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La Mujer Víctima de Violencia
PRIMEROS AUXILIOS PSICOLÓGICOS A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA
La Mujer Víctima de Violencia

Los primeros auxilios psicológicos son una intervención de primera instancia, de ayuda a una persona en una situación de crisis, y tienen como fin restablecer el nivel cognitivo, conductual y emocional de la persona en el menor tiempo posible ante el evento traumático.

Según la OMS (2012), las mujeres, se encuentran dentro del grupo de personas en riesgo de sufrir discriminación o violencia. Según la Naciones Unidas (2017), la violencia contra la mujer constituye cualquier acto de violencia de género que resulte o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer. Incluye las amenazas, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en público o en privado.

En Argentina la Ley 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” Sancionada: Marzo 11 de 2009. Promulgada de Hecho: Abril 1 de 2009, postula.

Artículo 4º — Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Artículo 5º — Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:

1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.

2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

4- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:

a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;

b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;

c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;

d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Artículo 6º — Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:

a) Violencia Doméstica Contra las Mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;

b) Violencia Institucional Contra las Mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;

c) Violencia Laboral Contra las Mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;

d) Violencia Contra la Libertad Reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;

e) Violencia Obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.

f) Violencia Mediática Contra las Mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

Por lo tanto, teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado, los primeros auxilios psicológicos pueden proporcionarle a la mujer la contención emocional en un momento de crisis.

El objetivo de la contención es brindar entonces la orientación necesaria para que la mujer pueda organizar sus ideas sobre la situación que está viviendo y clarifique las acciones a seguir en el corto plazo.

Esta contención ayuda a la mujer a que exprese y procese de forma menos dolorosa lo que está viviendo.

Para brindar esta contención emocional, se requiere:

• Hablar con la mujer en un espacio apartado del agresor, y en privado para garantizar la confidencialidad.
• Tener una escucha activa: poner atención al mensaje que emite la otra persona para comprender lo que quiere decir y poder reaccionar ante el mensaje. Se debe también tener en cuenta el tono de voz de la mujer, las pausas, los silencios y su postura, ya que puede informarnos sobre el mensaje que quiere comunicar.
• Mostrar una actitud empática: comprender lo que piensa y experimenta la otra persona. Esta comprensión se debe comunicar en un lenguaje accesible.
• Ser consciente de nuestros propios prejuicios. No emitir juicos sobre lo que se dice. Permitir que la mujer vaya a su propio ritmo y tome las decisiones que considere convenientes.
• Mostrar tranquilidad, lo suficiente para darle seguridad.
• Actuar apropiadamente considerando las condiciones socioeconómicas y la edad de quien se acompaña.
• Marcar límites: quien brinda la ayuda psicológica no puede resolver el problema, pero sí puede canalizar y brindar información oportuna.
• Conocer los servicios y recursos comunitarios para la atención de la violencia, la normativa referente al tema

Qué NO hacer:

• Minimizar lo que la persona está narrando
• Decidir por ella o condicionar la ayuda
• Forzar a las mujeres a hablar, presionar.
• Entablar el dialogo como un interrogatorio y utilizar términos técnicos
• Recomendar la conciliación o reconciliación entre las partes
• Dar falsas expectativas o dar información errónea (Rojas Pulido, 2014, p.25).

La finalidad de los PAP en estas situaciones es que la mujer salga de la conmoción y pueda restablecerse de inmediato con el fin de activar sus recursos para recuperar su capacidad de afrontamiento. Se incluye en esta ayuda de primera instancia la conceptualización del hecho, la clarificación de los pensamientos, el manejo adecuado de las emociones y sentimientos, el control de la subjetividad, de la fantasía catastrófica, de la sensación de amenaza y comenzar así el proceso de solución del problema.

La Evaluación en la Intervención en Crisis
La evaluación es una práctica intencional que se realiza a lo largo del proceso de intervención en crisis e implica obtener información de una mujer o niña (aunque las prácticas para interaccionar con niños difieren de las usadas con adultos), escuchar activamente e interpretar lo que ella comparte con el fin de entender su estado emocional, nivel de movilidad o inmovilidad emocional, opciones de acción, mecanismo de afrontamiento, sistemas de apoyo y otros recursos.

La evaluación permite al personal sacar conclusiones sobre la situación de la mujer y cómo responde ante esa situación, con el fin de planificar y ofrecer formas de asistirla.

También se usa para determinar el nivel de riesgo y cualquier posibilidad de autolesión o de ser asesinada por su(s) abusador(es).

Durante la intervención en crisis, se debe procurar entender la condición de la mujer; esto abarca:

•Estado emocional. La angustia emocional suele ser una señal de que una mujer está pasando por una crisis, y puede parecer que está emocionalmente “fuera de control” o gravemente retraída. Se debe contar con la preparación para ayudar a la mujer a retomar control y movilidad emocional ayudándola a expresar sus sentimientos utilizando lenguaje que refleje sus emociones con exactitud.

•Funcionamiento conductual. Observar la conducta de la mujer puede ayudar a entender su capacidad de afrontar la situación que vive. Por ejemplo, advertir si camina de un lado al otro, respira con dificultad, o se sienta calmadamente, y si parece retraída o no responde. S e debe entrenar para asistir a las mujeres a tomar las acciones positivas que puedan en ese momento. Por ejemplo, pedirle que respire lentamente.

•Estado cognitivo. Determinar los patrones de pensamiento de una mujer es esencial para evaluar su capacidad actual de afrontar la situación que vive. El personal debe ser capacitado para escuchar cuando la mujer habla y determinar si la comunicación verbal es coherente y lógica, y si sus palabras tienen sentido

Acciones en una Intervención en Crisis
Llevar a cabo acciones en una intervención en crisis implica responder intencionadamente a la evaluación de la situación y necesidades de la mujer de alguna de las siguientes maneras: no directiva, colaborativa, o directiva.

Orientación no Directiva. Se prefiere cuando una mujer es capaz de planificar e implementar por sí misma las acciones que decide tomar. En este caso, la función es asistir a la mujer para movilizar su capacidad ya existente de resolver sus propios problemas. En esta situación, pueden ser útiles algunos comentarios que apoyen la autodeterminación y la acción de la mujer, tales como “¿Qué le gustaría lograr que suceda? ¿Hay alguien que la pueda apoyar con este plan?”.

Orientación Colaborativa. Implica trabajar junto con una mujer para evaluar el problema, identificar opciones para abordarlo, y llevar a cabo acciones tendientes a una opción en particular. Los enfoques de orientación colaborativa son útiles cuando una mujer puede participar en la planificación y la ejecución de las acciones, pero no puede completar todo el proceso por sí misma. Por ejemplo: “Usted dice que ha decidido dejar a su pareja pero no está segura de las opciones legales disponibles. Exploremos juntas adónde se puede dirigir para obtener asesoramiento legal.”

Orientación Directa. Es necesaria cuando el resultado de la evaluación de la mujer revela que ella está inmovilizada por su experiencia al grado que no es capaz de afrontar la crisis. El personal puede ser entrenado para usar orientación directa con el fin de tomar control y responsabilidad de la situación temporariamente. Por ejemplo: “Quiero que ahora respire conmigo. Muy bien. Tome aire contando hasta seis, exhale contando hasta seis”.

Es muy importante que todos aquellos que trabajamos en salud mental  contemos  con la  capacitación en esta área para asegurar el abordaje pertinente y las acciones específicas para poder dar a la sobreviviente de violencia de género no solo la contención necesaria sino también las orientaciones para poder continuar adelante luego de las situaciones traumáticas vividas.

Capacitarnos en esta área es una necesidad y una responsabilidad para dejar de ser cómplices de situaciones violentas y darle voz a quienes no la tienen.

Lic. Karina Lilian Díaz
R/M 1897

Consultas por Cursos de Redba
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