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El voto de Argentina en esta resolución no es un hecho aislado. Es un síntoma de un cambio de paradigma que tensiona los compromisos internacionales asumidos por el Estado. Y hoy, una vez más, esos destinatarios son los mismos de siempre.

Una Votación que Desnuda Tensiones Ideológicas y Retrocesos en Derechos Humanos
El 25 de marzo de 2026, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución de profundo contenido histórico y jurídico al calificar la trata transatlántica de esclavos como el “crimen de lesa humanidad más grave”. No se trató de una mera declaración simbólica: el texto reconoce expresamente que la esclavitud constituyó un sistema estructural cuyos efectos —racismo, exclusión, desigualdad— siguen vigentes en la actualidad, y exhorta a los Estados a adoptar medidas concretas de reparación, incluyendo la restitución de bienes culturales y mecanismos de justicia histórica.
La iniciativa, impulsada por Ghana y respaldada por una amplia coalición de países africanos, caribeños y latinoamericanos, obtuvo 123 votos afirmativos. En contraposición, solo tres Estados —Argentina, Estados Unidos e Israel— votaron en contra, mientras que 52 países, en su mayoría europeos, optaron por la abstención.
Este dato no es menor: ubica a la Argentina en una posición marginal frente al consenso internacional en materia de derechos humanos, particularmente en un tema donde el estándar jurídico y ético es cada vez más claro.
Marco Jurídico Internacional y Contradicción Argentina
La resolución se enmarca en obligaciones internacionales asumidas por los Estados, entre ellas la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), que impone el deber de erradicar estructuras de discriminación, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), que consagra el deber de garantizar derechos sin discriminación y reparar violaciones graves.
Asimismo, la noción de “crimen de lesa humanidad” encuentra sustento en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Ley 26.200 en Argentina), cuyo artículo 7 reconoce la esclavitud como una de las conductas que integran dicha categoría.
Aquí aparece la primera tensión: Argentina ha sido históricamente un país pionero en la defensa de los derechos humanos, especialmente en materia de memoria, verdad y justicia respecto de los crímenes de la última dictadura. Sin embargo, al votar en contra de esta resolución, adopta una postura restrictiva y selectiva, que debilita la universalidad de esos principios.
El Trasfondo Político: Cuando la Ideología Condiciona los Derechos
No hay neutralidad en este tipo de votaciones. El rechazo a esta resolución no puede analizarse únicamente desde una perspectiva técnica o jurídica; responde, en gran medida, a una lógica política e ideológica.
En los últimos años, diversos gobiernos con orientación conservadora o de derecha han promovido una agenda que tiende a:
minimizar la responsabilidad histórica de los Estados en violaciones masivas de derechos humanos;
rechazar políticas de reparación o redistribución;
relativizar los enfoques estructurales de desigualdad;
priorizar criterios económicos por sobre estándares de justicia social.
Este fenómeno no es exclusivo de Argentina, pero encuentra en su voto una expresión concreta.
El Impacto de Estas Políticas: Del Plano Global al Caso Argentino
El problema no es solo simbólico. Este tipo de decisiones refleja y refuerza políticas internas que afectan directamente a los sectores más vulnerables.
En el plano local, las políticas de ajuste impulsadas en los últimos tiempos han impactado de manera directa sobre:
personas mayores (jubilados), con pérdida del poder adquisitivo y dificultades en el acceso a medicamentos; personas con discapacidad, con recortes o demoras en prestaciones esenciales (Ley 24.901); sectores en situación de pobreza, cada vez más expuestos a la exclusión estructural.
Desde una perspectiva de derechos humanos, esto no es neutro:
configura un escenario regresivo, prohibido por el derecho internacional.
El principio de progresividad y no regresividad —reconocido en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales—
impide a los Estados adoptar medidas que deterioren el nivel de protección alcanzado.
Cuando un Estado vota en contra de una resolución que busca reconocer y reparar una de las mayores injusticias estructurales de la historia, y al mismo tiempo implementa políticas internas que profundizan la desigualdad, lo que se evidencia es una coherencia ideológica, pero en sentido regresivo.

¿Un Discurso de Odio Institucionalizado?
Hablar de “odio” no es una exageración retórica si se lo entiende en términos estructurales. No se trata necesariamente de expresiones explícitas, sino de decisiones políticas que:
invisibilizan a colectivos históricamente vulnerados;
niegan el impacto de la desigualdad estructural;
deslegitiman reclamos de reparación;
colocan a determinados grupos —personas afrodescendientes, migrantes, personas con discapacidad, adultos mayores— en una posición de menor protección.
El derecho internacional de los derechos humanos ha evolucionado precisamente para combatir estas formas de violencia estructural. Negarlas implica retroceder décadas en la construcción de estándares de protección.
Conclusión: Una Advertencia Jurídica y Ética
El voto de Argentina en esta resolución no es un hecho aislado. Es un síntoma de un cambio de paradigma que tensiona los compromisos internacionales asumidos por el Estado.
Desde el punto de vista jurídico, implica desconocer principios consolidados como la reparación integral, la igualdad estructural y la universalidad de los derechos humanos.
Desde el punto de vista político, revela una orientación que prioriza intereses coyunturales por sobre estándares éticos globales.
Y desde el punto de vista social, sus efectos ya son visibles: aumento de la desigualdad, debilitamiento de políticas públicas y afectación directa de los sectores más vulnerables.
La historia ha demostrado que los retrocesos en derechos humanos nunca son neutros. Siempre tienen destinatarios concretos.
Y hoy, una vez más, esos destinatarios son los mismos de siempre.
Marcela Noemí Augier
Abogada – Doctoranda en Discapacidad (Universidad Favaloro)
Diplomada en Derechos Humanos (OEA)
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