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El Colapso de la Salud Pública Porteña
Hospitales sin insumos ni médicos: el colapso silencioso de la salud pública porteña. ¿Dónde están los Derechos Humanos?”
El Colapso de la Salud Pública Porteña

La falta de médicos y enfermeros vulnera el derecho a la vida y a la integridad personal. El desabastecimiento de insumos médicos y la reducción de personal constituyen una violación al principio de progresividad de los derechos sociales, reconocido por el Comité DESC.

“Hospitales sin insumos ni médicos: el colapso silencioso de la salud pública porteña. ¿Dónde están los Derechos Humanos?”

🔹 Introducción
La escena se repite en los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires: pacientes que esperan durante horas, profesionales exhaustos, camas sin sábanas, guardias sin gasas ni medicación básica.

Mientras los discursos oficiales celebran “modernización” y “eficiencia”, los hospitales se vacían de recursos humanos y materiales. En silencio, se desmorona el derecho más esencial: el derecho a la salud, consagrado en nuestra Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos.

🔹 El Colapso Cotidiano
En el Hospital Ramos Mejía, la falta de pediatras obliga a reprogramar turnos de urgencia; en el Durand, los enfermeros cubren tres servicios a la vez; en el Argerich, los insumos de terapia intensiva se racionan.

Los trabajadores denuncian que no hay guantes, jeringas ni antibióticos de uso corriente. El Ministerio de Salud porteño responde con comunicados vacíos y promesas sin ejecución.

Los médicos, que enfrentan guardias de 24 horas, cobran salarios congelados. Las enfermeras y camilleros, con contratos precarios, sostienen un sistema que se mantiene de pie solo por vocación y compromiso.

🔹 El Marco Legal: Derechos que no se Suspenden
El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), incorporado a la Constitución Nacional por el artículo 75 inciso 22, reconoce “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” (Naciones Unidas, 1966, art. 12).

La Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) afirma que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure “la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.

En el plano interno, la Ley 26.529 de Derechos del Paciente garantiza que toda persona tiene derecho a una atención adecuada, sin discriminación y con trato digno (InfoLEG, 2009, art. 2).

En el ámbito local, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 20, dispone que “la salud es un derecho fundamental, siendo deber indelegable del Estado garantizar su acceso gratuito, integral, equitativo y de calidad”.

Nada de esto se está cumpliendo.

🔹 Derechos Humanos en Riesgo
La falta de médicos y enfermeros vulnera el derecho a la vida y a la integridad personal (artículos 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

El desabastecimiento de insumos médicos y la reducción de personal constituyen una violación al principio de progresividad de los derechos sociales, reconocido por el Comité DESC (Observación General Nº 3, 1990).

Cuando el Estado omite garantizar recursos esenciales, incurre en una violación por omisión, tal como ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “González Lluy y otros vs. Ecuador” (2015), donde se condenó al Estado por no garantizar acceso a tratamiento médico adecuado a una niña.

🔹 La Responsabilidad Estatal
El Gobierno de la Ciudad no puede excusarse en limitaciones presupuestarias.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha establecido que los Estados deben “dar prioridad a la satisfacción de los derechos esenciales de la población, incluso en tiempos de crisis económica” (Comité DESC, Observación General N.º 14, 2000, párr. 47).

Es decir: no hay justificación válida para que un hospital funcione sin médicos, sin enfermeros o sin medicamentos.

Cada vez que un paciente no recibe atención por falta de personal o insumos, el Estado incurre

🔹 El Silencio Institucional
Los informes oficiales son escasos. Las licitaciones demoran meses. Los hospitales, mientras tanto, sobreviven gracias a donaciones y colectas entre los propios profesionales.

En paralelo, el presupuesto de salud de la Ciudad cayó del 23% en 2007 al 15% en 2024 (Ministerio de Hacienda CABA, Informe Presupuestario 2024, p. 18), lo que representa un recorte real en inversión sanitaria.

El contraste es evidente: mientras se invierte en obras de marketing urbano, los hospitales públicos padecen desinversión estructural.

En el medio, los derechos humanos —que no son un discurso, sino obligaciones concretas— quedan en el papel.

🔹 Conclusión: La Salud no es una Dádiva
Cuando un hospital carece de insumos básicos o de personal médico, no se trata de un error administrativo: se trata de una violación de derechos humanos.

Los tratados internacionales, las leyes nacionales y la propia Constitución porteña imponen al Estado un deber indelegable: garantizar el acceso efectivo, igualitario y continuo a la salud.

Los derechos humanos no se defienden con discursos: se garantizan con políticas públicas, presupuesto y respeto por la dignidad humana.

La pregunta que resuena en cada sala vacía, en cada enfermero agotado, en cada paciente sin respuesta, es la misma:

¿Dónde están los Derechos Humanos cuando faltan médicos, enfermeros y medicinas?

🔹 Fuentes Citadas
Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 12.

Asamblea General de la ONU. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 25.

Congreso de la Nación Argentina. (2009). Ley 26.529 de Derechos del Paciente. InfoLEG.

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (1996). Constitución de la CABA, art. 20.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (2000). Observación General N.º 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del PIDESC). ONU.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Caso González Lluy y otros vs. Ecuador. Sentencia de 1 de septiembre de 2015.

Ministerio de Hacienda de la Ciudad de Buenos Aires. (2024). Informe Presupuestario Anual, p. 18.

Por Marcela N. Augier
Abogada, Especialista en Discapacidad -Doctoranda en Discapacidad – Universidad Favaloro- Diplomada en Derechos Humanos (OEA)

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