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En la práctica, esto equivale a despojar al trabajador de su red mínima de contención jurídica y social, sometiéndolo a condiciones que —aunque no lleven cadenas visibles— lo atan económicamente a la dependencia y al miedo a perderlo todo.

Un Proyecto que Desprotege y Retrocede
El Gobierno nacional, a través del ministro de Economía Luis Caputo, ha impulsado un paquete de medidas dentro de su proyecto de reforma laboral que incluye la reducción de cargas patronales, la modificación del impuesto a las ganancias sobre el salario y la creación de un “régimen de nuevo trabajo” supuestamente orientado a fomentar la formalidad.
Sin embargo, detrás de la retórica de “modernización” se esconde un cambio estructural que podría desmantelar las garantías fundamentales del trabajador argentino, conquistadas tras décadas de luchas sindicales y constitucionales.
(Infobae, 2025)
El Retroceso del Constitucionalismo Social
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina consagra la protección contra el despido arbitrario, condiciones dignas y equitativas, estabilidad del empleado público, organización sindical libre y democrática, y seguridad social integral.
Estas cláusulas constituyen el corazón del constitucionalismo social argentino, y su interpretación debe ser conforme al principio de pro homine —la aplicación de la norma más favorable a la persona trabajadora— y al principio de progresividad de los derechos humanos.
Sin Embargo, la Reforma Planteada:
Promueve relaciones laborales precarizadas, con plazos de prueba extensos y menos protección.
Fragmenta la negociación colectiva, trasladándola al ámbito de cada empresa.
Reduce las contribuciones patronales, afectando el financiamiento de la seguridad social.
En la práctica, esto equivale a despojar al trabajador de su red mínima de contención jurídica y social, sometiéndolo a condiciones que —aunque no lleven cadenas visibles— lo atan económicamente a la dependencia y al miedo a perderlo todo.

Esclavitud Moderna: La Pérdida de la Dignidad Como Moneda de Cambio
Los Convenios 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por Argentina, prohíben expresamente toda forma de trabajo forzoso o servidumbre moderna.
De acuerdo con la OIT, existe “esclavitud moderna” cuando el trabajador no puede rechazar o abandonar un empleo bajo amenaza, coerción económica o condiciones degradantes que anulan su libertad real (OIT, Informe Global sobre Trabajo Forzoso, 2022, p. 47).
La actual reforma, al debilitar las protecciones laborales, recrea esas condiciones de sometimiento.
No se trata de cadenas físicas, sino de dependencias económicas y psicológicas que impiden al trabajador ejercer su libertad, reclamar derechos o negociar en igualdad.
Como bien sostiene Azzali (2024, p. 95), “toda norma que erosiona la dignidad del trabajador y lo priva de seguridad social reintroduce, bajo ropajes legales, las formas modernas de esclavitud.”

Libertad Sindical y Derecho de Huelga en Peligro
El proyecto también afecta la negociación colectiva y el derecho de huelga, pilares reconocidos en los Convenios 87 y 98 de la OIT.
Permitir que las condiciones laborales se pacten empresa por empresa, debilitando el rol de los sindicatos, genera desigualdad estructural y rompe la unidad de acción de los trabajadores.
Tal fragmentación atenta contra la esencia del sindicalismo democrático y vulnera el artículo 14 bis, que garantiza la “organización sindical libre y democrática”.
(Infobae, 2025)
La Falsa “Modernización”: Cuando el Trabajo Pierde su Dignidad
Las reformas estructurales que se presentan como “eficientes” o “modernas” no pueden justificar la violación de derechos humanos laborales.
El trabajo no es una mercancía; es un derecho fundamental que da sustento a la vida digna, a la autonomía y al bienestar social.
Por eso, cuando el trabajo pierde su dignidad, nace una forma de esclavitud.
El desmantelamiento de las garantías constitucionales en nombre del mercado significa volver a un modelo donde el trabajador debe aceptar cualquier condición para sobrevivir.

Conclusión
Argentina fue pionera en el reconocimiento constitucional del derecho al trabajo digno.
Ceder ante políticas que erosionan esas conquistas no es modernizar: es retroceder un siglo.
La verdadera reforma que necesita el país no es la de las leyes laborales, sino la de las estructuras económicas que perpetúan la desigualdad.
Respetar el artículo 14 bis y los convenios internacionales de la OIT no es un capricho ideológico, sino una obligación jurídica y moral.
La democracia no se defiende con flexibilización, sino con justicia social.
Por Marcela Noemí Augier
Abogada – Especialista en Salud y Discapacidad – Doctoranda en Discapacidad (Universidad Favaloro) – Diplomada en Derechos Humanos (OEA)
📚 Fuentes:
Infobae (2025). Cargas patronales, Ganancias y régimen de nuevo trabajo: las propuestas que Caputo sumó a la reforma laboral.
OIT (2022). Informe Global sobre Trabajo Forzoso. Ginebra, Organización Internacional del Trabajo, p. 47.
Azzali, J. (2024). Derechos laborales y dignidad humana. Buenos Aires: Ed. Jurídica, pp. 90–103.
Constitución Nacional Argentina, art. 14 bis.
Convenios OIT N° 29, 87, 98 y 105.
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