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Grooming
¿Qué es el grooming? - Ley Nacional Nº 26.904
Grooming

Esta figura delictiva se encuentra legislada en la ley Nº 26.904, sancionada en el año 2013, esta ley incorpora el artículo 131 al Código Penal, estableciendo la pena de prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.

Cuando hablamos de GROOMING, nos referimos, al acoso sexual virtual a niños y adolescentes por parte de un adulto. Se trata de una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad virtual de un niño, creando una conexión emocional con el fin de disminuir las inhibiciones con el mismo.

El adulto consigue que el niño se desnude o realice actos de naturaleza sexual. Entonces se inicia el acoso, chantajeando a la víctima para obtener cada vez más material pornográfico o tener un encuentro físico con el niño para abusar sexualmente de él. En algunos casos, se puede buscar la introducción del chico al mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico.

El delito de grooming no es un delito informático, sino que es un delito sexual ya que el autor se vale de un medio informático o telemático para logar sus objetivos sexuales, y el bien jurídico que se ha tenido en mira al incluir este delito entre los que atentan contra la integridad sexual.

El delito de grooming se consuma cuando el autor determina a la víctima menor de edad a realizar los actos de naturaleza sexual, no requiriéndose que efectivamente los actos sexuales se hayan materializado, tan sólo que se encuentren presentes los extremos objetivos y subjetivos exigidos por esta figura; así, cuando el autor orienta el giro del contacto telemático con la víctima sobre su actividad sexual, preferencias, costumbres o directamente realiza una propuesta o envía material pornográfico, entendemos que ha superado en ese supuesto el umbral de la tentativa.

El llamado «ciberacoso», o directamente «child grooming», se caracteriza por: a) la falta de contacto personal con el sujeto pasivo; b) la particularidad del medio utilizado (medio telemático), y c) la finalidad que persigue el autor (sexual).  Este delito de child grooming se erige sobre la base de la ausencia de todo contacto corporal entre el autor y la víctima. (Gustavo Eduardo Aboso, en Derecho Penal Cibernético, La cibercriminadidad y el Derecho penal en la moderna sociedad de la información y la tecnología de la comunicación (Ed. B de F, año 2017, págs.241 y ss.).

La acción típica consiste en contactar a un menor de dieciocho años con el propósito de que el sujeto pasivo realizare actos de naturaleza sexual. Se trata de un delito de peligro. La conducta del autor debe consistir en mantener contactos mediante medios o dispositivos electrónicos de comunicación con un menor de edad (.) El art.131 ha prescindido de esta modalidad fraudulenta para abocarse a reprimir lisa y llanamente cualquier contacto a través de ese medio con un menor de dieciocho años, cuyo propósito ulterior sea de naturaleza sexual.

El grooming puede derivar en otros graves delitos:

• Pornografía infantil
• Trata de personas
• Abuso sexual
• Homicidio

Más allá de las acciones legales con que se cuenta para este tipo de delito, lo fundamental es:

1) Hablar con sus hijos, acompáñalo en este proceso sin culparlo ni cuestionarlo.
2) No borrar ningún contenido de la computadora o teléfono celular, guarde la información, ello sirve como evidencia del delito.
3) No denunciar al perfil acosador en la red social o plataforma web.
4) No amenazar, increpes o mantengas una conversación con el abusador.
5) Hay que tomar una captura de pantalla, no avisarle nada y enseguida hacer la denuncia. Si le avisas o le das un indicio que te diste cuenta, lo que hace es borrar el perfil y se crea otro. Si viralizas el perfil sucede lo mismo, lo va a borrar.

Si tu hija/o sufre grooming, debes hacer la correspondiente denuncia ante cualquier comisaria, fiscalía o dependencia judicial más cercana a tu domicilio, no es necesario que cuentes con abogado, asimismo están obligados a tomarte la denuncia.

Podes llamar al 137 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, para asesoramiento o atención.

También podés denunciar en CABA:

Área de Cibercrimen – Policía Metropolitana – Ecuador 261, CABA, Buenos Aires, Argentina Tel. 4309-9700 internos 4008 O 4009 cibercrimen@buenosaires.gob.ar- División Delitos Tecnológicos de la Policía Federal Argentina Cavia 335 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tel. 4800-1120/4370-5899 delitostecnologicos@policiafederal.gov.ar. Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia – UFECI Sarmiento 663 6°, Ciudad de Buenos Aires Tel. 11 5071-0040 denunciasufeci@mpf.gov.ar

Fiscalía de la Ciudad de Buenos Aires, Denuncia presencial: Denuncia en línea ingresando a: www.fiscalias.gob.ar/en-linea Denuncia Telefónica: 0800 33 (FISCAL) 347225

En la Provincia de Buenos Aires:

Programa línea 102 – LÍNEA 102

Es un servicio telefónico gratuito que brinda la Secretaría de Niñez y Adolescencia, de orientación sobre la garantía y restitución de los derechos de la infancia en la provincia de Buenos Aires. Funciona las 24 horas, los 365 días el año.

Equipo niñ@s contra la explotación sexual y grooming – LÍNEA 0800-222-1717. Es un servicio telefónico gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos las 24 horas, los 365 días del año, en toda Argentina. También por mail a equiponinas@jus.gov.ar. Ministerio Público Tutelar Whatsapp (todos los días de 8 a 20 horas) 15-3637-3727/15-7037-7037 Teléfono: 08001227376– Ministerio Público Fiscal 080033 (FISCAL) 347225.

El próximo 13 de noviembre se conmemora en la Argentina el Día Nacional de la Lucha contra el Grooming, ciberacoso o acoso de menores por Internet, de acuerdo a lo establecido por la ley 27.458.

En nuestra legislación, la Ley 26.061 de «Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes», afirma en su artículo 9 el «Derecho a la dignidad y a la integridad personal. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral.

En Argentina, por ejemplo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos difundió guías didácticas que abordan la problemática del grooming, con el objetivo de concientizar y prevenir estas situaciones en el contexto del aislamiento social, allí se puede visualizar toda la información correspondiente, sobre todo en materia de prevención.

En estos tiempos donde la tecnología es parte de nuestras vidas y relaciones, es importante estar consciente de los beneficios y contra de estas cuestiones para los Las niñas, niños y adolescentes, .

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