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En este sentido, la judicialización se convierte en una barrera adicional, consolidando un sistema en el cual solo accede a la salud quien puede pagar abogados, soportar plazos y enfrentarse al poder económico de las corporaciones sanitarias.

Derechos Humanos y la Judicialización de la Salud Como Expresión de Desigualdad Estructural
La salud, reconocida como derecho humano fundamental por la Constitución Nacional (art. 42 y 75 inc. 22) y por los tratados internacionales con jerarquía constitucional —entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378)—, constituye un pilar indispensable para el goce de una vida digna. Sin embargo, en Argentina se observa un fenómeno creciente: la judicialización de la salud, es decir, la necesidad de acudir a los tribunales para obtener prestaciones básicas que deberían ser garantizadas sin litigio.
Este fenómeno no es casual, sino que refleja una desigualdad estructural. Como advierte Abramovich, “la judicialización sistemática de los derechos sociales es la prueba de la incapacidad de las políticas públicas de garantizar igualdad en el acceso” (Abramovich, 2004, p. 18). Los sectores más vulnerables —personas con discapacidad, adultos mayores, trabajadores precarizados— se ven obligados a litigar contra obras sociales, empresas de medicina prepaga e incluso contra el propio Estado, reproduciendo un esquema en el que la dignidad depende de la capacidad de litigar.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado reiteradamente que el derecho a la salud está “íntimamente ligado al derecho a la vida y debe ser garantizado con acciones positivas inmediatas” (CSJN, “Asociación Benghalensis y otros c/ Estado Nacional”, Fallos 323:1339). No obstante, la persistencia de fallos que ordenan la entrega de medicamentos, prótesis o tratamientos revela una sistemática ineficacia administrativa. Como sostiene Gargarella, “la judicialización masiva es la consecuencia de un déficit democrático: los derechos se proclaman pero no se organizan los medios institucionales para hacerlos efectivos” (Gargarella, 2010, p. 62).

En términos de Derechos Humanos, la judicialización de la salud no debe interpretarse como un signo de fortaleza institucional, sino como un síntoma de regresividad. El Comité DESC ha advertido que los Estados no pueden justificar con razones económicas la denegación de prestaciones esenciales, y que deben garantizar mecanismos accesibles y no discriminatorios para su cumplimiento (Observación General N.º 14, 2000, párr. 43).
La desigualdad se agrava porque quienes carecen de recursos materiales, jurídicos o simbólicos para litigar quedan excluidos. Ferrajoli señala que “la exigibilidad judicial de un derecho sin garantías efectivas de acceso a la justicia no hace más que reproducir la desigualdad de base” (Ferrajoli, 2001, p. 41). En este sentido, la judicialización se convierte en una barrera adicional, consolidando un sistema en el cual solo accede a la salud quien puede pagar abogados, soportar plazos y enfrentarse al poder económico de las corporaciones sanitarias.
Por ello, el desafío actual es doble: fortalecer las políticas públicas de salud que eviten la necesidad del litigio masivo, y al mismo tiempo garantizar la tutela judicial efectiva cuando el acceso administrativo falla, asegurando que los tribunales no sean un espacio de privilegio, sino un canal real de equidad.
Los Derechos Humanos nos recuerdan que la salud no es un favor ni un servicio condicionado, sino un derecho fundamental cuya garantía debe ser universal, integral y prioritaria. La judicialización, en cambio, es la muestra más clara de que el sistema aún reproduce desigualdades estructurales que deben ser corregidas con urgencia.
Dra. Marcela Noemí Augier
Abogada – CPACF
Doctorando en Discapacidad – Universidad Favaloro
Diplomada en Derechos Humanos – OEA
(UN PAF) Embajadora
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