Tribuna Inclusiva
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Desalojos en Barrios Populares
Cuando la Propiedad Privada Tensiona con los Derechos Humanos, tal como fue difundido por La Nación
Desalojos en Barrios Populares

El proyecto de ley que promueve la aceleración de desalojos en villas y asentamientos informales no solo reabre un debate político: coloca al sistema jurídico argentino frente a un posible escenario de inconstitucionalidad y responsabilidad internacional del Estado.

Desalojos en Barrios Populares: Cuando la Propiedad Privada Tensiona con los Derechos Humanos
No se trata de una discusión menor. En Argentina, más de un millón de familias habitan barrios populares, entre ellas personas en condición de extrema vulnerabilidad, incluidos niños, adultos mayores y personas con discapacidad, cuya protección tiene jerarquía constitucional.

El Marco Constitucional: Derechos en Tensión, no Jerarquía Absoluta
La Constitución Nacional Argentina establece un sistema de derechos que deben ser armonizados:

Art. 17: garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada.
Art. 14 bis: reconoce el derecho a una vivienda digna.
Art. 75 inc. 22: incorpora tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido clara:

> “Los derechos no son absolutos, sino que deben ejercerse conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio” (CSJN, “Ercolano c/ Lanteri de Renshaw”, Fallos 136:161).

Este criterio ha sido reiterado en múltiples precedentes, consolidando la idea de que la propiedad privada debe cumplir una función social, especialmente cuando entra en conflicto con derechos fundamentales.

La Corte Suprema y la Protección de los Sectores Vulnerables
En materia habitacional, la Corte Suprema ha establecido estándares contundentes.

En Q.C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Fallos 335:452), el Máximo Tribunal sostuvo:

> “El derecho a la vivienda digna es operativo y exigible judicialmente, en especial respecto de personas en situación de vulnerabilidad”.

Asimismo, en Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional y otra (Riachuelo) (Fallos 331:1622), se reafirmó la obligación estatal de adoptar medidas positivas para garantizar condiciones de vida dignas.

En línea con ello, los desalojos masivos sin alternativas habitacionales no solo resultan regresivos, sino potencialmente violatorios del bloque de constitucionalidad federal.

♿Personas con Discapacidad: Protección Reforzada y Normativa Específica
El debate adquiere una dimensión aún más grave cuando se advierte que en los barrios populares habitan miles de personas con discapacidad.

En este punto, resulta directamente aplicable la Ley 22.431 y la Ley 24.901, que imponen al Estado la obligación de garantizar condiciones de vida dignas, accesibilidad y protección integral.

A ello se suma la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional (Ley 27.044), cuyo art. 28 reconoce expresamente:

> “El Derecho de las Personas con Discapacidad a un Nivel de Vida Adecuado, Incluida la Vivienda”.

Un desalojo sin planificación, sin accesibilidad y sin alternativas reales agrava la exclusión estructural y puede configurar un supuesto de violencia institucional.

Reglas de Brasilia: Acceso a la Justicia y Prohibición de Agravamiento
Las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad obligan a los operadores judiciales a:

Adoptar medidas diferenciadas frente a personas vulnerables.
Evitar decisiones que generen daños irreparables.
Garantizar un acceso real y efectivo a la justicia.

Los desalojos exprés, con plazos mínimos y sin evaluación integral, colisionan frontalmente con estos estándares.

 El estándar interamericano: desalojos como última ratio

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido contundente:

En Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, sostuvo que el acceso a la vivienda y a condiciones dignas de vida forma parte del derecho a la vida digna.

Asimismo, en Caso Lagos del Campo vs. Perú, reafirmó el principio de no regresividad en derechos sociales.

Esto implica que el Estado argentino no puede retroceder en los niveles de protección ya alcanzados, como lo sería habilitar desalojos masivos en barrios en proceso de urbanización.

Conclusión: Un Límite Constitucional Claro
El proyecto en debate no es neutro. Tiene consecuencias concretas:

Puede dejar a miles de familias en situación de calle.
Impacta directamente en personas con discapacidad.
Debilita estándares constitucionales e internacionales.
El derecho de propiedad existe y debe ser protegido. Pero no a cualquier costo.

Cuando su ejercicio implica desalojar a poblaciones enteras sin alternativas, el sistema jurídico fija un límite claro:

> La dignidad humana no es negociable.

✍️Dra. Marcela N. Augier
Abogada – Especialista en Discapacidad y Salud

Doctoranda en Discapacidad – Universidad Favaloro
Diplomada en Derechos Humanos (OEA)

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