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Reforma Laboral: Un Cambio Regresivo
La reforma laboral no representa progreso, sino una regresión histórica del derecho del trabajo argentino
Reforma Laboral: Un Cambio Regresivo

Bajo la retórica de la libertad, se disuelve el principio protectorio que distinguía al Derecho Laboral como rama autónoma del Derecho Social. El trabajo no puede seguir siendo la variable de ajuste de una economía deshumanizada. Modernizar no es precarizar. Reformar no es despojar.

Reforma Laboral: Cuando la Flexibilización se Transforma en Violación de Derechos Humanos

Un Cambio Regresivo en Nombre de la “Modernización”
El Gobierno nacional, a través de la Ley 27.742 (Ley Bases) y su Decreto reglamentario 847/2024, implementó una profunda reforma laboral bajo el lema de “modernizar el empleo”. Sin embargo, detrás de esa consigna se esconde una reconfiguración regresiva que vulnera garantías constitucionales, laborales y de derechos humanos que desde hace décadas protegen a las y los trabajadores argentinos.

El derecho al trabajo digno —reconocido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional— y los estándares del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, art. 7) y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 26), se ven amenazados por disposiciones que amplían la precariedad y reducen la tutela judicial efectiva en materia laboral.

La Ampliación del Período de Prueba: Legalización de la Inestabilidad
El nuevo esquema extiende el período de prueba de tres a seis meses, e incluso hasta ocho o doce meses en micro y pequeñas empresas. Este cambio implica que un trabajador puede ser despedido sin indemnización durante casi un año, erosionando el principio de estabilidad consagrado en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744.

Lejos de fomentar empleo formal, la medida abarata el despido y promueve la rotación laboral, degradando la dignidad del trabajo humano reconocida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Convenio N.º 158.

El Blanqueo Patronal: Perdón al Incumplidor, Castigo al Cumplidor
Los arts. 76 a 80 de la Ley 27.742 establecen un régimen de regularización que condona multas e intereses a empleadores que registren relaciones laborales no declaradas.

En los hechos, se beneficia al infractor y se deja sin reparación al trabajador que sufrió años de informalidad, aportes impagos o pérdida previsional.

Esta política contradice el principio de progresividad (art. 2 PIDESC) y el de no regresividad reconocido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (Observación General N.º 3, 1990).

Indemnizaciones Debilitadas: El Retroceso del Resarcimiento Justo
El reemplazo del sistema clásico de indemnización por fondos o seguros de despido altera la esencia protectoria del artículo 245 de la LCT.

Al reducir la compensación ante el despido arbitrario, se viola el derecho a una reparación justa reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Lagos del Campo vs. Perú (2017).

El Estado, en vez de reforzar la estabilidad, abdica de su rol de garante, abriendo paso a un modelo que legitima la precarización.

Debilitamiento Sindical y Retroceso Democrático
La reforma fomenta la negociación individual por sobre la colectiva, debilitando a las organizaciones sindicales y vaciando de contenido los Convenios Colectivos de Trabajo.

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional, junto a los Convenios OIT N.º 87 y 98, garantizan la libertad sindical y la negociación colectiva. Su desplazamiento constituye una violación directa a los estándares internacionales ratificados por la Argentina (Ley 23.451).

Cuando el trabajador negocia solo, el poder se concentra en el empleador, y la democracia social se convierte en una ficción.

El Trabajo Humano no es una Mercancía
La OIT afirmó en su Declaración de Filadelfia (1944) que “el trabajo no es una mercancía”.

La reforma, bajo el argumento de la competitividad, mercantiliza la fuerza laboral: transforma al trabajador en un costo variable, no en un sujeto de derechos.

Como advierte Martorelli (2024, p. 117), “la flexibilización extrema disuelve el derecho laboral en una retórica de eficiencia, pero su resultado concreto es la pérdida de ciudadanía social” (Revista Derecho del Trabajo, Errepar).

Derechos Humanos en Riesgo Real
Desde la óptica de los derechos humanos, esta reforma vulnera principios esenciales:

No regresividad (PIDESC, art. 2).

Igualdad y no discriminación, con impacto especial sobre mujeres, jóvenes y personas con discapacidad (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 26.378; CEDAW, Ley 23.179).

Tutela judicial efectiva (art. 8 CADH), al dificultar el reclamo frente a despidos o incumplimientos bajo nuevas modalidades contractuales.

Conclusión: El Costo Humano de la “Modernización”
La reforma laboral no representa progreso, sino una regresión histórica del derecho del trabajo argentino.

Bajo la retórica de la libertad, se disuelve el principio protectorio que distinguía al Derecho Laboral como rama autónoma del Derecho Social.

Como sostiene Abramovich (2023, p. 72), “el derecho social no es un privilegio corporativo, sino la base del contrato democrático. Su erosión equivale a una regresión civilizatoria” (Derechos sociales y democracia constitucional, Siglo XXI Editores).

El trabajo no puede seguir siendo la variable de ajuste de una economía deshumanizada.

Modernizar no es precarizar. Reformar no es despojar. Y flexibilizar no puede significar violar derechos humanos.

Fuentes Citadas (APA 7):
Abramovich, V. (2023). Derechos sociales y democracia constitucional. Siglo XXI Editores.

Martorelli, E. (2024). La erosión del derecho laboral bajo la narrativa de la eficiencia. Revista Derecho del Trabajo, Errepar, (119), 115–130.

Organización Internacional del Trabajo. (1944). Declaración de Filadelfia.

Naciones Unidas. (1990). Observación General N.º 3 – La índole de las obligaciones de los Estados Partes. Comité DESC.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Caso Lagos del Campo vs. Perú.

República Argentina. Ley 27.742 (B.O. 8/7/2024) y Decreto 847/2024 (B.O. 26/9/2024).

República Argentina. Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744.

Constitución de la Nación Argentina, art. 14 bis.

Por Marcela Noemí Augier
Abogada – Especialista en Discapacidad. Doctorando en Discapacidad – Diplomada en Derechos Humanos (OEA).

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