Tribuna Inclusiva
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El Dolor Crónico
Una discapacidad invisible que el sistema sigue negando. El problema no es médico. Es jurídico, político y estructural
El Dolor Crónico

El dolor crónico genera barreras concretas: dificultad para movilizarse, concentrarse, sostener jornadas laborales, dormir, vincularse, tomar decisiones. Negar su carácter discapacitante es desconocer la realidad cotidiana de quienes lo padecen.

El Dolor Crónico
Durante años, el dolor fue tratado como un síntoma. Algo accesorio, transitorio, secundario frente a una patología “principal”. Sin embargo, hoy la evidencia científica, la experiencia clínica y el derecho internacional de los derechos humanos coinciden en algo central: el dolor crónico constituye una condición limitante en sí misma, capaz de generar discapacidad, restringir la autonomía personal y afectar gravemente la calidad de vida.

El problema no es médico. Es jurídico, político y estructural.

El Dolor Como Condición Discapacitante
El dolor crónico no es una molestia pasajera. Se define como aquel que persiste más allá del tiempo razonable de curación —generalmente más de tres o seis meses— y que impacta de manera directa en la funcionalidad física, psíquica, social y laboral de la persona.

La Organización Mundial de la Salud reconoce que el dolor crónico afecta aproximadamente al 20% de la población adulta y que constituye una de las principales causas de pérdida de calidad de vida a nivel global (OMS, 2019).

Pero en Argentina, el dolor sigue siendo tratado como un “acompañante” de otras patologías, y no como un factor autónomo de discapacidad, lo que deja a miles de personas fuera de sistemas de protección, prestaciones, apoyos y cobertura adecuada.

Discapacidad no es Solo Diagnóstico: es Limitación
El modelo social de la discapacidad —adoptado por nuestro país tras la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad— es claro: la discapacidad surge de la interacción entre una condición de salud y las barreras del entorno.

No se trata solo de una lesión, una amputación o un diagnóstico visible. Se trata de limitaciones reales y persistentes.

Como explica Palacios,
> “La discapacidad no reside en el cuerpo de la persona, sino en la forma en que la sociedad responde —o no— a esa diversidad funcional”
(Palacios, 2008, p. 103, El modelo social de la discapacidad, CERMI, Madrid).

El dolor crónico genera barreras concretas: dificultad para movilizarse, concentrarse, sostener jornadas laborales, dormir, vincularse, tomar decisiones. Negar su carácter discapacitante es desconocer la realidad cotidiana de quienes lo padecen.

Vacíos Normativos y Exclusión Práctica
En la práctica administrativa argentina, el dolor crónico rara vez es considerado causal suficiente para el otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad (CUD), salvo que esté asociado a diagnósticos “tradicionales” ya reconocidos.

Esto produce una exclusión sistemática:

Personas con dolor severo quedan sin cobertura integral.
Se niegan tratamientos interdisciplinarios del dolor.
Se rechazan licencias, adaptaciones laborales y prestaciones.
Se judicializa lo que debería resolverse administrativamente.

Como señala Gherardi,
> “El sufrimiento persistente, cuando limita la autonomía, debe ser abordado desde el derecho a la salud y a la dignidad, no desde una lógica restrictiva del diagnóstico”
(Gherardi, 2017, p. 214, Derecho a la salud y políticas públicas, Eudeba).

El Derecho a no Vivir con Dolor Evitable
El acceso al tratamiento del dolor no es un privilegio. Es un derecho humano.

Así lo vincula la doctrina contemporánea con:

el derecho a la salud,
el derecho a la integridad personal,
el derecho a una vida digna.

Ferrajoli lo expresa con claridad cuando sostiene que
> “los derechos fundamentales imponen deberes positivos al Estado frente al sufrimiento evitable”
(Ferrajoli, 2011, p. 45, Principia Iuris, Trotta).

Negar el carácter discapacitante del dolor crónico implica tolerar sufrimiento evitable, y eso es incompatible con un Estado que se dice respetuoso de los derechos humanos.

Una Deuda Pendiente
Incorporar el dolor crónico como discapacidad limitante no implica banalizar el sistema. Implica adecuarlo a la realidad, capacitar juntas evaluadoras, adoptar criterios funcionales y garantizar abordajes interdisciplinarios.

El dolor que no se ve también discapacita.
Y mientras el sistema siga negándolo, seguirá excluyendo.
Porque no todo lo que duele se ve.

Pero todo lo que limita, debe ser reconocido.

Dra. Marcela N. Augier
Abogada especialista en Discapacidad y Derechos Humanos
Doctorada en Discapacidad

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