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La Educación Superior y la Exclusión como Política
Cuando la educación superior deja de ser un derecho y se convierte en un privilegio de clase
La Educación Superior y la Exclusión como Política

Decir que “el que quiere puede” frente a aranceles dolarizados o indexados es cinismo institucional. Y cuando el Estado se retira deliberadamente de su rol de garante, la exclusión deja de ser una consecuencia y pasa a ser una política.

Cuando la Educación Superior Deja de ser un Derecho y se Convierte en un Privilegio de Clase

(Con agravamiento por la desregulación arancelaria vigente)

En la Argentina contemporánea, el acceso efectivo a la educación superior de posgrado —maestrías y doctorados— está vedado en los hechos para los obreros, los sectores humildes y amplios sectores de la clase media baja. La causa es estructural y concreta: los costos económicos desregulados, crecientes y sin límites razonables, expulsan del sistema a quienes no cuentan con respaldo patrimonial.

Esta exclusión no es neutral ni accidental: constituye una violación directa a los derechos humanos y a los principios constitucionales de igualdad real y no discriminación.

1. El Derecho a la Educación Superior en la Constitución y los Tratados
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que los derechos sociales no son meras declaraciones programáticas, sino obligaciones exigibles cuando se verifica afectación concreta de derechos fundamentales.

En “Q.C., S.Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, la Corte afirmó que el Estado debe adoptar medidas positivas para garantizar el goce efectivo de los derechos sociales, especialmente respecto de personas en situación de vulnerabilidad (CSJN, 2012, Fallos: 335:452).

El bloque de constitucionalidad federal —art. 75 inc. 22 CN— incorpora el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece que la educación superior debe ser accesible a todos, en función de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados, en particular mediante la implantación progresiva de la gratuidad (art. 13.2.c, PIDESC, ONU, 1966).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara: los Estados no pueden adoptar medidas regresivas que tornen ilusorios los derechos sociales ya reconocidos (CIDH, “Acevedo Buendía y otros vs. Perú”, 2009, párr. 100).

2. La Desregulación Arancelaria y el DNU 70/2023: Una Regresión Prohibida
El DNU 70/2023, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y publicado en el Boletín Oficial el 21/12/2023, eliminó mecanismos de regulación estatal en múltiples áreas sensibles, bajo la lógica de la “libertad de mercado”.

En materia educativa, esta política produjo un efecto directo y verificable:

➡️ desregulación total de los aranceles en universidades privadas y de gestión privada, incluidas maestrías y doctorados, sin topes, sin control estatal y sin criterios de razonabilidad.

Esta decisión impacta de manera directa en el acceso a la educación superior, profundizando la desigualdad estructural y vulnerando el principio de progresividad y no regresividad en materia de derechos sociales, reconocido por la CSJN en “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales” (CSJN, 2004, Fallos: 327:3753).

La desregulación arancelaria no es una medida neutra:

Excluye a quienes viven de su salario.
Expulsa a quienes son único sostén familiar.
Resulta especialmente discriminatoria para personas con discapacidad, que enfrentan mayores costos estructurales.

3. Personas con Discapacidad: Discriminación Agravada
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad —con jerarquía constitucional— obliga al Estado argentino a garantizar el acceso a la educación superior sin discriminación y con ajustes razonables (art. 24, CDPD, ONU, 2006).

La Corte Suprema ha sostenido que frente a colectivos vulnerables rige un estándar de protección reforzado (CSJN, “Campodónico de Beviacqua”, 2000, Fallos: 323:3229).

Cuando el Estado permite —por acción u omisión— que los costos educativos se tornen inaccesibles, incurre en discriminación indirecta, prohibida por el derecho internacional de los derechos humanos.

4. La Falacia del Mérito en Contextos Desiguales
Como advierte Amartya Sen, la igualdad formal de derechos carece de sentido si no se garantizanlas capacidades reales para ejercerlos (Sen, 2000, p. 87, Desarrollo y libertad, Planeta).

Pierre Bourdieu lo expresó con crudeza: los sistemas educativos que exigen capital económico previo reproducen la dominación de clase bajo la apariencia del mérito (Bourdieu, 1998, p. 34, La dominación masculina, Anagrama).

Decir que “el que quiere puede” frente a aranceles dolarizados o indexados es cinismo institucional.

5. Conclusión: Una Política Incompatible con el Estado Constitucional de Derecho
La educación superior, y en particular el posgrado, no puede ser tratada como una mercancía más.

La desregulación arancelaria promovida por el DNU 70/2023 configura una medida regresiva, incompatible con la Constitución Nacional, los tratados internacionales y la jurisprudencia consolidada.

Cuando estudiar una maestría o un doctorado depende exclusivamente del poder adquisitivo, la educación deja de ser un derecho humano y se transforma en un privilegio de clase.

Y cuando el Estado se retira deliberadamente de su rol de garante, la exclusión deja de ser una consecuencia y pasa a ser una política.

Dra. Marcela Noemí Augier
Abogada
Especialista en Discapacidad

Doctoranda en Discapacidad – Universidad Favaloro
Diplomada en Derechos Humanos – OEA.

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