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La reducción o eliminación de políticas públicas esenciales como el Programa Remediar, medicamentos oncológicos y de alto costo, transporte gratuito de personas con discapacidad son señales preocupantes de debilitamiento del sistema de protección social argentino.

Crisis en Salud y Discapacidad en Argentina
La situación actual del sistema de salud y discapacidad en la República Argentina evidencia un proceso sostenido de regresividad en materia de derechos económicos, sociales y culturales, particularmente respecto del acceso a medicamentos esenciales, tratamientos oncológicos y condiciones mínimas de accesibilidad para las personas con discapacidad.
Las recientes decisiones administrativas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional han generado una profunda preocupación en organizaciones de derechos humanos, asociaciones de pacientes, profesionales de la salud y especialistas en discapacidad, debido a que impactan directamente sobre grupos históricamente vulnerabilizados y protegidos por normas constitucionales, convencionales y legales de jerarquía superior.

1. EL DESMANTELAMIENTO DEL PROGRAMA REMEDIAR Y EL ACCESO A MEDICAMENTOS ESENCIALES
El Programa Remediar fue creado en el año 2002 con el objetivo de garantizar el acceso gratuito a medicamentos esenciales para la población sin cobertura médica formal, constituyéndose en una de las principales políticas públicas sanitarias del país.
Diversos informes y documentos parlamentarios publicados durante 2026 advierten una reducción drástica en la provisión de medicamentos, una disminución significativa de los botiquines distribuidos y un proceso de desfinanciamiento que culminaría con el cierre o vaciamiento del programa.
La Fundación Soberanía Sanitaria informó que entre 2023 y 2026 la distribución de botiquines habría caído aproximadamente un 59 %, afectando principalmente a centros de atención primaria que asisten a personas en situación de pobreza, adultos mayores, pacientes crónicos y personas con discapacidad.
A ello se suma la creciente preocupación por las demoras y restricciones en la provisión de medicamentos de alto costo y tratamientos oncológicos, situación que pone en riesgo la continuidad terapéutica de miles de pacientes cuyos tratamientos poseen carácter vital.
2. LA SALUD COMO DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL
El derecho a la salud posee protección constitucional y convencional.
Constitución Nacional
– Artículo 14 bis.
– Artículo 42.
– Artículo 75 inciso 22.
– Artículo 75 inciso 23.
Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional
– Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 25.
– Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), art. 12.
– Convención Americana sobre Derechos Humanos.
– Protocolo de San Salvador, art. 10.
– Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), arts. 5, 9, 19, 25 y 28.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que el derecho a la salud se encuentra íntimamente vinculado con el derecho a la vida y constituye una obligación impostergable del Estado.
Jurisprudencia relevante
Campodónico de Beviacqua c/ Ministerio de Salud
La Corte Suprema estableció que el Estado Nacional tiene responsabilidad indelegable en la garantía del derecho a la salud, aun cuando existan otros sujetos obligados.
Asociación Benghalensis y otros c/ Estado Nacional
Se reconoció la obligación estatal de implementar políticas sanitarias efectivas para asegurar prestaciones médicas indispensables.
Recurso de hecho deducido por Defensor del Pueblo de la Nación en la causa Asociación Esclerosis Múltiple de Salta
La Corte reafirmó la obligación estatal de garantizar tratamientos médicos adecuados y continuos.

3. PERSONAS CON DISCAPACIDAD: PROTECCIÓN REFORZADA
Las personas con discapacidad cuentan con protección reforzada derivada de:
– Ley 22.431.
– Ley 24.901.
– Ley 26.378.
– Ley 27.044.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga al Estado argentino a adoptar medidas positivas para garantizar igualdad real de oportunidades y acceso efectivo a la salud.
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas ha sostenido que los Estados no pueden implementar medidas regresivas que impliquen una reducción injustificada de derechos previamente garantizados.
Doctrina
Agustina Palacios
Palacios (2008) sostiene que el modelo social de la discapacidad impone al Estado la obligación de remover barreras y garantizar condiciones efectivas de participación e inclusión.
Carlos Eroles
Eroles (2005) afirma que la discapacidad debe ser abordada desde una perspectiva de derechos humanos y no como una cuestión asistencial.
4. LA RESOLUCIÓN 28/2026 Y EL RIESGO SOBRE LOS PASAJES GRATUITOS
El 26 de mayo de 2026 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, mediante la cual se eliminó el régimen de compensaciones económicas que el Estado abonaba a las empresas de transporte automotor de larga distancia por los pasajes gratuitos otorgados a personas con discapacidad, personas trasplantadas, personas en lista de espera para trasplantes y niños con cáncer.
La resolución se fundamenta en el esquema de libertad tarifaria introducido por el Decreto 883/2024.
Si bien formalmente el derecho al pasaje gratuito continúa vigente, la eliminación de las compensaciones estatales genera un riesgo concreto de mayores conflictos administrativos, restricciones indirectas, disminución de cupos y obstáculos para el acceso efectivo al transporte.
Debe recordarse que el derecho al transporte gratuito surge de:
– Artículo 22 de la Ley 22.431.
– Decreto 38/2004.
– Decreto 118/2006.
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) continúa reconociendo expresamente la vigencia del derecho de gratuidad para las personas con discapacidad en servicios sujetos a control nacional.
Sin embargo, desde una perspectiva de derechos humanos, la eliminación del mecanismo de financiamiento estatal puede constituir una medida regresiva incompatible con las obligaciones asumidas por el Estado argentino en materia de discapacidad.
5. PRINCIPIO DE NO REGRESIVIDAD
El principio de progresividad y no regresividad surge de:
– Artículo 2.1 del PIDESC.
– Observación General Nº 3 del Comité DESC.
– Observación General Nº 14 sobre derecho a la salud.
– Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que los Estados deben justificar estrictamente cualquier retroceso en materia de derechos sociales.
Toda reducción de prestaciones sanitarias, medicamentos esenciales o mecanismos de accesibilidad debe superar un test estricto de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.
6. CONCLUSIÓN
La reducción o eliminación de políticas públicas esenciales como el Programa Remediar, las dificultades crecientes para acceder a medicamentos oncológicos y de alto costo, y la eliminación de compensaciones económicas para garantizar el transporte gratuito de personas con discapacidad constituyen señales preocupantes de debilitamiento del sistema de protección social argentino.
Las personas con discapacidad, pacientes oncológicos, trasplantados, adultos mayores y sectores en situación de vulnerabilidad poseen una tutela constitucional y convencional reforzada que impide al Estado adoptar medidas regresivas sin una justificación excepcionalmente rigurosa.
El derecho a la salud, a la accesibilidad y a la inclusión no puede quedar subordinado exclusivamente a criterios de ajuste fiscal o reducción del gasto público. La Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley 24.901, la Ley 22.431 y la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación imponen al Estado el deber indeclinable de garantizar prestaciones efectivas, continuas y adecuadas para quienes más necesitan de la protección pública.Fuentes normativas y periodísticas utilizadas: Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte; Ley 22.431; Ley 24.901; Decretos 38/2004 y 118/2006; Decreto 883/2024; documentación parlamentaria sobre Programa Remediar; info
Por Marcela Noemi Augier Abogada
Doctoranda en Discapacidad de la Universidad Favaloro
Diplomada en Derechos Humanos (OEA)
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