Tribuna Inclusiva
No estamos ante una reforma técnica. Estamos ante una violación sistemática de derechos humanos laborales, que desconoce la supremacía constitucional, el bloque de convencionalidad y la función social del trabajo.

Cuando la Flexibilización Vulnera Derechos Humanos
La llamada “reforma laboral” impulsada en Argentina —principalmente a través del DNU 70/2023— no constituye una simple readecuación normativa del derecho del trabajo. Se trata de una regresión estructural de derechos humanos laborales, incompatible con la Constitución Nacional, los tratados internacionales con jerarquía constitucional y la doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Bajo el discurso de la modernización y la generación de empleo, la reforma introduce mecanismos que debilitan la protección del trabajador como sujeto de especial tutela, rompiendo el equilibrio estructural que históricamente justificó la existencia del derecho del trabajo.
1. Violación del Principio de Progresividad y Prohibición de Regresividad
El derecho laboral argentino se rige por el principio de progresividad y no regresividad, expresamente reconocido en:
Art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional
La reforma vulnera este principio al reducir derechos ya consolidados, entre ellos:
ampliación del período de prueba sin indemnización,
reducción de la base de cálculo indemnizatoria,
habilitación de mecanismos que precarizan la estabilidad,
flexibilización de la jornada laboral hasta límites incompatibles con la salud psicofísica.
La Corte Suprema ha sido clara: “el legislador no puede disminuir el nivel de protección alcanzado sin una justificación estricta y razonable” (CSJN, “Aquino c/ Cargo Servicios Industriales”, 2004).
📚 Fuente: CSJN, Fallos 327:3753.

2. Ataque al Principio Protectorio y a la Dignidad Humana
El art. 14 bis de la Constitución Nacional consagra el trabajo en condiciones dignas y equitativas. La reforma:
habilita despidos sin reparación suficiente,
permite salarios “dinámicos” negociados individualmente,
debilita la negociación colectiva,
relativiza el derecho de huelga y protesta.
Esto contradice el principio protectorio, eje central del derecho laboral, reconocido doctrinariamente como un mandato constitucional implícito.
Como señala Ackerman, “cuando el derecho del trabajo abandona su función tuitiva, deja de ser derecho laboral para convertirse en un derecho de mercado” (Ackerman, 2016, p. 43).
📚 Fuente: Ackerman, M. (2016). Derecho del Trabajo y Constitución. Rubinzal-Culzoni, p. 43.
3. Criminalización de la Protesta y Restricción del Derecho de Huelga
La ampliación de actividades consideradas “esenciales” y las nuevas sanciones frente a medidas de fuerza lesionan el derecho de huelga, reconocido por:
Art. 14 bis CN
Convenio OIT N.º 87 y 98
Observación General N.º 23 del Comité DESC de la ONU (2016)
La OIT ha sostenido reiteradamente que las restricciones al derecho de huelga deben ser excepcionales, proporcionales y estrictamente necesarias, lo que no se verifica en la normativa reformista.
📚 Fuente: OIT, Comité de Libertad Sindical, Informe General, 2012.
4. Inconstitucionalidad Formal y Material del DNU 70/2023
Desde el punto de vista formal, el DNU viola el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, al no existir:
necesidad y urgencia real,
imposibilidad de tratamiento legislativo ordinario,
justificación suficiente para legislar en materia laboral.
Desde el plano material, el decreto avanza sobre derechos humanos fundamentales, lo cual excluye su regulación por vía de decreto, conforme doctrina constante de la CSJN (“Verrocchi”, 1999).
📚 Fuente: CSJN, Fallos 322:1726.

5. Impacto Diferenciado y Agravado en Colectivos Vulnerables
La reforma impacta de manera desproporcionada en:
personas con discapacidad,
mujeres,
trabajadores mayores,
personas con enfermedades crónicas.
La flexibilización extrema contradice la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378), que exige ajustes razonables y protección reforzada del empleo.
📚 Fuente: CDPD, art. 27, ONU, 2006.
Conclusión
No estamos ante una reforma técnica. Estamos ante una violación sistemática de derechos humanos laborales, que desconoce la supremacía constitucional, el bloque de convencionalidad y la función social del trabajo.
Como advierte Ferrajoli, “cuando el mercado se impone sobre los derechos, la democracia se vacía de contenido” (Ferrajoli, 2011, p. 67).
📚 Fuente: Ferrajoli, L. (2011). Derechos y garantías. Trotta, p. 67.
La reforma laboral en curso no moderniza: precariza, desprotege y excluye. Y por ello, es inconstitucional, inconvencional y regresiva.
Por Marcela Noemi Augier, Abogada, especialista en Discapacidad, Doctorando en Discapacidad en la Universidad Favaloro Diplomada en Derechos Humanos OEA
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