Tribuna Inclusiva
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Reforma Laboral de Milei
Entre la “Modernización” y la Regresión de Derechos Laborales y Humanos en los Ámbitos de Trabajo
Reforma Laboral de Milei

En un Estado constitucional de derecho, la eficiencia económica no puede justificar la regresión de derechos fundamentales. La protección del trabajo es una obligación constitucional, convencional y ética que ningún proceso de reforma puede desconocer.

Reforma Laboral de Milei: Entre la “Modernización” y la Regresión de Derechos Laborales y Humanos
La reciente reglamentación del denominado Fondo de Asistencia Laboral (FAL) por parte del Gobierno Nacional reavivó uno de los debates más profundos del derecho laboral argentino: ¿se trata de una herramienta para promover empleo o de un mecanismo que debilita garantías históricas de los trabajadores? La discusión excede lo económico. Involucra principios constitucionales, derechos humanos y estándares internacionales de protección del trabajo.

A través del Decreto 408/2026, el Poder Ejecutivo reglamentó el Título II de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, creando un sistema de fondos administrados mediante fideicomisos financieros o fondos comunes de inversión destinados a reemplazar, en determinados supuestos, el esquema tradicional de indemnización por despido.

La Indemnización Como Garantía Constitucional
El derecho laboral argentino no nació como una concesión empresarial sino como una herramienta de equilibrio frente a la desigualdad estructural existente entre empleador y trabajador.

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza:

> “protección contra el despido arbitrario”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que el trabajador es sujeto de tutela preferente y que el principio protectorio constituye un eje interpretativo obligatorio.

Entre los precedentes más relevantes se encuentran:

Vizzoti c/ AMSA, donde la Corte declaró inconstitucional la aplicación de topes indemnizatorios que afectaban sustancialmente el crédito laboral.

Aquino c/ Cargo Servicios Industriales, que reafirmó la centralidad de la dignidad humana y del principio protectorio.

Pérez c/ Disco, donde se reiteró que los derechos laborales poseen jerarquía constitucional y deben interpretarse de manera amplia en favor del trabajador.

La Corte sostuvo en Aquino que el trabajador no puede ser tratado como una mercancía dentro del mercado sino como una persona titular de derechos fundamentales.

El Fondo de Asistencia Laboral: ¿Protección o Sustitución de Derechos?
El Gobierno sostiene que el nuevo régimen busca reducir litigiosidad, incentivar contrataciones y brindar previsibilidad a las empresas. El sistema permite que convenios colectivos implementen fondos financiados mediante aportes periódicos que reemplazarían la indemnización tradicional.

Sin embargo, diversos especialistas advierten que la medida implica un cambio estructural en el sistema de protección contra el despido arbitrario.

La preocupación radica en que el empleador dejaría de afrontar el costo pleno de la ruptura contractual al momento del despido, trasladando progresivamente esa responsabilidad a un fondo previamente constituido.

Desde una perspectiva constitucional, surge una pregunta inevitable:

¿puede considerarse equivalente una indemnización tarifada reconocida por décadas de jurisprudencia a un fondo financiero cuyo valor dependerá de aportes previos, rendimiento de inversiones y reglamentaciones futuras?

La Exclusión de Conceptos Indemnizatorios
Otra de las críticas apunta a las modificaciones sobre la base de cálculo indemnizatoria.

Las interpretaciones derivadas de la reforma permiten excluir determinados conceptos salariales del cálculo final, entre ellos premios, bonificaciones, adicionales y otros rubros remunerativos que históricamente integraban la mejor remuneración mensual, normal y habitual.

Esto podría generar una reducción significativa de los montos percibidos por los trabajadores despedidos.

La Corte Suprema, en Vizzoti, ya había advertido que las limitaciones que vacían de contenido la protección contra el despido arbitrario resultan incompatibles con la Constitución Nacional.

Jornadas flexibles y Bancos de Horas
Otro de los puntos controvertidos es la ampliación de mecanismos de flexibilidad horaria y bancos de horas.

Si bien el Gobierno sostiene que estas herramientas permiten adaptar la producción a las necesidades empresariales, organismos sindicales y especialistas en derecho del trabajo advierten que podrían traducirse en una dilución práctica del pago de horas extras y en jornadas extensas que afectan el derecho al descanso, la salud y la vida familiar.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado reiteradamente que la limitación de la jornada constituye una garantía fundamental vinculada a la salud física y mental de los trabajadores.

Impacto Sobre Jubilaciones y Seguridad Social
Uno de los cuestionamientos más severos apunta al posible impacto del nuevo esquema sobre el financiamiento del sistema previsional.

Diversos análisis económicos sostienen que las modificaciones podrían afectar indirectamente recursos vinculados a la seguridad social y generar tensiones sobre organismos como ANSES.

Esto adquiere especial relevancia en un país donde los jubilados ya enfrentan pérdida del poder adquisitivo y dificultades de acceso a medicamentos, tratamientos y prestaciones esenciales.

Personas con Discapacidad: Una Afectación Agravada
El impacto de estas reformas no es uniforme.

Las personas con discapacidad integran uno de los colectivos más vulnerables del mercado laboral argentino. La reducción de garantías frente al despido, la flexibilización de condiciones laborales y el debilitamiento de mecanismos de protección afectan con mayor intensidad a quienes enfrentan barreras estructurales para acceder y mantenerse en el empleo.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad —aprobada por Ley 26.378 y con jerarquía constitucional por Ley 27.044— obliga al Estado argentino a promover el acceso al trabajo en condiciones de igualdad y a garantizar ajustes razonables.

Asimismo, el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional impone al Congreso y a los poderes públicos la obligación de adoptar medidas de acción positiva para garantizar la igualdad real de oportunidades.

La regresividad de derechos laborales impacta especialmente sobre este colectivo porque incrementa la precarización y debilita herramientas de inclusión laboral.

El Principio de no Regresividad en Derechos Humanos
El derecho internacional de los derechos humanos establece que los Estados no pueden adoptar medidas regresivas injustificadas en materia de derechos sociales.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), con jerarquía constitucional en Argentina, protege el derecho al trabajo digno y a condiciones laborales justas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que los Estados deben justificar de manera rigurosa cualquier medida que implique una reducción de los niveles de protección previamente alcanzados.

La Comisión Interamericana también ha advertido que las reformas laborales no pueden transformarse en instrumentos de precarización ni afectar el contenido esencial de los derechos protegidos.

¿Modernización o Retroceso?
El Gobierno presenta la reforma como una herramienta destinada a generar empleo y reducir costos empresariales. Sin embargo, desde una mirada constitucional y convencional, la discusión no puede limitarse a variables económicas.

Cuando una reforma reduce la protección frente al despido, flexibiliza jornadas, altera bases indemnizatorias y genera incertidumbre respecto de la seguridad social, el debate deja de ser exclusivamente laboral para convertirse en una cuestión de derechos humanos.

La verdadera modernización no debería construirse sobre la pérdida de garantías históricas conquistadas por los trabajadores, sino sobre mecanismos que compatibilicen productividad, inclusión, seguridad jurídica y respeto irrestricto a la dignidad humana.

En un Estado constitucional de derecho, la eficiencia económica jamás puede justificar la regresión de derechos fundamentales. La protección del trabajo continúa siendo una obligación constitucional, convencional y ética que ningún proceso de reforma puede desconocer.

Por Dra. Marcela Noemí Augier, Abogada,
Doctoranda en Discapacidad por Universidad Favaloro; 
Diplomada en Derechos Humanos (OEA)

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