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El Ajuste de Milei Golpea los Derechos Básicos
Un Estado que Abdica de su Deber Constitucional - La Deuda es con los Derechos Humanos, no con el FMI
El Ajuste de Milei Golpea los Derechos Básicos

El gobierno de Javier Milei vulnera los derechos humanos de los jubilados y de las personas con discapacidad al restringir medicamentos esenciales y paralizar políticas de inclusión. No se trata de una mera “reforma administrativa”: es una decisión estructural.

El Ajuste de Milei Golpea los Derechos Humanos de Jubilados y Personas con Discapacidad
Las políticas implementadas por el gobierno de Javier Milei evidencian una tendencia clara: el desmantelamiento progresivo del Estado social y la vulneración de derechos humanos básicos de los sectores más vulnerables. En nombre del “ajuste” y la “libertad de mercado”, se están cercenando garantías constitucionales que protegen a los jubilados y a las personas con discapacidad.

1. El Recorte a los Jubilados: Salud Condicionada por la Billetera
El PAMI eliminó 44 principios activos de su vademécum, reduciendo la cobertura del 100 % a un número limitado de medicamentos. Además, solo los jubilados que cobren hasta 1,5 jubilaciones mínimas podrán acceder a ese beneficio. Quienes superen ese monto deberán tramitarlo o pagar de su bolsillo. (Centro CEPA, 2025)

La Defensoría del Pueblo de la Nación advirtió que “limitar la cobertura farmacéutica y agregar trámites innecesarios vulnera el derecho a la salud de las personas mayores” (DPN, 2025). Esta regresión no solo contraviene el principio de progresividad consagrado en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino también el deber del Estado de garantizar condiciones de vida dignas (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).

Como recuerda Abramovich (2020, p. 17), “el Estado incurre en responsabilidad internacional cuando, bajo pretexto de austeridad, reduce prestaciones esenciales que protegen la subsistencia y la salud de las personas mayores” (Abramovich, V. (2020). Derechos sociales y Estado constitucional. Siglo XXI Editores).

2. Discapacidad: Una Ley de Emergencia que no se Aplica
El Congreso sancionó la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad, promulgada el 22 de septiembre de 2025, con el objeto de asegurar financiamiento, actualización arancelaria y protección laboral a los prestadores del sistema. Sin embargo, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 681/2025, suspendiendo su aplicación “hasta tanto se determinen fuentes de financiamiento”. (Boletín Oficial, 2025)

Este acto administrativo neutraliza una ley vigente y constituye una violación flagrante del principio de legalidad y de la supremacía del Congreso como órgano de representación popular (art. 22 y 75 inc. 22, CN). La suspensión deja sin efecto medidas urgentes como la actualización del nomenclador de prestaciones, congelado desde diciembre de 2024, y agrava la crisis de instituciones y profesionales que asisten a personas con discapacidad.

Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378, jerarquía constitucional por Ley 27.044), los Estados Parte deben “adoptar medidas para asegurar la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, sin discriminación y hasta el máximo de los recursos disponibles” (art. 4.2). Su inobservancia configura una regresión prohibida en materia de derechos humanos.

La abogada y especialista en políticas sociales María José Lubertino advierte: “El ajuste de Milei no es neutro: tiene rostro y lo padecen quienes más necesitan del Estado” (Lubertino, M. J. 2025, Entrevista en Tiempo Argentino, p. 3).

3. Un Estado que Abdica de su Deber Constitucional
El derecho internacional prohíbe los retrocesos deliberados en la garantía de derechos sociales. La Observación General N.º 3 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1990) establece que “cualquier medida regresiva debe justificarse plenamente, demostrando que todas las alternativas han sido evaluadas y que la reducción es temporal y proporcional”.

Nada de eso ocurre hoy en Argentina. La supresión de medicamentos, la paralización de la ley de emergencia y la ausencia de actualización de prestaciones no son inevitables: son decisiones políticas.

La Corte Suprema argentina, en el fallo “Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social” (CSJN, 24/10/2000), sostuvo que “la falta de recursos no exime al Estado del deber de garantizar prestaciones básicas de salud”. Esa doctrina, vigente y vinculante, torna ilegítima cualquier medida que degrade el acceso a tratamientos y medicación.

4. La Deuda es con los Derechos Humanos, no con el FMI
La política pública no puede subordinar los derechos humanos a los mercados financieros. La salud y la discapacidad no son gastos: son obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino.

En palabras de Gargarella (2023, p. 42): “No existe reforma económica legítima que implique sacrificar el núcleo duro de los derechos humanos básicos” (Gargarella, R. (2023). El derecho como diálogo. Siglo XXI Editores).

La situación actual exige que el Congreso, el Poder Judicial y la sociedad civil intervengan activamente para frenar este proceso de regresión. El silencio institucional es cómplice del ajuste.

Conclusión
El gobierno de Javier Milei vulnera los derechos humanos de los jubilados y de las personas con discapacidad al restringir medicamentos esenciales y paralizar políticas de inclusión. No se trata de una mera “reforma administrativa”: es una decisión estructural que desconoce los estándares internacionales de dignidad humana.

La ley, la Constitución y los tratados son claros. No se trata de ideología, sino de humanidad.

La deuda pendiente no es con el FMI: es con quienes ya dieron su vida al país y hoy son tratados como un número en la planilla de ajuste.

Fuentes Citadas:

Abramovich, V. (2020). Derechos sociales y Estado constitucional. Siglo XXI Editores.

Gargarella, R. (2023). El derecho como diálogo. Siglo XXI Editores.

Lubertino, M. J. (2025). Entrevista en Tiempo Argentino, p. 3.

Centro CEPA (2025). Informe sobre medicamentos más consumidos por personas mayores. Disponible en centrocepa.com.ar.

Defensoría del Pueblo de la Nación (2025). Comunicados 33390 y 33553. dpn.gob.ar.

Boletín Oficial de la República Argentina (22/09/2025). Decreto 681/2025 y Ley 27.793.Observación General N.º 3 (CDESC, 1990). La índole de las obligaciones de los Estados.

ONU.CSJN, “Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social”, 24/10/2000.

Por Dra. Marcela Noemí Augier
Abogada Especialista en Discapacidad y Diplomada en Derechos Humanos (OEA)

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