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El Caso Maldonado – 1 de 2
Santiago Andrés Maldonado de 28 años era artesano y tatuador, originario de la ciudad bonaerense de 25 de Mayo
El Caso Maldonado – 1 de 2

En el año 2006 fue sancionada la Ley 26.160 de Emergencia Territorial que suspendía los desalojos de tierras cuya propiedad reclaman poblaciones autóctonas, empresas privadas, grandes terratenientes y la Administración Nacional de Parques Nacionales.

Mapuches de Vuelta del Río Frente a la Cabaña de Vigilancia

I – Los Antecedentes
Los habitantes de las grandes ciudades argentinas al norte de la Patagonia, tenemos en general, una idea fragmentada o difusa acerca de esa enorme extensión territorial de nuestra Patria, enmarcada por la Cordillera de Los Andes al poniente y el vasto Mar Argentino al Este, orillando al norte con las provincias de Buenos Aires, La Pampa y el sur mendocino; sin perjuicio que existe un territorio patagónico chileno, por supuesto allende Los Andes y perfectamente delimitado con Argentina.

El espacio trasandino también tuvo una larga saga de conflictos entre los primitivos moradores y los “recién llegados” europeos y más adelante, con los hispano – criollos.

El enfrentamiento más antiguo que se recuerda, fue la batalla de Tucapel en el sur chileno en 1553, cuando el cacique Lautaro derrotó al español Pedro de Valdivia.

Si bien desde siempre existió intercambio entre los aborígenes a ambos lados de la Cordillera de Los Andes, en el siglo XVIII habría comenzado desde la Araucanía (centro chileno, entre el Bío – Bío y Toltén), un desplazamiento del pueblo llamado mapuche (mapu, tierra; y che, gente), hacia la actual Patagonia argentina, fusionándose con quienes ya habitaban estas tierras. Tales migraciones fueron llamadas por algunos historiadores “Araucanización de las pampas”; concepto en debate ya que en algunas zonas existió desde siempre, una relación pacífica de pueblos y en otros, como la llegada desde Chile de Calfucurá a principios de 1830 (batalla de Médanos de Masallé derrotando a los borogas), la realizó manu militari poniendo bajo su mando, a la mayoría de las tribus locales.

A los habitantes cordilleranos del sur se los conoció como pehuenches (gente de los pinares) y huilliches; picunches fueron los del norte chileno; ranqueles o ranculches (gente de los carrizales) en el sur de Córdoba, noroeste de La Pampa y sudeste de San Luis, tehuelches en el sur argentino, onas en la Tierra del Fuego; por mencionar algunos de los pueblos del oriente andino relacionados con sus hermanos del actual Chile.

Pero también los hispano criollos se expandieron y las disputas por territorio con los pueblos originarios fueron in crescendo hasta alcanzar dimensiones de lucha secular, con frecuentes malones a estancias y saqueos a poblaciones como Tapalqué, Azul y otras; y las represalias de las milicias que llevaba las masacres a los toldos, sin respetar neutrales. En Chile, el Estado Nacional sometió a los pueblos autóctonos entre 1861 y 1883. En nuestro país, comenzó la conquista del “Desierto” a partir de 1879 al mando del general Julio A. Roca, fijando también definitivamente las fronteras nacionales.

Lo que sigue es historia conocida: reparto de tierras por cientos de miles de hectáreas que ocupaban los nativos y distribución también de “prisioneros de guerra” como mano de obra servil; en muchos casos las mujeres de los vencidos se repartían como trabajadoras domésticas forzadas y la otrora poderosa dinastía de los Curá, del cacique Juan Calfucurá (Piedra Azul), Señor de las Salinas Grandes, aquel emperador de poncho y vincha que negociaba de igual a igual con los gobiernos cristianos, pasó a ser un recuerdo. Sus súbditos dispersos y sometidos en el desarraigo, fueron languideciendo en míseros poblados patagónicos o desapareciendo en el mestizaje con los huincas.

Territorios Mapuches en Argentina

“Veinte mi leguas / apenas conocidas / Por nombre: desierto / Que nunca fue tal / Por supuesto. / El aborigen ya vivía / ¿Cómo? eso no es lo que importa. / Lo importante es que vivía” (1).

Así describe el cantautor argentino Carlos Di Fulvio en clave poética, su visión de aquel pedazo de Patria teñido de historia y tragedias. La interpretación del contenido de la obra corre por cuenta de cada uno, pero sin duda el concepto “desierto”, es uno de los nudos de la justificación de todo lo que vino después a mano de los vencedores.

Finalizada la ocupación de la Patagonia, los “indios de pelea” que no pasarían de dos mil hombres, fueron derrotados en distintas escaramuzas; los que pudieron ser capturados, se los concentró en la isla Martín García y sus familias desintegradas. Desarticulada la resistencia aborigen, la ocupación de territorio hasta el extremo sur se hizo velozmente. Nacieron latifundios extendidos a ambos lados de la cordillera y algunos de esos propietarios, fueron monopolizando las actividades económicas de la región, incluyendo el transporte marítimo, el comercio y por supuesto la explotación ovina.

Un Gaucho en la Estancia Leleque, Propiedad de Benetton

II – El Conflicto en el Siglo XX
En paralelo a los conflictos entre estancieros y trabajadores rurales, entre los que había aborígenes, debido a las condiciones laborales y los salarios míseros (1921) que derivaron en la matanza de peones en ese año, los nativos sobrevivieron trabajando en estancias y actividades marginales. Pero el conflicto ancestral por la tierra siguió latente.

Algunos gobiernos nacionales intentaron ciertas formas de ordenamiento y reparación mediante un conjunto de leyes que en general, nunca se aplicaron a fondo. Los Territorios Nacionales patagónicos (igual que los del noreste), durante muchos años frente a un Estado ausente, se rigieron por la ley del más fuerte. La Reforma Constitucional de 1949 y el Segundo Plan Quinquenal (abortado por el golpe cívico militar de 1955), equiparaba los derechos de los pueblos originarios a los del resto de los argentinos. Con las limitaciones del caso, sin duda fue un avance comparado con las “reservaciones” indígenas de Estados Unidos, que condenaba a esos pueblos a una eterna segregación.

La Constitución Reformada de 1994 reconoce en su Artículo 75, Inciso 17, los derechos de los pueblos nativos a la “… posesión y propiedad comunitaria de las tierras que ocupan tradicionalmente”. A lo que debe sumarse la adhesión del Estado Argentino a convenios internacionales y la inclusión de esa población en los registros nacionales, a partir del Censo Nacional de 2004.

En el año 2006 fue sancionada la Ley 26.160 de Emergencia Territorial que suspendía los desalojos de tierras cuya propiedad reclaman poblaciones autóctonas, empresas privadas, grandes terratenientes y la Administración Nacional de Parques Nacionales.

La ley tuvo prórrogas sucesivas y finalmente, fue derogada por el presidente Javier Milei (2024). La norma sólo pretendía suspender los desalojos hasta que se cumpliera en forma total, el relevamiento catastral de las tierras disputadas. Cuando la ley fue suprimida, sólo se había cumplido parcialmente el censo que la motivó.

1) Di Fulvio Carlos – La Conquista del Desierto; Gran Epopeya Argentina- Sello Discográfico Columbia. Buenos Aires, 1969.-

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