Tribuna Inclusiva
El modo en que vemos la discapacidad define nuestras leyes y políticas. Mientras sigamos asociando discapacidad con retiro, estaremos negando la autonomía, la productividad y el deseo de aportar que caracteriza a miles de personas.

Discapacidad y Jubilación: El Derecho a Trabajar sin ser Expulsado del Sistema Previsional
🔹 La Mirada que aún no Cambia
En Argentina, el modo en que el sistema previsional trata a las personas con discapacidad sigue anclado en un modelo médico y excluyente. La normativa vigente, encabezada por la Ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), considera que la jubilación por invalidez corresponde a quienes hayan perdido al menos el 66% de su capacidad laborativa.
En la práctica, esto obliga a las personas con discapacidad a elegir entre trabajar o percibir una jubilación, como si ambas situaciones fueran incompatibles.
Esta visión resulta anacrónica frente a los estándares internacionales de derechos humanos. La discapacidad no equivale a incapacidad, y el trabajo no debe ser un privilegio condicionado, sino una forma de participación social y ejercicio de ciudadanía.
🔹 El Cambio de Paradigma: de la Invalidez a la Inclusión
Con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006), incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 26.378 y dotada de jerarquía constitucional por la Ley 27.044, el Estado argentino asumió la obligación de garantizar la igualdad de oportunidades laborales y la accesibilidad al empleo público y privado.
El artículo 27 de la Convención reconoce expresamente el derecho de las personas con discapacidad a trabajar “en igualdad de condiciones con las demás”, incluyendo la protección contra la discriminación en todas las etapas del empleo.
Por su parte, el artículo 28 obliga a los Estados a asegurar un nivel de vida adecuado y el acceso a programas de protección social y jubilación, sin que ello implique renunciar al trabajo.
En otras palabras, la discapacidad no debe ser un criterio de exclusión del ámbito laboral ni un motivo para el retiro forzoso.

🔹 La Jubilación por Discapacidad: Un Derecho, no un Castig
La Ley 20.475/1973, aún vigente, establece un régimen especial para trabajadores con discapacidad que acrediten una disminución de al menos el 33% de su capacidad laborativa, con 20 años de aportes y 45 años de edad.
A diferencia de la jubilación por invalidez de la Ley 24.241, esta norma permite una mirada más inclusiva, ya que reconoce que la persona puede haber trabajado y aportado pese a su discapacidad.
Sin embargo, la reglamentación actual no garantiza expresamente la compatibilidad entre la percepción del haber jubilatorio y la continuidad laboral, lo que en los hechos perpetúa la expulsión del sistema productivo.
Doctrinariamente, Abramovich y Courtis (2002, p. 117) sostienen que “los derechos sociales, para ser efectivos, deben promover la autonomía y no la dependencia; la seguridad social no debe convertirse en un mecanismo de exclusión laboral”.
🔹 Vacío Normativo y Discriminación Estructural
Este vacío legal vulnera el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que protege el derecho al trabajo y a la seguridad social, así como el artículo 75 inciso 23, que ordena adoptar medidas de acción positiva para garantizar la igualdad real de oportunidades.
Además, contradice la Ley 22.431 (Sistema de Protección Integral de los Discapacitados), que en su artículo 1° establece que el objetivo del Estado es asegurar la “rehabilitación e integración social y laboral de las personas con discapacidad”.
Obligar a jubilarse para acceder a un ingreso digno no es integración: es exclusión institucionalizada.
🔹 Hacia un Régimen Compatible y Humano
El desafío pendiente es diseñar un régimen previsional inclusivo y flexible, que permita trabajar y jubilarse a la vez, sin perder derechos ni cobertura.
Una persona con discapacidad puede necesitar una jubilación anticipada como protección económica, pero también desear continuar en su empleo como parte de su proyecto vital.
El enfoque de derechos humanos exige compatibilizar ambos derechos: el de trabajar y el de contar con seguridad social.
Como señala Mainella (2024, p. 89), “jubilar y trabajar no deben ser conceptos antagónicos cuando la jubilación es un derecho y no un retiro forzoso”.

🔹 Conclusión
El modo en que vemos la discapacidad define nuestras leyes y políticas. Mientras sigamos asociando discapacidad con retiro, estaremos negando la autonomía, la productividad y el deseo de aportar que caracteriza a miles de personas.
El Estado argentino debe avanzar hacia un modelo previsional inclusivo, que reconozca la compatibilidad entre jubilación y trabajo, conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Garantizar este derecho no es un gesto de buena voluntad: es una obligación constitucional y ética.
Por Marcela Noemí Augier – Abogada. Especialista en Discapacidad. Doctoranda en Discapacidad. Diplomada en Derechos Humanos (OEA).
Fuentes citadas:
Constitución Nacional Argentina, arts. 14 bis y 75 inc. 23.
Ley 20.475/1973 – Régimen previsional para personas con discapacidad.
Ley 22.431 – Sistema de Protección Integral de los Discapacitados.
Ley 24.241 – Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Ley 26.378 y Ley 27.044 – Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Abramovich, V. & Courtis, C. (2002). Los derechos sociales como derechos exigibles. Trotta.
Mainella, L. A. (2024). Derecho previsional y discapacidad. Buenos Aires: IJ Editores.
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