En la doctrina contemporánea se señala que el verdadero desafío de los Derechos Humanos no es su justificación filosófica sino su aplicación práctica: “El problema fundamental en nuestra época no es tanto fundamentar los derechos humanos, sino protegerlos”.
¿Cuál es la Idea de la Creación y la Aplicación de los Derechos Humanos?
La creación de los Derechos Humanos surge como una respuesta histórica a los abusos, violencias y desigualdades que han marcado a la humanidad, especialmente tras los horrores de la Segunda Guerra Mundial. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, representó un consenso internacional respecto a que la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos debían ser reconocidas como la base de la libertad, la justicia y la paz mundial (Naciones Unidas, 1948).
Según Peces-Barba (1995, p. 34), la idea central de los Derechos Humanos es “garantizar a cada persona un mínimo invulnerable frente a los poderes del Estado y del mercado, asegurando condiciones de vida compatibles con la dignidad humana”. Este planteo demuestra que su creación no se limita a una declaración simbólica, sino a la necesidad de contar con un marco normativo vinculante que proteja de manera efectiva a los individuos frente a las vulneraciones de sus derechos fundamentales.
En la doctrina contemporánea, Bobbio (1991, p. 23) señala que el verdadero desafío de los Derechos Humanos no es su justificación filosófica sino su aplicación práctica: “El problema fundamental en nuestra época no es tanto fundamentar los derechos humanos, sino protegerlos”. En este sentido, la creación de los instrumentos internacionales —como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006)— responde a la urgencia de garantizar mecanismos de exigibilidad y reparación frente a violaciones concretas.
La aplicación de los Derechos Humanos se materializa a través de su incorporación en los sistemas jurídicos nacionales, regionales e internacionales. En Argentina, el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional a los principales tratados internacionales de derechos humanos, asegurando su vigencia directa en los tribunales. Así, la idea de su aplicación es doble: por un lado, establecer un parámetro universal de dignidad y, por el otro, asegurar su operatividad real en la vida cotidiana de las personas, especialmente de los grupos más vulnerables, como las personas con discapacidad, quienes históricamente han sido objeto de exclusión y discriminación (Palacios, 2008, p. 56).
Como sostiene Ferrajoli (2001, p. 45), los Derechos Humanos deben entenderse como “límites al poder y garantías universales frente a toda forma de opresión”, lo que implica que su creación responde a una lógica de resistencia frente a las injusticias y su aplicación supone un compromiso permanente de los Estados para garantizar su eficacia.
En síntesis, la creación de los Derechos Humanos responde a una necesidad histórica de reconocimiento y universalidad, mientras que su aplicación se orienta a garantizar su efectividad concreta a través de normas, instituciones y políticas públicas. Ambos aspectos —creación y aplicación— son inseparables: no basta con enunciarlos, sino que se requiere su cumplimiento efectivo para asegurar la dignidad y la igualdad en la práctica social y jurídica.
Dra. Marcela Noemí Augier
Abogada. Doctoranda en Discapacidad – Universidad Favaloro – Diplomada en Derechos Humanos y Discapacidad – OEA