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La discusión de fondo no es si el Estado puede regular la migración. Puede. Es con qué instrumento y hasta dónde. La Constitución reserva esa decisión al Congreso, salvo emergencia real. Los tratados prohíben discriminar, expulsar sin debido proceso.

El Hotel de Inmigrantes ubicado en Avenida Antártida Argentina 1355, de la Ciudad de Buenos Aires –
Actualmente es el Museo de los Inmigrantes
El Censo 2022 contó 1.933.463 personas nacidas en otro país: el 4,2% de la población. En 1914 eran el 29,9%. Es la proporción más baja de la serie histórica, igual a la de 2001.
Dos de cada tres vienen de países limítrofes. Paraguay y Bolivia reúnen el 44,5% del total y Venezuela pasó al tercer lugar. Más de la mitad vive en la provincia de Buenos Aires (51,4%) y otro 21,7% en la Ciudad.
| País de nacimiento | Personas | % de los nacidos en el exterior |
| Paraguay | 522.598 | 27,0 |
| Bolivia | 338.299 | 17,5 |
| Venezuela | 161.495 | 8,4 |
| Perú | 156.251 | 8,1 |
| Chile | 149.082 | 7,7 |
| Uruguay | 95.384 | 4,9 |
| México | 5.833 | 0,3 |
Fuente: INDEC, Censo 2022, Migraciones internacionales e internas.

La Corte Suprema aplicó esas cláusulas con un criterio exigente. En «Repetto» (1988), «Hooft» (2004) y «Gottschau» (2006) trató como sospechosas las distinciones fundadas en la nacionalidad o el origen nacional: es el Estado quien debe justificarlas.
En «Reyes Aguilera» (2007) invalidó la exigencia de veinte años de residencia para que una niña boliviana con discapacidad cobrara una pensión.
El DNU 366/2025, de mayo de 2025, reescribió buena parte del resto sin pasar por el Congreso:
En noviembre de 2025 el decreto 793 trasladó Migraciones al Ministerio de Seguridad. El 30 de julio de 2026 el DNU 681 sumó otra causal: impedir el ingreso o cancelar la residencia de extranjeros por «mensajes de odio» contra los argentinos o ultraje a los símbolos patrios.
El Gobierno fundó la reforma en la necesidad de restablecer el orden, reforzar la seguridad y repartir con equidad los recursos del Estado. El decreto 681 aclara que la crítica política, académica o ciudadana no queda alcanzada.
Los tres primeros tienen rango constitucional; los otros dos, superior a las leyes. Ninguno puede ser modificado por un decreto.
El comité que vigila la Convención de 1990 ya examinó a la Argentina por una reforma parecida. En 2019 pidió derogar el DNU 70/2017, que había acelerado las expulsiones. El decreto fue derogado en 2021.
En noviembre de 2025 el tema volvió a Ginebra, ante el Comité contra la Tortura. Allí la delegación oficial sostuvo que los decretos de 2024 y 2025 modernizaron el régimen de migrantes y refugiados.

Llegada de inmigrantes desde España a Argentina en 1954
La ley argentina de 2004 tiene, además, origen interamericano. El uruguayo Juan Carlos De la Torre fue expulsado tras más de dos décadas en el país; su caso ante la Comisión Interamericana impulsó la derogación de la ley de la dictadura.
A fines de octubre de 2025 la CIDH expresó su preocupación por los decretos argentinos. Objetó los «centros de acogida» para solicitantes de asilo y la ampliación de las detenciones con fines de expulsión.
También cuestionó el diagnóstico oficial. Presentar la migración como amenaza a la seguridad, dijo, carece «de respaldo en información oficial, actualizada y basada en datos objetivos».
| Comunidad | Vía de residencia | Dato jurídico clave |
| Venezolanos | Criterio de nacionalidad Mercosur | La Argentina lo sigue aplicando aunque Venezuela está suspendida del bloque desde 2017 |
| Bolivianos | Criterio Mercosur (Acuerdo de Residencia, ley 25.902) | «Reyes Aguilera»: la Corte protegió a una niña boliviana frente a un requisito de residencia |
| Chilenos | Criterio Mercosur (ley 25.902) | Comunidad antigua: tres de cada cuatro llegaron antes de 2000 |
| Uruguayos | Criterio Mercosur (ley 25.903) | El caso De la Torre está en el origen de la ley de 2004 |
| Peruanos | Criterio Mercosur, como Estado asociado | «Pacheco Tineo» fijó el debido proceso en las expulsiones |
| Mexicanos | Régimen general: trabajo, estudio o familia | México pidió la Opinión Consultiva 18/03 |
| Comunidad judía | No es una categoría migratoria: es mayoritariamente argentina | Libertad de culto (artículos 14 y 20) y ley antidiscriminatoria 23.592 |
Fuente: Dirección Nacional de Migraciones e INDEC.

El DNU 366 no eliminó el criterio Mercosur. Pero la residencia permanente exige ahora probar medios económicos, y Migraciones todavía no definió con qué parámetros los evalúa.
Su historia, en cambio, es una historia de inmigración. En 1889 el vapor Weser trajo a las familias que fundaron Moisés Ville, en Santa Fe. Después llegaron judíos de Rusia, Polonia, Siria, Marruecos y Alemania.
Esa historia guarda también una advertencia. En 1938 el canciller José María Cantilo firmó la Circular 11, una orden secreta para negar visas a los «indeseables o expulsados» de sus países. En los hechos, cerró la puerta a quienes huían del nazismo.
La circular fue derogada recién el 8 de junio de 2005. Hoy protegen a la comunidad la libertad de culto, la ley 23.592 y la Convención contra la Discriminación Racial, de rango constitucional.
| Fecha | Tribunal | Caso | Qué resolvió |
| 30 de junio de 2026 | Cámara Nacional Electoral | «Yang, Liping» | Declaró nulo el decreto: la ciudadanía toca derechos políticos, materia vedada a los DNU |
| 18 de junio de 2026 | Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III | «Volosh, Yana» | No hubo necesidad ni urgencia: el Congreso sesionaba y Migraciones tardó meses en aplicar el cambio |
| 2025 | Juzgado Federal 1 de Paraná | «Mondragón Herrera» | Declaró inconstitucional la reforma de la ley de ciudadanía |
El alcance es limitado. Los capítulos sobre residencia, salud, universidad y expulsiones siguen aplicándose, y la Corte Suprema todavía no se pronunció sobre ellos.
El DNU 681 tampoco fue revisado en el fondo. El 24 de agosto de 2026 un juzgado contencioso administrativo federal rechazó, por falta de legitimación, el amparo de dos diputados.
En el Congreso hay proyectos para derogar ambos decretos. La ley 26.122 exige el rechazo de las dos cámaras para que un DNU pierda vigencia.
La ministra de Seguridad informó en junio de 2026 que 14.000 personas habían sido expulsadas en seis meses. Su propia enumeración incluye extraditados y personas rechazadas al intentar ingresar. La organización CAREF cuestionó la cifra.
Los datos que el CELS obtuvo por pedidos de acceso a la información muestran otra escala:
«Argentina no tiene un problema de migración», concluye ese informe. El Gobierno sostiene que el país sigue abierto, pero con un control más estricto de quién entra y quién se queda.
La discusión de fondo no es si el Estado puede regular la migración. Puede. Es con qué instrumento y hasta dónde.
La Constitución reserva esa decisión al Congreso, salvo emergencia real. Los tratados prohíben discriminar, expulsar sin debido proceso y retroceder sin justificación en salud y educación. Con esa vara deberá medir los decretos la Corte Suprema cuando el caso llegue a sus manos.
Oct 8, 2026 · Dra. Marcela Augier
Abogada, Especialista en Discapacidad
Doctoranda en Discapacidad Universidad Favaloro
Diplomada en Derechos Humanos (OEA)
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