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Con una inflación que en esos mismos meses corría muy por encima de esos porcentajes, el arancel quedó desactualizado durante casi un año completo: la última suba real relevante había sido en diciembre de 2024, y no hubo otra hasta octubre de 2025.

El Presupuesto 2027 de Salud: El Ajuste que ya no se Anuncia, se Administra
El nomenclador de discapacidad estuvo casi congelado durante 2024 y buena parte de 2025, hasta que la presión de prestadores, familias y una ley que el propio Gobierno vetó lo obligó a corregirse. El Presupuesto 2027, en cambio, sigue sin garantizar que esa corrección se sostenga: no fija ningún mecanismo de actualización automática y reduce el peso institucional de la Secretaría Nacional de Discapacidad. Un repaso por las cuatro entidades sanitarias del proyecto de ley —ANES, ANLIS Malbrán, la Superintendencia de Servicios de Salud y el propio Ministerio de Salud— muestra un patrón que se repite: números que en el papel «ordenan» el sistema, pero que en la letra chica dejan a los sectores más vulnerables dependiendo de la judicialización para acceder a derechos ya reconocidos por ley.
Entre octubre y diciembre de 2024, la entonces Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) le aplicó subas de apenas 1%, 0,8% y 0,5% mensual. Con una inflación que en esos mismos meses corría muy por encima de esos porcentajes, el arancel quedó desactualizado durante casi un año completo: la última suba real relevante había sido en diciembre de 2024, y no hubo otra hasta octubre de 2025. Prestadores y familias reclamaron durante meses ese congelamiento, que en los hechos significó una caída del poder adquisitivo real del arancel y, según denuncias presentadas incluso en el Congreso, contribuyó a que instituciones dejaran de aceptar pacientes o exigieran pagos adicionales no contemplados en la cobertura.
La corrección llegó recién en octubre de 2025, con la Resolución Conjunta 2/2025, que dispuso un aumento de entre 29% y 35% en tres tramos (octubre, noviembre y diciembre). Esa suba no fue una decisión espontánea del Ejecutivo: se dio después de que el Congreso sancionara la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad —que el propio Presidente vetó mediante el Decreto 534/2025 y que el Congreso terminó ratificando el 4 de septiembre de 2025— y luego de que un juzgado federal fallara, el 12 de diciembre de 2025, exigiendo avances en su implementación. Recién en febrero de 2026, con el Decreto 84/2026 que reglamentó esa ley, se estableció un mecanismo de actualización mensual atada al índice de precios al consumidor: 5,78% en febrero, 2,9% en marzo. Es decir, el Estado terminó haciendo lo que organizaciones de discapacidad venían pidiendo desde hacía más de un año, pero solo después de un veto presidencial rechazado por el Congreso y de una orden judicial.
En paralelo, la propia ANDIS —el organismo que administraba ese sistema— fue intervenida en agosto de 2025 y finalmente disuelta, con sus funciones trasladadas al Ministerio de Salud. Organizaciones del sector y legisladores calificaron ese proceso, junto con una auditoría de pensiones no contributivas que derivó en el recorte de más de cien mil pensiones por invalidez, como un retroceso respecto de los estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene jerarquía constitucional en la Argentina desde la Ley 27.044.

Sobre ese trasfondo, el proyecto de Presupuesto 2027 no ofrece ninguna garantía de continuidad. Ni la Jurisdicción 80 (Ministerio de Salud) ni ninguna de las tres entidades descentralizadas analizadas prevén una partida identificable, dentro de sus créditos por programa, destinada específicamente a sostener la actualización mensual del nomenclador por IPC que recién se puso en marcha en 2026. La Secretaría Nacional de Discapacidad —ya no una agencia autárquica, sino una dependencia más del Ministerio— administra en el proyecto 2027 nada menos que $6,09 billones en pensiones por invalidez (Programa 69) con apenas $32.510 millones para toda la coordinación, supervisión y administración de 1.141.436 pensiones. Y el propio presupuesto admite, en su indicador oficial, que solo el 62% de los beneficiarios de pensión no contributiva tendrá cobertura médica asistencial: más de 400.000 personas con discapacidad quedarían, según la meta propia del Gobierno, sin la atención médica que la ley les reconoce.
El resto del presupuesto de salud confirma el mismo patrón de un Estado que administra la escasez en lugar de resolverla:

El Gobierno tiene una explicación distinta para buena parte de estos números, y es justo incluirla.
Oficialmente, la centralización de compras y administración en ANES se presenta como una herramienta de eficiencia y transparencia, no como un ajuste: menos superposición de estructuras, mejor trazabilidad del gasto, economías de escala en la compra de insumos. Sobre el nomenclador de discapacidad, la Secretaría Nacional de Discapacidad sostiene que la actualización mensual atada al IPC —vigente desde febrero de 2026— es precisamente la solución estructural que el sistema necesitaba después de años de subas discrecionales, y que la propia existencia de ese mecanismo automático debería evitar que se repita un congelamiento como el de 2024-2025. Sobre las pensiones, el discurso oficial enmarcó la auditoría como una depuración de un padrón con irregularidades, no como un recorte de derechos. Y la partida de $19.701 millones para «amparos» puede leerse también como una gestión que prevé y presupuesta la litigiosidad en lugar de dejarla sin financiar.
La pregunta que el propio Presupuesto 2027 no responde es si esas correcciones —logradas, según la cronología documentada, recién después de un veto rechazado por el Congreso y un fallo judicial— quedaron incorporadas como política de Estado o si dependen, año a año, de que alguien vuelva a judicializar el reclamo.
Fuentes: Proyecto de Presupuesto 2027 (Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud; Entidades 919 ANES, 914 SSSalud y 906 ANLIS «Dr. Carlos Malbrán»); Resolución Conjunta 9/2024 y 2/2025 (Ministerio de Salud – ANDIS); Decreto 601/2025 (intervención de ANDIS); Ley 27.793 y Decreto 534/2025 (veto); Decreto 84/2026 (reglamentación); Resolución 340/2026 y Resolución 13/2026 (Secretaría Nacional de Discapacidad); Boletín Oficial de la República Argentina; proyecto de resolución de citación a Cámara de Diputados (HCDN) al ministro de Salud y al secretario de Discapacidad.
Marcela Noemí Augier
Doctoranda en Discapacidad- Universidad Favaloro
Abogada – Diplomada en Derechos Humanos (OEA)
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