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Personas Mayores: ¿Dónde Están Nuestros Derechos?
DÍA MUNDIAL DE TOMA DE CONCIENCIA DE ABUSO Y MALTRATO EN LA VEJEZ
Personas Mayores: ¿Dónde Están Nuestros Derechos?

La realidad nos demuestra que, más allá de las buenas intenciones y las múltiples propuestas, muy poco y en forma mezquina, se ha avanzado en la implementación de los derechos de las personas mayores y, menos aún, en su difusión para toda la población.

El día 28 de agosto del año 1948 Eva Perón proclamó los “Derechos de la ancianidad” y fueron incluidos en la Constitución Nacional del año 1949 (derogada en el año 1956).

La Argentina fue una precursora de estos derechos que, a continuación, fueron proclamados en el Tercer Período de Sesiones de la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 18 de noviembre de 1948.

Luego de muchos años, el día 15 de junio de 2015, la Asamblea General de los Estados Americanos aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. La ley 27.360 (B.O. 31/05/2017),la incorporó en nuestra legislación y está pendiente que se le otorgue la jerarquía constitucional, en los términos del art. 75 inc. 22 de la CN (Proyecto de ley Expte. 1952-D-2021 Cámara de Diputados de la Nación).

El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, afín de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

Según la Convención se considera persona mayor:

Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor.

Si bien los veintiséis derechos que establece esta Convención tienen la misma jerarquía, la misma los cita en este orden:

Art. 5) La igualdad y no discriminación por razones de edad.
Art. 6) Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez.
Art. 7) Derecho a la independencia y a la autonomía.
Art. 8) Derecho a la participación e integración comunitaria.

Art. 9) Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia.
Art. 10) Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Art. 11) Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud.
Art. 12) Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo.
Art. 13) Derecho a la libertad personal.
Art. 14) Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información.
Art. 15) Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación.
Art. 16) Derecho a la privacidad y a la intimidad.
Art. 17) Derecho a la seguridad social.

Art. 18) Derecho al trabajo.
Art. 19) Derecho a la salud.
Art. 20) Derecho a la educación.
Art. 21) Derecho a la cultura.

Art. 22) Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte.
Art. 23) Derecho a la propiedad.

Art. 24) Derecho a la vivienda.
Art. 25) Derecho a un medio ambiente sano.
Art. 26) Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal.
Art. 27) Derechos políticos.
Art. 28) Derecho de reunión y de asociación.
Art. 29) Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.
Art. 30) Igual reconocimiento como persona ante la ley.
Art. 31) Acceso a la justicia.

La Capacidad de Aprender en las Personas Mayores

Para efectivizar estos derechos, la Convención dispone que, los Estados Parte, por intermedio de sus Gobiernos Nacionales, Provinciales, Municipales y otros organismos públicos y las personas (humanas y jurídicas privadas), deben desarrollar lo necesario en sus políticas, planes y legislaciones para su aplicación en el área de su actuación salvaguardando los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas mayores enunciados en la misma.

La realidad nos demuestra que, más allá de las buenas intenciones y las múltiples propuestas, muy poco y en forma mezquina, se ha avanzado en la implementación de estos derechos y, menos aún, en su difusión para toda la población.

Las personas adultas, no tienen PRENSA, en su mayoría son personas pacíficas, dedicadas principalmente al trabajo y a sus familias. Deben aprender de múltiples sectores sociales a quienes se debe respetar y felicitar por su lucha que les permite ocupar diariamente una parte significativa de las noticias en los medios periodísticos.

Como ejemplos, de avances en otros países de América, que deberían servir de guía a los legisladores y a toda la comunidad, se tienen:

Ecuador: las personas mayores de 65 años de edad, de tercera edad, al ser considerada como una población prioritaria, tienen al menos tres beneficios tributarios: la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la rebaja del Impuesto a la Renta y la rebaja en el impuesto de la propiedad de vehículos motorizados.

Colombia: Programa “Colombia Mayor” que incluye un subsidio económico y la Ley Nº 1171 con múltiples beneficios (económicos, culturales y educativos).

Perú: La Ley de la Persona Adulta Nº 30.490 incluye el acceso gratuito a la atención en salud, a la tarifa social en el servicio de agua potable, descuentos para educación y en los espectáculos públicos, entre otros beneficios.

En nuestro país diversas instituciones han tomado la iniciativa para la promoción y la difusión de nuestros derechos, entre ellas cabe destacar el Foro Interdisciplinario para Personas Mayores (FIPeM), integrado por:

Departamento de Salud Pública de la Facultad de Medicina de la U.B.A.
Consejo Consultivo de la Sociedad Civil, Cancillería Argentina.
Confederación General de Jubilados, Retirados, Pensionado y Adultos Mayores del País.
Gerontólogos Argentinos Asociación Civil.
Sociedad Argentina de Gerontología y Geriatría.

Círculo de Ministros, Secretarios y Subsecretarios del P.E.N.
Mutualidad del Círculo de Ministros, Secretarios y Subsecretarios del P.E.N.

Este Foro, entre muchas otras actividades, ha organizado:

1º Congreso Nacional de Políticas para Personas Mayores el 1 y 2 de octubre de 2015.
2º Congreso de Políticas para Personas Mayores en el marco del Bicentenario de la Declaración de la Independencia el 30 de septiembre de 2016.
3º Congreso de Políticas Públicas para Personas Mayores el 23 de noviembre de 2017.
4º Congreso del FIPeM sobre Políticas Públicas para Personas Mayores el 23 y 24 de noviembre de 2018.

En el “Atlas Federal de Legislación Sanitaria de la República Argentina” publicado por el Ministerio de Salud, se citan las normativas vigentes en cada jurisdicción nacional y provincial sobre las “Personas de la tercera edad”.

Estas Organizaciones, a través de la Comisión de Personas Adultas Mayores del Consejo Consultivo de la Cancillería, están organizando un Congreso Internacional donde se debatirá la aplicación de la Convención en cada Estado Parte que la suscribió. Del mismo modo se tratarán las propuestas para establecer mecanismos de aplicación real en cada país, tomando en cuenta las siguientes premisas:

En primer lugar es indispensable la toma de conciencia por los organismos públicos para el desarrollo y difusión de los derechos de las personas mayores creando un área específica, fijando sus funciones y otorgándole un presupuesto adecuado para el desarrollo de sus actividades.

En segundo lugar, las personas humanas y jurídicas privadas y la comunidad en general deben tomar conciencia y cumplir, en su ámbito de actuación, con lo dispuesto por esta Convención.

El periodismo, más allá de los hechos de los temas penales, las peleas políticas, las grietas, debería dedicar más espacio a publicar los hechos destacados de las personas mayores, los cuidados para una buena salud y la difusión de las normativas que se dicten para efectivizar sus derechos.

En la espera de un pleno reconocimiento de nuestros derechos:

Qué lindo sería ceder con una sonrisa el lugar en una fila o un asiento a una persona mayor pensando en nuestros padres y abuelos.

Qué lindo sería que todos los “turneros” otorguen automáticamente una prioridad a las personas mayores.

Qué lindo sería que al tratar el presupuesto del año 2023 los legisladores (diputados y senadores) por unanimidad voten una partida para el pago inmediato de todos los juicios de los jubilados, con sentencia firme desde hace varios años.

Si este sueño, por el bienestar de las personas mayores, se concreta, significaría una revalorización, por toda la comunidad, de la imagen pública de nuestros representantes.

En la espera que estos “qué lindo” y muchos más sean realidad.

Queda abierta la puerta…

Por Domingo Rodríguez

 * Domingo O. Rodríguez, adulto mayor. Contador Público, Licenciado en Administración y Posgrado de la FCE de la UBA. Profesor en carreras de posgrado en varias Universidades. Publica temas de su especialidad. Asesor de empresas. Auxiliar de la Justicia Nacional. Miembro del Círculo, la Mutual y la Obra Social de los ex Ministros, Secretarios y Subsecretarios del PEN que participan del FIPeM.

https://www.perfil.com/noticias/opinion/domingo-rodriguez-personas-mayores-donde-estan-nuestros-derechos.phtml

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