones colectivas y garantiza atención médica urgente y escuela para los hijos, aun sin papeles.
  • Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951). Prohíbe devolver a una persona al país donde corre peligro.

Los tres primeros tienen rango constitucional; los otros dos, superior a las leyes. Ninguno puede ser modificado por un decreto.

El comité que vigila la Convención de 1990 ya examinó a la Argentina por una reforma parecida. En 2019 pidió derogar el DNU 70/2017, que había acelerado las expulsiones. El decreto fue derogado en 2021.

En noviembre de 2025 el tema volvió a Ginebra, ante el Comité contra la Tortura. Allí la delegación oficial sostuvo que los decretos de 2024 y 2025 modernizaron el régimen de migrantes y refugiados.

Llegada de inmigrantes desde España a Argentina en 1954

Lo que Dice la OEA
El sistema interamericano es todavía más explícito, y varios de sus estándares nacieron de casos y consultas de la propia región.

  • Convención Americana (Pacto de San José). Con rango constitucional, prohíbe la expulsión colectiva de extranjeros y exige una decisión legal para expulsar a quien reside legalmente (artículo 22).
  • Opinión Consultiva 18/03. A pedido de México, la Corte Interamericana estableció que la igualdad y la no discriminación son normas imperativas. La situación migratoria no justifica privar a nadie de sus derechos laborales.
  • Opinión Consultiva 21/14. La pidieron la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Fija que el interés superior del niño prima sobre el control migratorio.
  • «Vélez Loor vs. Panamá» (2010). La irregularidad migratoria no puede castigarse con cárcel.
  • «Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia» (2013). Toda expulsión requiere un debido proceso mínimo, también para quien pide refugio.

La ley argentina de 2004 tiene, además, origen interamericano. El uruguayo Juan Carlos De la Torre fue expulsado tras más de dos décadas en el país; su caso ante la Comisión Interamericana impulsó la derogación de la ley de la dictadura.

A fines de octubre de 2025 la CIDH expresó su preocupación por los decretos argentinos. Objetó los «centros de acogida» para solicitantes de asilo y la ampliación de las detenciones con fines de expulsión.

También cuestionó el diagnóstico oficial. Presentar la migración como amenaza a la seguridad, dijo, carece «de respaldo en información oficial, actualizada y basada en datos objetivos».

Comunidad por Comunidad: qué Régimen Rige
No todos los extranjeros entran por la misma puerta. Los nacionales del Mercosur y sus Estados asociados acceden a una residencia temporaria de dos años con solo acreditar nacionalidad, domicilio y falta de antecedentes penales.

ComunidadVía de residenciaDato jurídico clave
VenezolanosCriterio de nacionalidad MercosurLa Argentina lo sigue aplicando aunque Venezuela está suspendida del bloque desde 2017
BolivianosCriterio Mercosur (Acuerdo de Residencia, ley 25.902)«Reyes Aguilera»: la Corte protegió a una niña boliviana frente a un requisito de residencia
ChilenosCriterio Mercosur (ley 25.902)Comunidad antigua: tres de cada cuatro llegaron antes de 2000
UruguayosCriterio Mercosur (ley 25.903)El caso De la Torre está en el origen de la ley de 2004
PeruanosCriterio Mercosur, como Estado asociado«Pacheco Tineo» fijó el debido proceso en las expulsiones
MexicanosRégimen general: trabajo, estudio o familiaMéxico pidió la Opinión Consultiva 18/03
Comunidad judíaNo es una categoría migratoria: es mayoritariamente argentinaLibertad de culto (artículos 14 y 20) y ley antidiscriminatoria 23.592

Fuente: Dirección Nacional de Migraciones e INDEC.

El DNU 366 no eliminó el criterio Mercosur. Pero la residencia permanente exige ahora probar medios económicos, y Migraciones todavía no definió con qué parámetros los evalúa.

La Comunidad Judía: Inmigrantes de Ayer, Argentinos de Hoy
Incluirla en una lista de migrantes exige una aclaración: el judaísmo no es una nacionalidad. La comunidad judía argentina, la mayor de América Latina, está formada hoy casi por completo por ciudadanos argentinos. El Censo 2022 registró apenas 1.408 personas nacidas en Israel.

Su historia, en cambio, es una historia de inmigración. En 1889 el vapor Weser trajo a las familias que fundaron Moisés Ville, en Santa Fe. Después llegaron judíos de Rusia, Polonia, Siria, Marruecos y Alemania.

Esa historia guarda también una advertencia. En 1938 el canciller José María Cantilo firmó la Circular 11, una orden secreta para negar visas a los «indeseables o expulsados» de sus países. En los hechos, cerró la puerta a quienes huían del nazismo.

La circular fue derogada recién el 8 de junio de 2005. Hoy protegen a la comunidad la libertad de culto, la ley 23.592 y la Convención contra la Discriminación Racial, de rango constitucional.

Qué Dijeron los Jueces
Tres tribunales ya fallaron contra el DNU 366, siempre en el capítulo de ciudadanía.

FechaTribunalCasoQué resolvió
30 de junio de 2026Cámara Nacional Electoral«Yang, Liping»Declaró nulo el decreto: la ciudadanía toca derechos políticos, materia vedada a los DNU
18 de junio de 2026Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III«Volosh, Yana»No hubo necesidad ni urgencia: el Congreso sesionaba y Migraciones tardó meses en aplicar el cambio
2025Juzgado Federal 1 de Paraná«Mondragón Herrera»Declaró inconstitucional la reforma de la ley de ciudadanía

El alcance es limitado. Los capítulos sobre residencia, salud, universidad y expulsiones siguen aplicándose, y la Corte Suprema todavía no se pronunció sobre ellos.

El DNU 681 tampoco fue revisado en el fondo. El 24 de agosto de 2026 un juzgado contencioso administrativo federal rechazó, por falta de legitimación, el amparo de dos diputados.

En el Congreso hay proyectos para derogar ambos decretos. La ley 26.122 exige el rechazo de las dos cámaras para que un DNU pierda vigencia.

Los Números en Disputa

La ministra de Seguridad informó en junio de 2026 que 14.000 personas habían sido expulsadas en seis meses. Su propia enumeración incluye extraditados y personas rechazadas al intentar ingresar. La organización CAREF cuestionó la cifra.

Los datos que el CELS obtuvo por pedidos de acceso a la información muestran otra escala:

  • Expulsiones. El promedio pasó de 98 por mes en 2025 a 202 en el primer semestre de 2026, con un pico de 379 en junio.
  • Operativos. Hubo 851 entre el 1 de enero y el 26 de junio de 2026. En los 590 de vía pública se controló a 7.261 personas.
  • Resultado. El 93,6% eran extranjeros con su situación en regla. Solo 161, el 2,2%, estaban en situación irregular.

«Argentina no tiene un problema de migración», concluye ese informe. El Gobierno sostiene que el país sigue abierto, pero con un control más estricto de quién entra y quién se queda.

La discusión de fondo no es si el Estado puede regular la migración. Puede. Es con qué instrumento y hasta dónde.

La Constitución reserva esa decisión al Congreso, salvo emergencia real. Los tratados prohíben discriminar, expulsar sin debido proceso y retroceder sin justificación en salud y educación. Con esa vara deberá medir los decretos la Corte Suprema cuando el caso llegue a sus manos.

Fuentes

Oct 8, 2026 · Dra. Marcela Augier
Abogada, Especialista en Discapacidad
Doctoranda en Discapacidad Universidad Favaloro
Diplomada en Derechos Humanos (OEA)

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