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La Necesidad de Personas con Discapacidad en el Congreso
La representación política de las personas con discapacidad en Argentina continúa siendo una deuda pendiente
La Necesidad de Personas con Discapacidad en el Congreso

El Estado argentino debe avanzar en una ley de cupo de representación política para personas con discapacidad, y garantizar los ajustes razonables que permitan su participación efectiva. La inclusión no es caridad: es democracia.

Una Deuda Democrática: La Necesidad que Personas con Discapacidad Integren el Congreso
En un país donde más del 12% de la población convive con alguna forma de discapacidad (INDEC, 2022), resulta inadmisible que en el Congreso Nacional no exista aún una integración plural que refleje esta diversidad humana.

No se trata de “incluir por inclusión”, sino de garantizar igualdad real de oportunidades y participación política efectiva, conforme lo establece la Constitución Nacional (art. 75 inc. 23) y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

Derecho a Participar y Ser Elegidos
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), con jerarquía constitucional otorgada por la Ley 27.044, establece en su artículo 29 que los Estados deben asegurar que las personas con discapacidad puedan “participar plena y efectivamente en la vida política y pública, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”.

Sin embargo, la participación política de este colectivo sigue obstaculizada por barreras estructurales: falta de accesibilidad en los partidos políticos, prejuicios, y una ausencia casi total de estrategias de acción afirmativa que promuevan candidaturas de personas con discapacidad.

Cupo y Acción Positiva: Una Obligación Estatal
El principio de acción positiva, consagrado en el art. 75 inc. 23 de la Constitución, exige que el Estado adopte medidas concretas para compensar desigualdades estructurales.

Del mismo modo que se avanzó con las leyes de cupo femenino (Ley 24.012) y de paridad de género (Ley 27.412), hoy corresponde crear un “cupo de representación política para personas con discapacidad” en los órganos legislativos nacionales y provinciales.

Como advierte Ferreyra (2019, p. 112), “la igualdad formal es insuficiente si las estructuras de poder continúan vedadas a los grupos históricamente excluidos”.

Además, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2018) ha recomendado expresamente a los Estados adoptar medidas legislativas que garanticen la representación política y electoral de este colectivo.

La Representación Como Garantía de Derechos
Cuando las personas con discapacidad ocupan lugares de decisión, el enfoque cambia: se pasa del paradigma asistencialista al de derechos humanos.

No es lo mismo legislar para que legislar con.

La experiencia internacional demuestra que la presencia de legisladores con discapacidad en parlamentos como los de España, Chile o Canadá ha permitido incorporar políticas más efectivas de accesibilidad, salud, educación y empleo.

En Argentina, aún predomina una mirada paternalista, donde la persona con discapacidad aparece como “objeto de política pública”, y no como sujeto político pleno.

Democracia Inclusiva y Legitimidad Institucional
La democracia se fortalece cuando refleja la composición real de la sociedad.

Un Congreso inclusivo no sólo amplía derechos, sino que mejora la calidad institucional y la legitimidad de las leyes.

La falta de representación de personas con discapacidad implica una omisión que vulnera la igualdad sustantiva y perpetúa la invisibilidad de más de cinco millones de argentinos.

Conclusión
Incorporar personas con discapacidad al Congreso no es un gesto simbólico: es un imperativo de derechos humanos y justicia social.

El Estado argentino debe avanzar en una ley de cupo de representación política para personas con discapacidad, y garantizar los ajustes razonables que permitan su participación efectiva.

La inclusión no es caridad: es democracia.

Fuentes Citadas

  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 29. ONU (2006).
  • Ley 27.044 (2014). Otórgase jerarquía constitucional a la CDPD. Boletín Oficial de la República Argentina.
  • Ferreyra, R. A. (2019). Derechos humanos y participación política inclusiva. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni.
  • Pensamiento Civil (2019). El derecho a ser elegido de las personas con discapacidad y las acciones positivas. Disponible en pensamientocivil.com.ar

Por Marcela Noemí Augier
Abogada especialista en Salud y Discapacidad
Doctoranda en Discapacidad (Universidad Favaloro)

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