Tribuna Inclusiva
No se trata de eficiencia administrativa, sino de una decisión política que desfinancia derechos y profundiza desigualdades estructurales. Discapacidad, salud y educación no son gastos prescindibles: son obligaciones jurídicas asumidas por el Estado argentino.
Presupuesto 2026 Cuando el Ajuste se Convierte en Regresión de Derechos
El debate en torno al Presupuesto Nacional 2026 ha dejado de ser una discusión técnica o económica para convertirse en un problema constitucional y de derechos humanos. El dictamen de mayoría que impulsa el oficialismo propone la derogación de leyes vigentes y la eliminación de financiamiento esencial en áreas sensibles como discapacidad, educación universitaria y salud pública, lo que configura una regresión normativa inadmisible en el Estado de Derecho argentino.
Entre las medidas más preocupantes se encuentra la derogación de la Ley 27.793 (Emergencia en Discapacidad) y de la Ley 27.795 (Financiamiento de las Universidades Nacionales), así como la supresión de partidas específicas destinadas al Hospital Garrahan, centro de referencia nacional en atención pediátrica de alta complejidad. Estas decisiones impactan de manera directa en colectivos especialmente protegidos por la Constitución Nacional.
El ordenamiento jurídico argentino es claro: los derechos sociales no son concesiones discrecionales del poder político. La Constitución Nacional, en sus artículos 14, 42 y 75 incisos 22 y 23, impone al Estado el deber de garantizar el acceso efectivo a la educación, la salud y la protección de las personas en situación de vulnerabilidad. A ello se suma la jerarquía constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378 y jerarquía constitucional otorgada por Ley 27.044).
El derecho internacional ha desarrollado con claridad el principio de progresividad y no regresividad, conforme al cual los Estados no pueden adoptar medidas deliberadamente regresivas en materia de derechos económicos, sociales y culturales, salvo que exista una justificación estricta, razonable y proporcional. Así lo sostuvo el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General N.º 3 (ONU, 1990) y lo reiteró el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su Observación General N.º 3 (ONU, 2016).
Desde la jurisprudencia nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido categórica al señalar que la ley de presupuesto no puede ser utilizada para derogar derechos sustantivos ni alterar el contenido esencial de garantías constitucionales. En el precedente “Verrocchi, Ezio Daniel c/ PEN” (Fallos 322:1726, 1999), el Máximo Tribunal sostuvo que las razones fiscales no habilitan al Estado a desconocer derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales.
A nivel regional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que los Estados no pueden ampararse en dificultades económicas para justificar retrocesos en derechos sociales. En el caso “Acevedo Buendía y otros vs. Perú” (Corte IDH, sentencia del 1/7/2009), el tribunal fue contundente al afirmar que las restricciones presupuestarias no eximen al Estado de sus obligaciones en materia de derechos humanos.
En este contexto, presentar el Presupuesto 2026 como un simple “ajuste” resulta engañoso. No se trata de eficiencia administrativa, sino de una decisión política que desfinancia derechos y profundiza desigualdades estructurales. Discapacidad, salud y educación no son gastos prescindibles: son obligaciones jurídicas asumidas por el Estado argentino.
Defender el presupuesto público es, en definitiva, defender la Constitución y los derechos humanos. Cualquier proyecto que avance en sentido contrario no solo es jurídicamente cuestionable, sino que expone al Estado argentino a litigios judiciales internos y responsabilidad internacional.
Dra. Marcela Noemí Augier
Abogada – Especialista en Discapacidad
Doctoranda en Discapacidad (Universidad Favaloro)
Diplomada en Derechos Humanos – OEA
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