Tribuna Inclusiva
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El Vaciamiento del PAMI
cuando envejecer se convierte en una condena y el Estado viola los derechos humanos de sus mayores
El Vaciamiento del PAMI

De la Indiferencia a la Exigencia –El vaciamiento del PAMI no es sólo una crisis sanitaria: es una crisis moral.Callar ante esto equivale a convalidar una violación estructural de los derechos humanos de quienes construyeron este país.

La Dignidad no se Jubila, pero el Estado la está Desmantelando
En el corazón de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Hospital César Milstein, emblema histórico de atención a jubilados, se derrumba en silencio. Paredes agrietadas, techos que se caen, insumos médicos ausentes, ascensores fuera de servicio, aparatología rota que nadie repara. Este hospital, que debería ser un símbolo de cuidado, se ha convertido en una metáfora del abandono institucional hacia los adultos mayores.

“No tenemos ni guantes ni gasas, los pacientes deben traer hasta los insumos básicos”, relata una enfermera que prefiere mantener el anonimato por miedo a represalias. Su testimonio coincide con las denuncias públicas del personal: baños clausurados, áreas sin agua corriente y laboratorios funcionando dentro de antiguos baños reciclados como depósitos (Periodismo de Izquierda, 2022).

El PAMI —la obra social más grande de América Latina, que debería ser garantía de protección— atraviesa un vaciamiento estructural. No sólo faltan insumos: faltan médicos, especialistas, atención y humanidad.

El Abandono Como Política de Estado
No se trata de una falla administrativa aislada, sino de una violación masiva de derechos humanos.

La Constitución Nacional Argentina, en su artículo 42, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por la Ley 23.313, garantizan el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Negar la atención médica por desidia estatal o falta de insumos constituye una violación directa de estos derechos.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha sostenido que los Estados no pueden alegar falta de recursos como excusa para incumplir obligaciones esenciales (Observación General N.º 14, ONU, 2000).

En el caso argentino, este incumplimiento es palpable: equipos que no se reponen, medicamentos que no llegan y miles de jubilados que esperan turnos durante meses, sin poder acceder a estudios básicos.

Los Testimonios del Dolor
“Mi mamá tiene 84 años y hace tres meses espera un turno de cardiología. Cada vez que llamo me dicen que no hay sistema o que no hay médico”, cuenta Alicia, hija de una afiliada.

Otro paciente agrega: “Los equipos de rayos no funcionan. Nos mandan a otro hospital y cuando llegamos, tampoco nos atienden porque dicen que PAMI no paga.”

Derechos Humanos negados: una cuestión jurídica y ética

  1. Derecho a la salud (art. 12 PIDESC, art. 42 CN, art. 75 inc. 22 CN)
  2. El Estado argentino tiene una obligación positiva: garantizar la atención médica integral, especialmente a grupos vulnerables como las personas mayores.
  • Derecho a la no Discriminación por Edad
  • El Convenio Interamericano sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (OEA, 2015, Ley 27.360) reconoce el derecho a no ser discriminado por razones de edad. La falta de acceso a servicios básicos de salud constituye una forma de edadismo institucional, incompatible con los estándares interamericanos.
  • Derecho a la Dignidad y a la Vida (arts. 1 y 4 CADH)
  • La degradación edilicia, la falta de insumos y la desatención médica vulneran el principio de dignidad humana y ponen en riesgo la vida de miles de afiliados. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Albán Cornejo vs. Ecuador (2007), estableció que la falta de atención médica adecuada puede constituir violación al derecho a la vida.

Un Modelo de Desidia y Corrupción
Mientras tanto, la creación de una “Fundación PAMI”, que podría contratar sin licitaciones ni controles estatales, abre la puerta a manejos opacos y desvío de fondos públicos (Página/12, 2024).

Se suma a ello el deterioro edilicio del Hospital Milstein y la falta de respuestas del Ministerio de Salud. Todo configura un patrón de vaciamiento institucional planificado, donde los adultos mayores son el eslabón más débil.

La Responsabilidad Internacional del Estado Argentino
De acuerdo con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, el Estado argentino tiene la obligación de adoptar medidas legislativas, administrativas y presupuestarias para garantizar una atención adecuada (art. 4 y 6).

Su incumplimiento no sólo constituye una falta ética, sino una responsabilidad internacional ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Una Pregunta Urgente
¿Dónde están los derechos humanos cuando un abuelo muere esperando un turno médico?

¿Dónde está la humanidad cuando una enfermera debe improvisar insumos o los pacientes deben llevar sus propias gasas y jeringas?

Los adultos mayores no son “una carga social”: son portadores de derechos, de historia y de memoria.

Conclusión: de la Indiferencia a la Exigencia
El vaciamiento del PAMI no es sólo una crisis sanitaria: es una crisis moral.

Callar ante esto equivale a convalidar una violación estructural de los derechos humanos de quienes construyeron este país.

Cada baño clausurado, cada camilla sin sábanas, cada medicamento que no llega es una violación al derecho a la vida digna.

Argentina necesita un sistema que abrace, no que descarte.

Y necesita, sobre todo, que la sociedad entienda que envejecer no puede ser un castigo.

Fuentes Consultadas:
Periodismo de Izquierda (2022). Ajuste y vaciamiento en el Hospital Milstein. Disponible en: https://periodismodeizquierda.com/estatales-ajuste-y-vaciamiento-en-el-hospital-milstein

Página/12 (2024). El PAMI creó una fundación gemela sin control. Disponible en: https://www.pagina12.com.ar/66782-el-pami-creo-una-fundacion-gemela

Realpolitik (2025). Jubilados en crisis: el PAMI está vaciado. Disponible en: https://realpolitik.com.ar/nota/68297

ONU (2000). Observación General N.º 14 sobre el Derecho a la Salud. Comité DESC, Ginebra.

OEA (2015). Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Ley 27.360.

CIDH (2007). Caso Albán Cornejo vs. Ecuador, Sentencia del 22 de noviembre.

Por Marcela N. Augier
Abogada especialista en discapacidad y Doctorando en Discapacidad y Diplomada en Derechos Humanos (OEA)

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