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El PMO, como está hoy, queda corto: es fragmentario, desigual y vulnera derechos esenciales. Convertirlo en ley, con una reforma que incorpore la perspectiva de discapacidad, de derechos humanos y de género, es una obligación política, jurídica y ética.

Un Sistema que Funciona con un Techo que se Vende Como Piso
En Argentina, el Programa Médico Obligatorio (PMO) fue creado mediante el decreto 492/1995 para fijar una “canasta básica de prestaciones” mínimas. Sin embargo, lejos de cumplir su propósito, muchas obras sociales y prepagas lo utilizan como límite rígido para denegar coberturas esenciales, aun frente a patologías graves, condiciones crónicas o situaciones de discapacidad que exigen intervenciones específicas.
Esto choca de frente con la doctrina y jurisprudencia consolidada. La Corte Suprema ha señalado que el PMO “constituye un piso prestacional y no un techo”, reafirmando que su función es garantizar mínimos y nunca restringir derechos (CSJN, Fallos 341:274; Fallos 329:2552).
La Defensoría del Pueblo de la Nación coincidió en 2023, afirmando que este programa debe entenderse como un estándar básico y mutable, que no puede limitar prestaciones necesarias para garantizar el derecho a la salud de las personas. (Defensoría del Pueblo de la Nación, Informe 2023).
Pese a ello, la práctica cotidiana demuestra lo contrario.
Por qué es imprescindible que el PMO sea ley
El PMO está sostenido en decretos y resoluciones administrativas que no se condicen con el peso constitucional y convencional del derecho a la salud. Convertirlo en ley permitiría:
1. Garantizar Igualdad Real y Evitar Arbitrariedades
Al tener rango legal, las obras sociales no podrían seguir negando prestaciones alegando que “no están en el PMO”. Esa excusa es incompatible con la doctrina judicial vigente, pero persiste ante la falta de una norma clara y obligatoria con jerarquía suficiente.
2. Incorporar una Perspectiva de Discapacidad Obligatoria
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), con jerarquía constitucional desde la Ley 27.044, exige accesibilidad, rehabilitación integral y ajustes razonables.
Nada de esto está integrado de modo robusto en el PMO actual.
La Ley 24.901 establece un régimen de prestaciones básicas para personas con discapacidad, pero su aplicación se ve erosionada cuando los agentes del sistema sanitario se escudan en el PMO para limitar coberturas.
3. Incluir un Enfoque de Género Transversal
La Ley 27.696 incorporó al PMO un protocolo de atención integral para víctimas de violencia de género. Ese avance demostró que el PMO puede y debe actualizarse con perspectiva de derechos humanos y género.
Sin embargo, las mujeres con discapacidad, las adultas mayores, las personas trans y quienes sufren violencias interseccionales siguen enfrentando barreras en la práctica sanitaria.
4. Establecer un Mecanismo de Actualización Periódica y Obligatorio
La salud evoluciona; el PMO también debe hacerlo.
Hoy depende de resoluciones fragmentarias, cuando debería actualizarse mediante un sistema legal, transparente y con participación de organizaciones de discapacidad, género y salud pública.
El derecho a la salud no admite interpretaciones restrictivas
La Corte Suprema reafirmó reiteradamente que el PMO no puede ser utilizado como límite para negar prestaciones. Entre otros fallos:
“Recurso de hecho, O., A. M. c/ OSDE”, CSJN, Fallos 341:274.
“Recurso de hecho, Asociación Benghalensis y otros c/ Estado Nacional”, CSJN, Fallos 323:1339.
La Defensoría del Pueblo (Informe 2023) reiteró que negar cobertura por ausencia del procedimiento en el PMO constituye una vulneración directa de derechos.
Los compromisos internacionales de Argentina —especialmente la CDPD, la CEDAW y la Convención Americana sobre Derechos Humanos— exigen garantizar disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad en los sistemas de salud. Ninguna reglamentación puede restringir esos estándares.
Sin ley, el PMO seguirá siendo un espacio de discrecionalidad y desigualdad

La Falta de una Ley Genera:
Judicialización masiva por prestaciones que deberían ser automáticas.
Demoras incompatibles con el principio de tutela judicial efectiva.
Desigualdad entre quienes pueden litigar y quiénes no.
Violencia institucional sanitaria, especialmente hacia personas con discapacidad, mujeres y diversidades.
Convertir el PMO en ley no solo ordenaría el sistema: daría seguridad jurídica, protegería a los sectores más vulnerados y evitaría daños irreparables.
La Reforma Debe ser Integral: Discapacidad, Género y Derechos Humanos
Un PMO Legal Debe Incluir:
Ajustes razonables obligatorios.
Coberturas ampliadas para personas con discapacidad sin interpretaciones restrictivas.
Enfoque de género transversal en diagnósticos, intervenciones, rehabilitación y dispositivos.
Actualizaciones periódicas con participación de organizaciones de la sociedad civil.
Sanciones claras ante negativas injustificadas.
Garantía de continuidad de cuidados y tratamientos prolongados.
Conclusión: el PMO es un piso, no un techo. Y debe ser ley.
El Derecho a la Salud no se Negocia.
El PMO, como está hoy, queda corto: es fragmentario, desigual y vulnera derechos esenciales.
Convertirlo en ley, con una reforma que incorpore la perspectiva de discapacidad, de derechos humanos y de género, es una obligación política, jurídica y ética.
El Sistema de Salud Argentino Necesita un PMO Robusto, Dinámico y Legalmente Protegido.
Un PMO que deje de ser excusa y pase a ser garantía.
Un PMO que asegure lo que corresponde: un piso prestacional mínimo, ampliable, obligatorio y respetuoso de la dignidad humana.
Por Marcela Noemí Augier – Abogada. Especialista en Salud. Doctoranda en Discapacidad (Universidad Favaloro). Diplomada en Derechos Humanos (OEA).
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