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El mundo se encuentra ante una oportunidad histórica: transformar la longevidad en un verdadero logro colectivo y aprobar un instrumento internacional que reconozca, de manera clara y exigible, que los derechos humanos no tienen fecha de vencimiento.

El Derecho a los Cuidados
Una de las grandes discusiones contemporáneas se relaciona con el derecho a recibir cuidados adecuados.
Los cuidados no pueden depender exclusivamente de la capacidad económica de la persona ni recaer de manera automática sobre las familias y, dentro de ellas, especialmente sobre las mujeres.
Los Estados deben desarrollar sistemas integrales de cuidados que combinen servicios domiciliarios, apoyos comunitarios, asistencia personal, atención sanitaria, centros diurnos y residencias de larga estadía sometidas a controles rigurosos.
Toda prestación debe respetar la dignidad, la privacidad, la autonomía y la voluntad de la persona.
La institucionalización debe ser excepcional y no puede convertirse en la respuesta automática frente a la edad, la discapacidad, la pobreza o la falta de redes familiares.
Las residencias y establecimientos de larga estadía deben garantizar condiciones materiales adecuadas, atención profesional, vínculos con la comunidad, libertad de comunicación, privacidad y mecanismos accesibles de denuncia.
Violencia y Abuso Contra las Personas Mayores
La violencia contra las personas mayores puede ser física, psicológica, sexual, económica, patrimonial, institucional o simbólica.
También puede adoptar la forma de abandono, negligencia, aislamiento, sobremedicación, privación de alimentos, apropiación de ingresos, restricciones injustificadas de la libertad o imposición de decisiones médicas y patrimoniales.
Muchas situaciones permanecen ocultas porque ocurren dentro de los hogares, las instituciones o las relaciones de confianza.
La dependencia económica o física, el miedo a represalias, la vergüenza y la falta de canales accesibles para denunciar aumentan la vulnerabilidad.
Por eso, la prevención no puede descansar únicamente en campañas de concientización. Se necesitan protocolos de detección temprana, capacitación obligatoria, servicios de asistencia, patrocinio jurídico gratuito y mecanismos independientes de control.
La existencia de vínculos familiares no habilita el ejercicio de poder sobre la persona mayor. Proteger no significa sustituir su voluntad ni decidir por ella.
Autonomía y Capacidad Jurídica
Las personas mayores tienen derecho a tomar sus propias decisiones.
La presencia de una enfermedad, una discapacidad o una disminución cognitiva no autoriza a desconocer automáticamente su voluntad. Cuando una persona necesita ayuda para comprender, comunicar o ejecutar una decisión, deben proporcionarse apoyos adecuados.
El modelo de sustitución, en el que familiares, profesionales o instituciones deciden unilateralmente, debe ser reemplazado por un modelo basado en autonomía, voluntad, preferencias y toma de decisiones con apoyo.
Este principio resulta esencial en cuestiones relacionadas con tratamientos médicos, residencia, administración de bienes, relaciones personales y decisiones sobre el final de la vida.
La dignidad no consiste solamente en recibir asistencia. Consiste también en conservar el control sobre la propia existencia.
El Acceso a la Justicia
Las personas mayores enfrentan barreras particulares para acceder a la justicia: dificultades de movilidad, desconocimiento de sus derechos, falta de recursos económicos, procesos extensos, entornos inaccesibles y procedimientos excesivamente formales.
En estos casos, una respuesta judicial tardía puede equivaler a la negación definitiva del derecho.
Los sistemas judiciales deben adoptar medidas de protección reforzada, ajustes de procedimiento, lenguaje claro, atención prioritaria, gratuidad, participación directa y plazos razonables.
Los jueces y operadores jurídicos deben analizar cada caso considerando la edad, el estado de salud, la situación económica, la discapacidad, el género, el origen étnico y cualquier otro factor que pueda producir discriminaciones múltiples.
La igualdad formal resulta insuficiente cuando una persona no puede participar efectivamente del proceso.

Mujeres Mayores y Discriminación Múltiple
Las mujeres mayores suelen enfrentar desigualdades acumuladas a lo largo de toda su vida.
Las brechas salariales, el trabajo doméstico no remunerado, las tareas de cuidado y la menor participación en empleos formales producen jubilaciones reducidas o falta de protección previsional.
En la vejez, estas desigualdades pueden combinarse con violencia de género, pobreza, discapacidad, dependencia económica y dificultades para acceder a vivienda, salud y justicia.
Por ello, las políticas de envejecimiento deben incorporar transversalmente las perspectivas de género, discapacidad y derechos humanos.
No todas las personas envejecen desde el mismo punto de partida. Las desigualdades sociales también envejecen y, si no son corregidas, se profundizan.
La Exclusión Digital
La digitalización de trámites, servicios bancarios, sistemas sanitarios y procedimientos administrativos puede facilitar la vida de muchas personas, pero también puede generar nuevas barreras.
Cuando el acceso a una prestación depende exclusivamente de una aplicación, una contraseña, un teléfono inteligente o una conexión a internet, se corre el riesgo de excluir a quienes no disponen de esos recursos o conocimientos.
La transformación digital debe respetar el principio de accesibilidad.
Los Estados y las empresas deben conservar canales presenciales y telefónicos, proporcionar asistencia personalizada y garantizar que nadie pierda un derecho por no saber utilizar una herramienta tecnológica.
La tecnología debe estar al servicio de las personas, y no las personas al servicio de la tecnología.
De la Asistencia a los Derechos Humanos
Durante demasiado tiempo, la vejez fue abordada desde una perspectiva paternalista y asistencial.
Ese enfoque debe ser definitivamente superado.
Las personas mayores no necesitan caridad. Necesitan políticas públicas, instituciones responsables y mecanismos efectivos para ejercer y reclamar sus derechos.
Tampoco necesitan que otros hablen permanentemente en su nombre. Necesitan espacios reales de participación en los que su voz tenga incidencia sobre las decisiones públicas.
La futura convención internacional deberá construirse con la participación directa de personas mayores, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y organismos especializados.
Nada sobre las personas mayores debe decidirse sin las personas mayores.
Una Obligación de Todos los Estados
La protección de la vejez no puede depender del país en el que una persona haya nacido ni de su capacidad económica.
En un mundo atravesado por desigualdades, guerras, desplazamientos, emergencias sanitarias y crisis climáticas, las personas mayores se encuentran entre los grupos más expuestos.
Los Estados deben garantizar pisos universales de protección social, servicios sanitarios accesibles, ingresos suficientes, vivienda adecuada, cuidados de calidad y participación comunitaria.
Asimismo, deben recopilar datos desagregados por edad, género, discapacidad y otras condiciones relevantes. Sin información adecuada, las personas mayores permanecen invisibles para las políticas públicas.
Envejecer es un Asunto de Derechos Humanos
La discusión sobre los derechos de las personas mayores no se refiere solamente a quienes hoy transitan la vejez.
Nos involucra a todos.
Envejecer forma parte de la condición humana. Defender estos derechos implica decidir qué tipo de sociedad queremos construir y cómo deseamos ser tratados a lo largo de nuestra propia vida.
El progreso de una sociedad no debe medirse únicamente por su crecimiento económico, sus avances tecnológicos o la extensión de la expectativa de vida.
Debe medirse por la posibilidad de que cada persona pueda vivir hasta el final con libertad, autonomía, cuidados adecuados, vínculos afectivos y respeto.
El mundo se encuentra ante una oportunidad histórica: transformar la longevidad en un verdadero logro colectivo y aprobar un instrumento internacional que reconozca, de manera clara y exigible, que los derechos humanos no tienen fecha de vencimiento.
La vejez no es el final de la ciudadanía.
No es el final de la autonomía.
Y, sobre todo, nunca puede ser el final de la dignidad.

Instrumentos Internacionales Relevantes
– Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948.
– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966.
– Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.
– Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 1979.
– Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2006.
– Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad, Resolución 46/91 de la Asamblea General.
– Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, 2002.
– Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
– Década de las Naciones Unidas del Envejecimiento Saludable 2021-2030.
– Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, 2015, como antecedente regional jurídicamente vinculante.
– Resolución A/HRC/RES/58/13 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, relativa a la creación del Grupo de Trabajo Intergubernamental encargado de elaborar un instrumento jurídicamente vinculante sobre los derechos humanos de las personas mayores.
Referencias
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (1991). Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad. Naciones Unidas.
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2026). Primera sesión del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Naciones Unidas.
Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos.
Organización de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Organización de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Organización de las Naciones Unidas. (1991). Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad. Resolución 46/91.
Organización de las Naciones Unidas. (2002). Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento.
Organización Mundial de la Salud. (2020). Decenio del Envejecimiento Saludable 2021-2030: Plan de acción.
Organización Mundial de la Salud. (2025). Envejecimiento y salud.
Dra. Marcela Noemí Augier
Abogada
Especialista en Derechos Humanos, Salud y Discapacidad
Doctoranda en Discapacidad, Diplomada en Derechos Humanos (OEA)
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