- Central - | Tribuna Inclusiva
Fecha de Publicación:
Impunidad por Omisión
La muerte de un menor de 13 años en un establecimiento educativo de Santa Fe no solo expone la crueldad del acoso escolar
Impunidad por Omisión

Desnuda una falla estructural del Estado en su posición de garante. Como profesionales del Derecho, no podemos permitir que el discurso oficial licue las responsabilidades institucionales bajo el rótulo de «tragedia entre menores».

Impunidad por Omisión: La Responsabilidad del Estado en la Tragedia Escolar de Santa Fe

El Marco Normativo Violentado
El abandono denunciado por las familias y la ausencia de directivos y docentes en el momento del hecho constituyen una vulneración directa a un bloque de constitucionalidad sólido que el Estado Santafesino ha ignorado:

Ámbito Internacional (Control de Convencionalidad)
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN): El Artículo 19 es taxativo al obligar al Estado a adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental mientras se encuentre bajo la custodia de sus tutores o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica): El Artículo 19 sobre los «Derechos del Niño» establece que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

Masacre de Carmen de Patagones – El 28 de septiembre de 2004

Ámbito Nacional
Ley N° 26.061 (Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes): Esta norma establece el «Interés Superior del Niño» como principio rector. El abandono de las funciones de vigilancia y acompañamiento por parte del personal docente y directivo es una ruptura del deber de cuidado que la ley impone de manera irrenunciable.

Ley N° 26.892 (Ley para la Promoción de la Convivencia y la Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas): Conocida como la «Ley contra el Bullying», obliga a las jurisdicciones a establecer mecanismos de intervención inmediata. El hecho de que el acoso haya escalado hasta la muerte del menor demuestra que el protocolo fue, en la práctica, inexistente.

* Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 1767): Establece la responsabilidad objetiva de los titulares de los establecimientos educativos por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores de edad cuando se hallen bajo el control de la autoridad escolar.

Conclusión Técnica
La ausencia de la autoridad pedagógica en el aula y los pasillos no es un error de agenda; es una omisión antijurídica. Cuando el Estado no previene el bullying —teniendo las herramientas legales para hacerlo— y cuando los directivos no ejercen el control efectivo que emana de su cargo, se configura una responsabilidad que debe ser perseguida tanto en el fuero civil como en el administrativo.

Como sociedad, y especialmente como operadores jurídicos, debemos exigir que la investigación no se agote en el autor material del hecho. Se debe investigar la cadena de mando educativa, cuya inacción dejó a un niño de 13 años en un estado de vulnerabilidad absoluta frente a la muerte.

Por: Marcela Noemí Augier
Abogada – Doctoranda en Discapacidad (Univ. Favaloro) – Diplomada en DD.HH. (OEA)

Temas
Comentarios
- Central -
La Noche de los Lápices

La Noche de los Lápices

La medida fue tomada en agosto de 1976 y algunas interpretaciones, ubican esa decisión en la creencia de que los estudiantes secundarios reaccionarían, permitiendo así a los represores ubicar a los líderes y suprimirlos.
Reflexiones de un Nuevo Día
Liderazgo y Más…

Liderazgo y Más…

Educar para la Paz es el proyecto que propongo para cambiar este mundo violento. Educar para la Paz construye una convivencia saludable. Educar para la Paz cuida el bienestar emocional de las personas. Educar para la Paz transforma corazones.
Frases y Expresiones
La Parte del León

La Parte del León

La frase “la parte del león” designa hoy la porción mejor que alguien arroga. De puro prepotente. O porque ha sabido fijar de antemano cláusulas que le otorgan casi todo. Y que por algo se llaman leoninas.
Lugares y Postales
¿Te Acordás del Trolebús?

¿Te Acordás del Trolebús?

El primer servicio se instaló en Mendoza, en 1913; las otras ciudades fueron: San Miguel de Tucumán, La Plata, Mar del Plata, Bahía Blanca, nuestra Capital, donde ya no circulan, y Córdoba y Rosario, que actualmente todavía tienen este medio.
Bitácora Humana
El Silencio Desde un Enfoque Psicosocial

El Silencio Desde un Enfoque Psicosocial

El silencio no es solo la ausencia de ruido, es un estado que permite una conexión profunda con uno mismo y con el entorno. En un mundo saturado de estímulos y necesidades, el silencio ofrece un refugio importante para la mente y el espíritu.
Columnistas
Más Artículos