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Violencia de Género: Proteger sí, Manipular no
Porque sin Estado, sin derechos y sin justicia, no hay protección posible. Y sin constitucionalidad, no hay democracia
Violencia de Género: Proteger sí, Manipular no

Cuando una denuncia se utiliza como arma de manipulación —para obtener ventajas, restringir el trabajo del otro, forzar decisiones familiares o impedir vínculos parentales— no solo se daña al denunciado: se daña a todas las mujeres que necesitan protección real.

La Violencia de Género Exige Estado, Justicia y Leyes Constitucionalmente Válidas:  Proteger sí, Manipular no

El 25 de noviembre recuerda que la violencia de género es una violación grave de derechos humanos. Pero también obliga a revisar críticamente cómo respondemos como Estado y cómo opera el Poder Judicial cuando la ley se aplica sin técnica jurídica, sin equilibrio constitucional o es utilizada para fines ajenos a su objetivo.

La violencia se erradica con políticas públicas sólidas, sí.

Pero también con leyes constitucionalmente válidas, interpretaciones razonables y jueces que no permitan que el sistema sea manipulado.

La ley como herramienta de protección y como límite constitucional

La Ley 26.485 fue un avance en materia de derechos, pero —como toda norma— debe ser interpretada a la luz de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22).

Cuando su aplicación se aleja del diseño constitucional, puede transformarse en un instrumento que vulnera garantías básicas, como el derecho de defensa, la presunción de inocencia y el debido proceso.

El constitucionalista Nino advertía:
“Un derecho que pretende proteger a sectores vulnerables no puede hacerlo sacrificando principios constitucionales básicos sin destruir su propia legitimidad.”
(Nino, 1991, Fundamentos de Derecho Constitucional, p. 214, Astrea).

En línea similar, Ferrajoli sostiene:
“Todo sistema penal o cuasi penal que opere sin límites constitucionales está condenado a la arbitrariedad.”
(Ferrajoli, 2001, Derecho y Razón, p. 115, Trotta).

Es decir: proteger sí, pero nunca a costa de la anulación de las garantías del otro.

Dónde Aparece el Matiz Inconstitucional
En la práctica cotidiana, ciertos artículos de la Ley 26.485 —especialmente los vinculados a medidas urgentes o precautorias automáticas— pueden generar afectaciones constitucionales cuando se aplican:

sin análisis de verosimilitud,
sin bilateralidad,
sin evaluación de riesgo real,
sin prueba mínima,
sin límite temporal,
o de manera automática.

Esto produce lo que Zaffaroni llama “desbordes punitivos de apariencia protectora”, que en realidad terminan operando como medidas sancionatorias encubiertas sin sentencia ni proceso (Zaffaroni, 2012, Manual de Derecho Penal, p. 49, Ediar).

Binder agrega:
“Cuando la urgencia se convierte en sustituto del procedimiento, el proceso deja de ser constitucional.”
(Binder, 2000, Introducción al Derecho Procesal Penal, p. 39, Ad-Hoc).

Esta lógica conduce a situaciones donde la persona denunciada queda sometida a restricciones severas de derechos —movilidad, trabajo, contacto con sus hijos, acceso a su domicilio— que solo podrían imponerse legalmente mediante un proceso penal con garantías, no por una denuncia administrativa o civil sin control judicial efectivo.

La instrumentalización del sistema: otra forma de violencia institucional

La Convención de Belém do Pará (Ley 24.632) ordena proteger a las mujeres frente a la violencia, pero a la vez exige que los mecanismos judiciales sean efectivos, imparciales y respeten derechos fundamentales (art. 7).

Cuando una denuncia se utiliza como arma de manipulación —para obtener ventajas, restringir el trabajo del otro, forzar decisiones familiares o impedir vínculos parentales— no solo se daña al denunciado: se daña a todas las mujeres que necesitan protección real, porque se erosiona la credibilidad del sistema.

Segato advierte que “el uso distorsionado de los dispositivos de violencia debilita las políticas que buscan proteger a las víctimas reales”
(Segato, 2016, La guerra contra las mujeres, p. 64, Prometeo).

En términos de Gargarella:
“Las instituciones pierden legitimidad cuando permiten que los derechos sean utilizados de forma estratégica y no conforme a su sentido moral y constitucional”
(Gargarella, 2014, El Derecho a la Protesta, p. 92, Ad-Hoc).

El enfoque de derechos humanos exige equilibrio, no automatismos

La CEDAW (Ley 23.179) y la Ley 26.485 obligan al Estado a proteger a las mujeres frente a la violencia.

Pero esa obligación debe cumplirse sin violar el art. 18 de la Constitución Nacional, que garantizan:

defensa en juicio,
presunción de inocencia,
juez natural,
prohibición de sanciones sin proceso.

La Corte Interamericana ha dicho de manera categórica:
“El fin legítimo no habilita la supresión de las garantías judiciales; aun en contextos de protección, el Estado debe respetar el debido proceso.”
(Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, Corte IDH, 2007, párr. 150).

Por lo Tanto:
No existe protección válida sin constitucionalidad.
No existe política pública legítima si viola garantías básicas.
Políticas públicas: la única vía sostenible

La imagen lo sintetiza bien: la violencia de género se erradica con políticas públicas. No con automatismos judiciales, no con medidas dictadas sin prueba, y mucho menos con procesos que permiten ser manipulados.

Necesitamos:

+ Estado
Prevención, educación, acompañamiento y sistemas de alerta temprana.

(Ley Micaela 27.499; Ley 26.485; Reglas de Brasilia 2008).

+ Derechos
Patrocinio jurídico integral, equipos interdisciplinarios, acceso a justicia real.

+ Justicia
Jueces formados, decisiones razonadas, medidas proporcionales y constitucionales.

Proteger sin vulnerar, esa es la misión constitucional

La respuesta frente a la violencia de género debe ser firme.

Pero debe ser también constitucional.

Como afirma Luigi Ferrajoli:
“Los derechos fundamentales solo se protegen dentro del derecho, nunca fuera de él.”
(Ferrajoli, 2001, p. 98, Trotta).

El desafío es doble:

1. Evitar que una víctima real quede desprotegida.

2. Evitar que el sistema sea usado como herramienta de coerción, venganza o manipulación.

Ambas cosas requieren leyes bien aplicadas, jueces responsables y políticas públicas sólidas.

Porque sin Estado, sin derechos y sin justicia, no hay protección posible.

Y sin constitucionalidad, no hay democracia.

Por Marcela Noemí Augier,
Doctorando en Discapacidad Universidad Favaloro
Abogada Penalista, Especialista en Discapacidad y Salud
Diplomada en Derechos Humanos OEA

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