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Disfrutar de lo Nuestro
Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO
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En los últimos años, en Argentina se han declarado numerosos bienes tangibles e intangibles como patrimonio cultural nacional, provincial y municipal.

Algunos objetos intangibles se han desarrollado en un contexto regional por lo que han sido declarados como patrimonio cultural por dos o más países limítrofes. Entre ellos, el “Tango” como bien cultural y que involucra la cultura uruguaya y argentina; asimismo, el sistema cultural de la yerba mate -Ka’a’’ como manifestación cultural argentina y paraguaya; la “Payada” originaria de la Argentina, Uruguay, Paraguay, el sureste de Brasil; incluso, mencionada como manifestación cultural de Chile (denominada “paya”).

El “Tango” ha sido incorporado a la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO, como originario de Argentina y Uruguay (2009), como así también el “Chamamé” (2020) y “El Fileteado” (2015).

Muchas de estas manifestaciones intangibles se desarrollaron bajo el dominio español en formato de Virreinato del Río de la Plata, y posteriormente, al conformar Estados independientes (Argentina, Uruguay, Paraguay y sur de Brasil), más allá de las cuestiones legales por ser estados independientes, estas costumbres se mantuvieron a través de los siglos.

Estos bienes culturales regionales exigen medidas coordinadas de todos los Estados involucrados para una mejor difusión y promoción.

La conceptualización del patrimonio cultural intangible se fue delimitando en las sucesivas asambleas generales de la UNESCO con el aporte de distintas disciplinas.

En una primera etapa se optó por una definición descriptiva de las manifestaciones culturales. En este sentido, la Declaración de México de 1982 dijo que “comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan un sentido a la vida (…) la lengua, los ritos, las creencias.”.

Posteriormente, se identificaron elementos comunes de esta categoría: la tradición y la expresión de identidad de un grupo humano. Siguiendo este criterio, la Recomendación de la Conferencia General de la UNESCO de 1989 lo definió como “el conjunto de creaciones que emanan de una comunidad cultural fundadas en la tradición.”. Poco después, la “Carta de Shanghái” mencionó las particularidades de los pueblos (sus tradiciones, lenguas, festividades) como elemento característico.

Finalmente, en el año 2003 se firmó la Convención de París para la salvaguardia del patrimonio Cultural Inmaterial, entendiendo como tal, los usos, representaciones, expresiones, conocimientos que se transmiten de generación en generación siendo “recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad….”

Patrimonio Nacional

Esta última definición resalta tres particularidades del patrimonio intangible: la identidad de un grupo humano, la espontaneidad de su expresión y la transmisión de generación en generación.

El patrimonio cultural inmaterial presenta los siguientes caracteres:

Intangibilidad: dado que los bienes culturales son incorpóreos expresando la creatividad, el simbolismo e identidad de un grupo humano.

Espontaneidad: porque se gestaron sin poder identificar el tiempo en que se iniciaron.

Dinamismo: porque el patrimonio intangible está vivo, produciéndose cambios internos Vulnerabilidad: por la facilidad de sus desfiguraciones por factores externos. Debe distinguirse el dinamismo propio de estas manifestaciones culturales y su vulnerabilidad. Por tanto, deben identificarse y catalogarse los cambios de las prácticas culturales relacionados con dinámicas internas del grupo social y descartarse las transformaciones producidas por factores exógenos no auténticos.

En los acuerdos internacionales los Estados signatarios asumieron ciertos compromisos para la salvaguarda del patrimonio cultural intangible:

Se comprometieron a crear oficinas u organismos administrativos competentes con potestades de gestión patrimonial, defensa, capacitación, sensibilización, fomento y difusión (entre ellas, inventariar, catalogar, documentar, actualizar).

Sancionar normas legales y administrativas tendientes a esa finalidad, como la de financiar y promover la investigación científica sobre patrimonio cultural para la decantación de caracteres no autóctonos o que no sea una expresión fidedigna del grupo portador.

Asegurar el respeto y difusión en la sociedad. A ese fin, deben adoptar medidas para sensibilizar a la población (como la inclusión en los planes educativos formales y no formales).

Los gobiernos deben capacitar personal idóneo y a formar expertos, y adoptar medidas para la prevención de la desfiguración de esas prácticas ancestrales por influencias externas.

Séptimo, a fomentar las manifestaciones culturales, además de garantizar el acceso de toda la población al patrimonio cultural inmaterial.

Nuestro Congreso en el 2006, aprobó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003, pero no dictó una ley estableciendo los presupuestos mínimos aplicable en todo el país como lo exige el texto constitucional. En consecuencia, no existe en el ámbito nacional un régimen general de preservación, catalogación, mecanismos de actualización y difusión.

Más allá de este vacío normativo, se sancionaron algunas leyes nacionales que incorporaron ciertos bienes al patrimonio cultural inmaterial. Entre ellas, la Ley N 26.558 que reconoció al género musical folclórico “Chamamé” como parte integrante del patrimonio cultural y estableció el Día Nacional del Chamamé, pero tampoco previó un régimen específico de preservación, catalogación, difusión ni medios de fomento como la exención impositiva.

Algunos años después, se sancionó la Ley N°27.332 que declaró patrimonio cultural inmaterial de la Nación la Fiesta Nacional e Internacional del Poncho, que se realiza anualmente en la provincia de Catamarca, extendiéndolo a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ancestrales, transmitidas de generación en generación, relativas al hilado y tejido artesanal de fibras provenientes de las especies animales autóctonas, vicuña, llama, alpaca y guanaco.

Recientemente, se ha sancionado la Ley N°27.381 que declaró como parte integrante del patrimonio inmaterial argentino, a la Feria de las Artesanías y Tradiciones Populares Argentinas (conocida como Feria de Mataderos) que se celebra ininterrumpidamente en el barrio de Mataderos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde 1986.

Con el retorno de la Democracia al país, fueron las provincias la punta de lanza sobre legislación de protección del patrimonio cultural. A partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, varias provincias modificaron su texto constitucional local para adaptarlo al texto nacional. Todas estas constituciones provinciales impusieron, al Estado provincial, el deber de preservación y difusión del patrimonio cultural inmaterial.

Las provincias dictaron leyes o modificaron las normas vigentes previendo el patrimonio intangible. Asimismo, crearon registros para todos los bienes culturales y asignaron competencia a órganos administrativos específicos.

Numerosos municipios -a los cuales se les reconoció su autonomía a partir de la reforma constitucional de 1994-, dictaron ordenanzas sobre patrimonio cultural han aprobado ordenanzas estableciendo un régimen sobre patrimonio material e intangible.

Estas normas locales crearon organismos administrativos con competencia cultural y han incluido los siguientes bienes incorpóreos: En la República Argentina, además del Tango, Filete porteño (Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad), Payada, Mate, Chamamé (Patrimonio Cultural de, MERCOSUR y ahora de la UNESCO), la Fiesta del Poncho y la Feria de las Artesanías de Mataderos (Patrimonio Nacional), hay un sinnúmero de bienes intangibles provinciales y municipales, como tales como los personajes de “Clemente” y “Mafalda”, en CABA, entre otros.

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