Porque mientras los discursos se agotan en los escenarios, los derechos se conquistan en los tribunales. Y porque la verdadera inclusión no se mide en promesas, sino en sentencias cumplidas y en políticas públicas sostenidas con justicia y dignidad.
¿Por qué la Discapacidad es Sólo una Campaña Política?
En cada período electoral, los discursos sobre discapacidad aparecen como si fueran una novedad. Se prometen pensiones, inclusión laboral, accesibilidad universal. Sin embargo, terminado el acto proselitista, la discapacidad vuelve a ser invisibilizada, relegada a la burocracia estatal y a expedientes que se eternizan en juzgados.
La discapacidad se convierte así en un recurso discursivo, una herramienta para sumar votos, pero no en una política pública sostenida. Como bien lo señala Palacios (2008, p. 45), “la discapacidad es utilizada como un comodín político que se activa en tiempos electorales, pero rara vez se traduce en programas con continuidad y presupuesto real”.
Las familias lo saben: la lucha no se gana en los discursos de campaña, sino en los tribunales. La jurisprudencia argentina lo demuestra. La Corte Suprema, en el caso “Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social – Estado Nacional” (Fallos 323:3229, 2000), sostuvo que el Estado debe garantizar la cobertura integral de los tratamientos médicos a menores, y que ese derecho no puede condicionarse por razones presupuestarias. Sin embargo, más de veinte años después, seguimos litigando por prestaciones que deberían ser automáticas.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006, art. 4 y 28) obliga al Estado argentino a adoptar medidas legislativas y administrativas efectivas para asegurar los derechos. No obstante, como advierte Gozaíni (2021, p. 198), “la contradicción entre el discurso político y la praxis real en materia de discapacidad es la evidencia más clara de la falta de voluntad estatal”.
Los fallos recientes refuerzan este diagnóstico. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en autos “R., E. E. c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo de salud” (2022), destacó que “las obras sociales y prepagas no pueden condicionar el acceso a las prestaciones previstas en la ley 24.901 a su conveniencia económica”. Sin embargo, esa misma realidad se repite todos los días en miles de amparos de salud que colapsan los juzgados.
La utilización política de la discapacidad es, en definitiva, una forma más de violencia institucional. Ferrajoli (2011, p. 66) lo resume con claridad: “la violación de los derechos sociales, aun cuando se exprese con palabras de promesa, constituye la más grave forma de desigualdad”.
Por eso, la pregunta persiste: ¿por qué la discapacidad es solo una campaña política?
Porque mientras los discursos se agotan en los escenarios, los derechos se conquistan en los tribunales. Y porque la verdadera inclusión no se mide en promesas, sino en sentencias cumplidas y en políticas públicas sostenidas con justicia y dignidad.
En Argentina, la discapacidad aparece en discursos electorales, pero desaparece al día siguiente.
Promesas sobran, políticas reales faltan.
👉 Palacios (2008, p. 45): “La discapacidad es utilizada como un comodín político que se activa en tiempos electorales, pero rara vez se traduce en programas con presupuesto real”.
👉 La Corte Suprema en “Campodónico de Beviacqua” (Fallos 323:3229, 2000) ya advirtió que el acceso a la salud no puede condicionarse por razones presupuestarias.
👉 Gozaíni (2021, p. 198): “La contradicción entre discurso político y praxis real en discapacidad es la evidencia más clara de la falta de voluntad estatal”.
👉 Cámara Civil y Comercial Federal, “R., E. E. c/ Swiss Medical S.A.” (2022): “Las obras sociales y prepagas no pueden condicionar las prestaciones de la Ley 24.901 a su conveniencia económica”.
⚖️ Ferrajoli (2011, p. 66): “La violación de los derechos sociales, aun cuando se exprese con palabras de promesa, constituye la más grave forma de desigualdad”.
💬 La verdadera inclusión no se mide en promesas.
Se mide en sentencias cumplidas y en derechos efectivos.
Por Marcela Noemí Augier – Abogada, Diplomada en Derechos Humanos (OEA) y Doctorada en Discapacidad (Universidad Favaloro) – (UN PAF) Embajadora