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Urge que las autoridades sanitarias, los jueces y las obras sociales adopten una mirada con perspectiva de derechos humanos, género e inclusión. La justicia no puede seguir distinguiendo entre “reparar” y “embellecer” cuando lo que está en juego es la dignidad misma de las personas.

Mastopexia: Cuando la Injusticia se Disfraza de Estética
En Argentina, la mastopexia —cirugía que busca corregir la caída mamaria— continúa siendo catalogada por muchas obras sociales y empresas de medicina prepaga como una “cirugía estética”, negando su carácter reparador incluso cuando existe una indicación médica fundada en patologías o secuelas físicas. Esta clasificación anacrónica desconoce la finalidad médica de la práctica y el daño integral que produce su denegación injustificada.
El artículo 1° de la Ley 26.529 consagra el derecho del paciente a recibir prestaciones médicas integrales, y la Ley 24.901, que instituye el sistema de prestaciones básicas en discapacidad, impone la cobertura total de las prácticas necesarias para la rehabilitación y mejora de la calidad de vida. Sin embargo, la respuesta habitual de las obras sociales es el rechazo automático bajo la excusa de “cirugía estética”, vulnerando el artículo 42 de la Constitución Nacional, que garantiza la protección de la salud de los consumidores y usuarios de servicios.
El Cuerpo Como Territorio de Dignidad y Salud
El cuerpo no puede ser reducido a un objeto de valoración estética. Cuando la mastopexia responde a un diagnóstico médico —por ejemplo, secuelas postquirúrgicas, pérdida de tejido, asimetría mamaria, o impacto psicológico severo— su exclusión de cobertura constituye un acto discriminatorio. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas ha señalado (Observación General N.º 3, 2016) que los Estados deben garantizar servicios de salud que contemplen las diferencias corporales y psicológicas desde un enfoque de derechos humanos y no desde estereotipos de belleza.
La negación de cobertura implica desconocer el artículo 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378), que impone a los Estados el deber de asegurar el acceso a servicios de salud de la misma calidad que para los demás, incluyendo los relacionados con la rehabilitación y la función corporal.

Daño Psicológico y Violencia Institucional
Negar una cirugía reparadora no solo perpetúa el dolor físico, sino que instala un daño psicológico profundo. Las mujeres —y personas trans o no binarias que requieren intervenciones similares— sufren angustia, pérdida de autoestima, vergüenza corporal y deterioro en sus vínculos sociales. Este daño es agravado cuando el sistema sanitario las obliga a justificar su dolor frente a burócratas que determinan, sin formación en salud mental ni perspectiva de género, si su padecimiento “merece” cobertura.
Desde el punto de vista jurídico, esta situación configura una forma de violencia institucional y simbólica, vulnerando los artículos 3 y 6 de la Ley 26.485, que protegen a las mujeres frente a toda acción u omisión estatal que limite su desarrollo integral y su derecho a la salud.
Derechos Humanos y Reparación Integral
Considerar “estética” una cirugía con finalidad médica es negar el principio de dignidad humana consagrado en el artículo 1° de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y el derecho a la salud reconocido por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12). La reparación integral del cuerpo y de la mente debe ser vista como un acto de justicia y no como un privilegio.
La jurisprudencia argentina comienza lentamente a reconocer esta perspectiva. En el fallo “S. M. M. c/ Swiss Medical s/ amparo de salud” (Cámara Federal de San Martín, 2024), el tribunal sostuvo que “toda práctica quirúrgica que busque restablecer la armonía corporal alterada por una patología o procedimiento médico previo reviste carácter reparador y debe ser cubierta al 100%”.

Conclusión: Salud no es Estética
La salud es un concepto integral, tal como lo define la Organización Mundial de la Salud, abarcando el bienestar físico, psíquico y social. Calificar una mastopexia indicada por razones médicas como “estética” es negar ese principio, es invisibilizar el sufrimiento, y es perpetuar un sistema que decide quién merece sanar y quién no.
Urge que las autoridades sanitarias, los jueces y las obras sociales adopten una mirada con perspectiva de derechos humanos, género e inclusión. La justicia no puede seguir distinguiendo entre “reparar” y “embellecer” cuando lo que está en juego es la dignidad misma de las personas.
Por Marcela Noemí Augier
Abogada, Especialista en Discapacidad y Amparos de Salud. Doctoranda en Discapacidad.
Diplomada en Derechos Humanos (OEA).
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