LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
A través de esta guía se pretende visualizar cuáles son los derechos de las personas con discapacidad y qué marco normativo las protegen.
La propia Constitución Nacional nos brinda pautas genéricas de mucha utilidad al respecto:
- Derecho a la salud de todas las personas (art. 42)
- Igualdad real de oportunidades para que las personas con discapacidad puedan gozar de todos los derechos que consagra la Constitución Nacional
Asimismo muchas constituciones provinciales traen disposiciones específicas respecto a los derechos de las personas con discapacidad.
Me gustaría puntualizar dos textos constitucionales: el de la Provincia de Buenos Aires y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
- Constitución de la Provincia de Buenos Aires: El art. 36 inciso 5 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires señala que “toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado. La Provincia garantizará la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales; tendiendo a la equiparación promoverá su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados”
- Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el art. 42 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que se “garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades
Ahora bien, ¿existen además de la Constitución Nacional y Constituciones Provinciales otras leyes que protejan los derechos de las personas con discapacidad?
Sí. Existen numerosas leyes que garantizan en forma clara y específica los derechos de las personas con discapacidad.
- La ley 24901 establece un sistema de protección integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos
- Leyes que protegen a las personas con hipoacusia (ley 24.204, 24241 y 25415)
- Leyes que protegen a las personas que padecen de epilepsia (ley 25404)
- Leyes que protegen a las personas con baja visión (ley 25.682)
¿Quiénes son las personas obligadas a brindar estas prestaciones?
Los obligados a garantizar el derecho a la salud y la dignidad de las personas con discapacidad son los siguientes:
- Obras Sociales: las obras sociales están reguladas básicamente a través de las leyes 23.660 y 23.661
- El Estado: el art. 4 de la ley 24901 señala que las personas con discapacidad que carecieren de cobertura de obra social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas comprendidas en la ley. Dichas prestaciones serán a través de los organismos dependientes del Estado (Por ejemplo el PROFE que depende del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación)
- Empresas de Medicina prepaga: existe una ley poco conocida y lleva el número 24754 y establece que “las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico-asistencial, las mismas prestaciones obligatorias dispuestas por las leyes 23.660, 23.661 y 24.455 y sus respectivas reglamentaciones”.
¿Qué es el certificado de discapacidad y cuál es su utilidad?
La ley 24.901 define a la persona con discapacidad a quien “padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”-
Ahora bien, esta situación se acredita a través del certificado de discapacidad expedido por las autoridades sanitarias. Este certificado es de suma importancia ya que a través de el, la persona con discapacidad se convierte en forma automática en beneficiaria de las prestaciones establecidas en las diversas leyes que rigen el tema de la disparidad.
¿Qué tipo de prestaciones prevé la legislación a favor de las personas con discapacidad?
La ley 24901 prevé dos grandes grupos de prestaciones: prestaciones básicas y prestaciones específicas.
Prestaciones Básicas:
- Preventivas
- Rehabilitación
- Terapéuticas educativas
- Educativas
- Asistenciales
Servicios específicos
- Estimulación temprana
- Educación inicial
- EGB
- Formación laboral
- Centro de día
- Centro Educativo terapéutico
- Centro de rehabilitación psicofísica
- Rehabilitación motora
- Hogares
¿Qué ocurre con las personas que requieren atención psiquiátrica?
La ley 24.901 es amplia al respecto y se prevé lo siguiente:
- Asistencia de patologías mentales ya sean agudas o crónicas
- Se garantiza asistencia psiquiátrica ambulatoria y la atención e internaciones para cuadros agudos
- Tratamientos psicofísicos y sociales que aseguren la rehabilitación e inserción social, para situaciones de cronicidad
- Cobertura total de los tratamientos prolongados, ya sean psicofarmacológicos o de otras formas terapéuticas
¿Qué sucede si la persona con discapacidad requiere ser tratada con medicamentos importados?
Los agentes del seguro de salud se encuentran obligaos a cubrir en un 100 % su costo. El art. 38 de la ley 24901 especifica que cuando “una persona con discapacidad requiere, en función de su patología, medicamentos o productos dietoterápicos específicos y que no se produzcan en el país, se le reconocerá el costo total de los mismos”
¿Qué ocurre si la persona con discapacidad necesita un acompañante terapéutico?
Tiene derecho a que se le brinde este servicio por lo siguiente:
- En la mayoría de las ocasiones la persona con discapacidad requiere de un tratamiento multidisciplinario
- La filosofía de las leyes que protegen los derechos de las personas con discapacidad es que puedan desarrollar todo su potencial dentro de sus posibilidades
- Las prestaciones que garantizan las leyes son de carácter integral y no parcial.-
¿Qué sucede ante posibles incumplimientos por parte de las personas que deben garantizar el derecho a la salud?
Existe un mito por el cual se piensa que los reclamos vinculados a estos temas son largos y no es así. En muchas ocasiones basta un llamado por teléfono para hacer entender que el reclamo que se efectúa es legítimo. En otros casos bastará una carta documento y en otros se tendrá que recurrir a la Justicia. Cuando se recurre a la Justicia por estos temas se hace a través de Acciones de Amparo que son juicios con plazos procesales muy breves. En el mismo escrito se solicita una medida cautelar solicitándole al juez que mientras tramite el juicio, la obra social, la prepaga o el Estado cumpla con su obligación que se está solicitando. En general las medidas cautelares se resuelven en 24 hs de presentada la demanda.-
¿Qué documentación es importante aportar para que sea viable un proceso judicial para hacer efectivo el derecho a la salud de las personas con discapacidad?
- Certificado de discapacidad que este vigente
- Constancia de afiliación a la obra social, a la empresa de medicina prepaga
- Prescripción médica: esto es importante ya que el juez valora la relación entablada entre el médico y el paciente
- En caso que se haya iniciado un expediente interno requiriendo la cobertura médica, hay que acompañar las fotocopias correspondientes.
- En caso que se haya enviado una carta documento, hay que acompañar su original y la respuesta si la hubiere.
¿Puede la obra social o la empresa de medicina prepaga tomar represalias frente a un reclamo?
NO. Jamás se puede sancionar a una persona por reclamar sus derechos.
CASOS TESTIGOS
- MEDICAMENTO ONCOLÓGICO: A un paciente del PAMI se le prescribió un medicamento oncológico cuyo costo era de $ 4500 aproximadamente. La Obra social se negó a brindarle dicho medicamento. Se inició una acción de amparo y a través de una medida cautelar se ordenó al PAMI a que cubra el costo total del medicamento, haciendo énfasis en la relación médico paciente y el derecho a la salud. Este juicio tramitó por ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Número 7 Secretaria 14.
- PRESTACION DE ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO: La menor R que padece de un retraso mental severo. Entre otras prestaciones, su médico tratante sugirió el de acompañante terapéutico de manera permanente. El tratamiento comenzó con un grupo de acompañantes terapéuticos con un resultado altamente positivo. Sin embargo, en enero de 2007 al obra social pretendía cambiar de prestador con todos los perjuicios que ello implica ya que la menor había entablado una relación médico – paciente favorable. Con fecha 30 de marzo de 2007 el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal 2 Secretaria 4 ordeno mantener el tratamiento tal como se venía efectuando hasta antes de interponer la demanda
- PROVISION DE MEDICAMENTOS IMPORTADOS: Hay patologías que generan discapacidad y hace que se necesiten medicamentos importados, no fabricados en el país, cuyo costo es no menor a $ 4000. Por tal motivo los agentes del seguro de salud cubren entre un 40% y 70% de los mismos. Dicha conducta es contraria a las pautas establecidas en la ley 24901 que garantiza el costo total de estos medicamentos.
El estudio logró que tanto las obras sociales como las empresas de medicina prepaga reconozcan el costo total de los medicamentos importados, previa prescripción médica.
- CASOS DE HIPOACUSIA: En estos casos se logro que una obra social cubra el 100 % del audífono que necesitaba el afiliado para continuar con su tratamiento.
- SERVICIO MUSICOTERAPIA: se obtuvo una medida cautelar obligando a una obra social a que cubra el costo total del servicio de musicoterapia que requiere una afiliada
- OTROS CASOS: Recientemente se obtuvo una medida cautelar por la cual una prepaga de cubrir el costo del 100 % de una multiplicidad de medicamentos que necesita una persona que padece de cuadriplejia. Este caso lo planteó el estudio el día 16/3/07 y se obtuvo la medida cautelar una semana después.
Extraído del libro «Discapacidad y Acompañamiento Terapéutico» – 2021 – Buenos Aires. Editorial Letra Viva. Autores: Saliche, Sergio. y Galarco, Ricardo.